Hola a todos,he visto un post en este foro que dice:
"Al obtener la visa (12-IX) y carta de empadronamiento, puedes ir al edificio principal del Seguro Social (IESS) frente a la plaza El Ejido, para solicitar cédula provisional del seguro social que es un código para que te puedan cotizar en el mismo y si así lo desea el patrono puede contratarte y esperar que termines tus papeles. Al obtener este código puedes ponerte en la tarea de buscar trabajo. No tiene costo."
Quisiera saber si esto es así. ¿Puede cualquier ciudadano extranjero (en mi caso cubano) luego de cumplir con estos dos requisitos, ser contratado para laborar en Ecuador mientras se encuentra en trámite de, por ejemplo, reconocimiento de su titulo profesional ante la SENESCYT?
Gracias
Hola:
La visa de NO INMIGRANTE 12-IX NO PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA NI PONERSE A BUSCAR EMPLEO, salvo que sea para lo siguiente:
- Actividades deportivas.
- Actividades artísticas.
Y en todo caso, se requiere un patrocinador en Ecuador que sea quien oferte el contrato de trabajo, que deberá ser un club, asociación, federación o empresario artístico. El contrato se deberá celebrar POR ESCRITO, inscribirse en la Inspectoría provincial de Trabajo y obtenerse la AUTORIZACIÓN LABORAL del Ministerio de Relaciones Laborales. Y en todo caso, el empleador debe acreditar que tiene el 80 % de personal ecuatoriano en su empresa.
Es una visa que se concede por 180 días como máximo y como ha quedado indicado, no es una visa que permita el acceso al mercado laboral. Aun para trabajar en las actividades mencionadas, se requeriría, en esos casos, que sea el potencial empleador quien efectúe el trámite de solicitud de visa 12-IX. Y permite también realizar actos de comercio que no comporten la importación simultánea de mercancías.
Los ACTOS DE COMERCIO vienen enumerados en el Código de Comercio. Quien los quiera realizar debe obtener matrícula de comercio e inscribirla en el Registro Mercantil del cantón donde tendrán asiento sus negocios y obtener RUC en el Servicio de Rentas Internas y facultativamente, afiliarse como trabajador autónomo en el IESS.
Se insiste especialmente que sin una visa idónea no se puede ser contratado laboralmente (y quien contrate a un trabajador de esa manera, además de las sanciones administrativas a las que se expone, también expone al propio trabajador a sufrir las consecuencias legales de ello). No todas las visas de NO INMIGRANTE permiten el acceso al mercado laboral. En cambio, sí lo permiten todas las visas de INMIGRANTE.
Por ello, cuando se quiera contratar a un extranjero, lo primero que se le preguntará será si tiene visa de INMIGRANTE y cédula de identidad ecuatoriana de extranjero.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sólo puede afiliar y asignar número a personas de nacionalidad ecuatoriana en edad laboral; a personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE y a personas extranjeras titulares de visa de NO INMIGRANTE que les permita realizar actividades lucrativas (por cuenta ajena o propia). Quien es sólo transeúnte o es NO INMIGRANTE, pero en una categoría que no está autorizada a realizar actividades lucrativas (como sucede con los titulares de visas 12-V de estudiantes, 12-VII de misioneros, voluntarios o cooperantes y 12-VIII, de intercambio cultural), se entiende que tiene cubierta su estancia con sus propios recursos o por la institución que lo invitó o lo llevó al Ecuador.
Un cordial saludo.