Buenos días,
Soy de Caracas, Venezuela, abogado y administrador.
Requiero información para residir en Ecuador, estoy al tanto de las Visas Mercosur, Sin embargo quisiera saber si puedo ejercer mi profesión en ese país o si existe algún tipo de limitante.
Muchas gracias
Hola:
1.- Venezuela es Estado Parte del MERCOSUR, pero no ha suscrito el Acuerdo sobre residencia MERCOSUR. Por ello, al no haber celebrado en concreto ese Acuerdo, que sería el que les daría a sus nacionales el derecho a beneficiarse de las visas de residencia temporaria y permanente MERCOSUR, las personas que sean nacionales de Venezuela no pueden beneficiarse de ellas en los demás Estados signatarios. Ecuador, en concreto, no las aplica a los venezolanos y no la aplicará hasta tanto Venezuela no se adhiera al Acuerdo sobre residencia MERCOSUR.
2.- Sin embargo, Ecuador tiene un Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente con Venezuela, actualmente en vigor y que funciona normalmente. Tal Acuerdo permite a los nacionales de Venezuela en Ecuador:
A) Ingresar en Ecuador sólo con su documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte.
B) Permanecer en Ecuador en calidad de turista hasta por 90 días, prorrogables por otros 90 días (en total, 180 días por año en calidad de turistas).
C) Solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, válida por un año, renovable por otro.
B) Transcurridos los dos años de la visa 12-XI, solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII.
Con todo, el régimen pactado en el Acuerdo entre Ecuador y Venezuela no es imperativo y bien pueden las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren en mejor situación jurídica, solicitar otro tipo de visa de las previstas en la Ley de Extranjería de Ecuador, que les resulte más conveniente.
3.- El reconocimiento delos títulos universitarios extranjeros es competencia exclusiva de la SENESCYT (Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación). Este reconocimiento es exclusivamente académico y no confiere el acceso automático al ejercicio de profesiones que tengan una regulación sectorial específica (conocidas por eso también como "regladas"), como por ejemplo, las profesiones sanitarias o la abogacía.
4.- Con respecto a la abogacía, debe saber lo siguiente:
A) El mero reconocimiento automático del título no permite el acceso automático al ejercicio profesional.
B) Para ejercer la abogacía, la regulación viene dada por el Código Orgánico de la Función Judicial, que exige que la denominación del título sea de ABOGADO.
C) Además, se exige la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, como requisito previo a la inscripción en el LIBRO DEL FORO DE ABOGADOS. Todo lo concerniente al acceso al ejercicio de la abogacía es competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura.
D) Respecto de los abogados graduados en el extranjero, se exige dos cosas en concreto:
- Que hayan obtenido la REVALIDACIÓN o RECONOCIMIENTO de su título en la forma y bajo las condiciones que prescriba la Ley y con observancia del principio de reciprocidad.
- Que realicen el año de práctica pre procesal, exigible a todos los abogados que se hubieran graduado en Ecuador. Este período de prácticas es inexcusable en principio. Puede, con todo, exonerarse si la persona acredita haber prestado sus servicios durante, al menos, dos años, en un consultorio jurídico de alguna universidad o haber realizado pasantías por igual tiempo en una unidad judicial (todo, dentro de Ecuador, no vale lo que se pudiera haber realizado en otro país).
Ya el Consejo de la Judicatura resolvió que a los graduados en el extranjero que pretendan ejercer como abogados en Ecuador se les exigiría que el título se hubiera reconocido por la vía de la REVALIDACIÓN, que es el procedimiento al que remite el Reglamento expedido por la SENESCYT para las personas que pretendieran que su título fuera reconocido con una denominación específica de los títulos que expiden las universidades de Ecuador.
Hay un problema de redacción desafortunada de los preceptos normativos y es evidente la descoordinación entre el ente público encargado de reconocer el título y el encargado de habilitar el acceso al ejercicio profesional, que genera en la práctica un vacío y confusión en los interesados, cuando es algo tan simple como decir que, dado que las personas que han obtenido sus titulaciones en el extranjero, no obstante tener formación jurídica, no puede considerarse acreditado que tienen conocimiento suficiente del Derecho positivo vigente en Ecuador, deban someter el reconocimiento de sus títulos a un procedimiento en el que se les fije como condición para tal reconocimiento el cursar asignaturas de Derecho positivo de Ecuador en alguna de las universidades que fije la SENESCYT y examinarse en la forma que establezca la universidad, verificado lo cual, se concederá el reconocimiento.
Hay personas que han hecho reconocer el título por la vía automática, por proceder de universidades que constaban en el listado, pero no han podido acceder al ejercicio profesional, bien porque la denominación del título no es la de ABOGADO o bien porque siéndolo, no hay constancia de que el reconocimiento se hubiera verificado por la vía de la REVALIDACIÓN. Estas personas, como solución, han debido ir a cualquier universidad a solicitar la covalidación de sus créditos, para poder matricularse como cualquier estudiante más de la carrera en las materias que cada universidad les ha fijado, para de ese modo poder obtener el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA de la universidad ecuatoriana y así poder ejercer y hasta tanto, han aprovechado para hacer la práctica pre procesal.
Por ello, lo recomendable es que solicite el reconocimiento automático, si procede, de su título de Administración de Empresas, que es una profesión que no tiene una regulación tan marcada como la abogacía, a efectos de que pueda solicitar la visa de INMIGRANTE 9-V, de profesional liberal y el reconocimiento por el procedimiento de HOMOLOGACIÓN y CONVALIDACIÓN para el título de abogado, si es que tiene la intención de acceder al ejercicio profesional de la abogacía en Ecuador.
En prácticamente todos los países, pasa algo similar para permitir el reconocimiento o el acceso al ejercicio profesional a letrados graduados en el extranjero; algunos países exigen realizar cursos sobre su Derecho positivo, otros dan la opción de prepararse personalmente para rendir un examen y otros prácticamente exigen volver a estudiar toda la carrera. Y existen países que no permiten el ejercicio de la abogacía a extranjeros.
Un cordial saludo.