Ante las constantes preguntas en el foro, relativas al tiempo que demora la resolución de solicitudes de visas, se ofrece, a continuación, el plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería, que es al que hay que atenerse:
El Reglamento a la Ley de Extranjería actualmente vigente, fue expedido mediante Decreto Ejecutivo número 1991, del 30 de junio de 1986. Ha sido reformado varias veces y de hecho, actualmente, los arts. 1 a 19 han sido derogados por la Ley de Extradición Pasiva y únicamente está vigente desde el art. 20 en adelante.
Con todo, hay que tener en cuenta que, dada la antigüedad del Reglamento y al hecho de que no ha sido reformado para adaptarlo a la actual estructura institucional del Estado y tampoco a la época actual, en la que disponemos de medios telemáticos inexistentes cuando se redactó el Reglamento, se debe entender muchas disposiciones de conformidad con la actual estructura institucional establecida por el Presidente de la República, que está legitimado por la Constitución y la Ley para organizar la Administración Pública Central, bajo su dirección, de la manera que crea conveniente (lo más relevante en lo que nos ocupa, las competencias en materia de Extranjería, que antes de la reforma de 2012 eran ejercidas por el Ministerio del Interior, sucesor del antiguo Ministerio de Gobierno y Policía y actualmente son ejercidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana) y asimismo, con la desconcentración administrativa que ha llevado a cabo, en muchas materias sujetas a su competencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que difiere muchísimo de cómo era antaño, cuando prácticamente todas las resoluciones se debían adoptar en la sede central, en la ciudad de Quito.
Dicho lo anterior, en lo que aquí nos ocupa, nos circunscribiremos a la disposición expresa que hace referencia al plazo de resolución de solicitudes de visas.
El art. 29 del Reglamento a la Ley de Extranjería establece un PLAZO para que el órgano competente resuelva sobre las solicitudes de concesión de visas para extranjeros. Ese plazo es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD.
Son hábiles todos los días, excepto los siguientes:
- Sábados y domingos.
- Festivos nacionales (rigen para todo el territorio del Ecuador).
- Festivos provinciales (rigen sólo en la provincia donde sea festivo).
- Festivos locales (rigen sólo en el cantón donde sea festivo).
NOTA.- Se debe tener en cuenta que, muchas veces, con la finalidad de fomentar el turismo, mediante Decreto Ejecutivo, suele trasladarse la celebración de un festivo a otro día, a efectos de que se pueda hacer puente (por ejemplo, un festivo que cae en martes o miércoles, se lo puede trasladar al viernes o al lunes). En esos casos, el día que originariamente era inhábil, si se dispone que sea hábil para compensarlo con el día al que se traslada la celebración, se convierte en día hábil para efectos administrativos.
Los días que sean inhábiles no se cuentan a efectos del cómputo del tiempo.
QUINCE DÍAS HÁBILES se convierten, por eso, en tres semanas naturales, que pueden extenderse a más si, en ese intersticio, hay festivos nacionales, provinciales o locales.
Por ello, antes de plantearse cuánto tiempo demora en procesarse y resolverse una solicitud de visa para extranjeros, es conveniente, primeramente, tener presente el plazo del que dispone el órgano competente para resolver al respecto, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento.
Espero que sea de utilidad esta información, tan requerida reiteradamente por quienes visitan y consultan este foro.