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Residencias permanentes en Ecuador, necesito algo de ayuda con esto

Último actividad 28 Enero 2015 por marquesdevelez

Nueva conversación

erika1706

Hola amigos, veo que hay personas que saben mucho de todos los temas acerca de Ecuador y espero que me puedan ayudar, ya que yo tambien tengo dudas. Ok, yo soy de Venezuela pero mi familia y yo estamos pensando en emigrar a Ecuador, pero hay varias cosas que no entiendo y espero me puedan ayudar con mis dudas. La primera es que mi Mama quiere abrir un negocio allá y obtener la visa de inversionista, tengo entendido que al ser su hija yo también podre obtener la visa por amparo, no? Pero eso me permitiría hacer lo que yo quiera en Ecuador como que si yo fuese de ahí? Es decir, abrir cuentas en el banco, estudiar, conseguir trabajo, abrir mas adelante un negocio también; Etc? Y la otra pregunta es que si a mi novo mi mama lo puede incluir para que le den la visa de amparo o es imposible? Y en el caso de que no se pueda, yo al tener la visa de amparo si me puedo casar con el y pedir yo ampararlo por ser mi esposo? Esas son las principales dudas que tengo y espero me puedan ayudar, Muchas gracias de ante mano!   :cheers:

marquesdevelez

erika1706 escribió:

Hola amigos, veo que hay personas que saben mucho de todos los temas acerca de Ecuador y espero que me puedan ayudar, ya que yo tambien tengo dudas. Ok, yo soy de Venezuela pero mi familia y yo estamos pensando en emigrar a Ecuador, pero hay varias cosas que no entiendo y espero me puedan ayudar con mis dudas. La primera es que mi Mama quiere abrir un negocio allá y obtener la visa de inversionista, tengo entendido que al ser su hija yo también podre obtener la visa por amparo, no? Pero eso me permitiría hacer lo que yo quiera en Ecuador como que si yo fuese de ahí? Es decir, abrir cuentas en el banco, estudiar, conseguir trabajo, abrir mas adelante un negocio también; Etc? Y la otra pregunta es que si a mi novo mi mama lo puede incluir para que le den la visa de amparo o es imposible? Y en el caso de que no se pueda, yo al tener la visa de amparo si me puedo casar con el y pedir yo ampararlo por ser mi esposo? Esas son las principales dudas que tengo y espero me puedan ayudar, Muchas gracias de ante mano!   :cheers:


Hola:

1.- Existen dos tipos de visa de inversionista previstos en la Ley de Extranjería de Ecuador:

A) INMIGRANTE, categoría 9-II.- Se expide a extranjeros que realicen inversiones en bienes raíces o en acciones de sociedades mercantiles, bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias o cualquier otro título valor, por una cantidad mínima de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se incrementan en 500 dólares por cada familiar a cargo.

B) INMIGRANTE, categoría 9-III.- Se expide a extranjeros que realicen inversiones en agricultura, ganadería, industria o comercio de exportación, bien sea como empresario individual o bien bajo cualquier forma societaria DISTINTA de la sociedad por acciones. En este caso, la inversión mínima es de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

2.- Cuando una persona ha obtenido una visa de INMIGRANTE de cualquier categoría, EXCEPTO la 9-VI, puede solicitar para su cónyuge o conviviente de hecho y para sus parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Los grados de parentesco se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador. Si bien los grados de consanguinidad que reconoce la Ley son hasta el cuarto y de afinidad hasta el segundo, a efectos de poder amparar de acuerdo con la Ley de Extranjería con la visa de INMIGRANTE 9-VI, sólo puede hacérselo con respecto de parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos) y SEGUNDO DE AFINIDAD (suegros, yernos o nueras, entenados, cuñados).

El novio o la novia de un hijo no es pariente por afinidad (yerno o nuera). Para serlo, de conformidad con el Código Civil de Ecuador, debe estar casado con el hijo o tener formalizada una unión de hecho.

Se hace hincapié en que un amparado no puede a la vez amparar a otra persona (es decir, el titular de una visa de INMIGRANTE 9-VI no puede solicitar para otro una visa 9-VI). Básicamente, porque un amparado es por definición un dependiente de otro y para poder amparar se requiere no serlo.

3.- TODOS LOS EXTRANJEROS QUE SEAN TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE TIENEN DERECHO A TRABAJAR POR CUENTA AJENA O PROPIA. En efecto, así lo establece el art. 10 de la Ley de Extranjería. Sin embargo, conviene fijar el alcance de tal disposición, como ya lo ha dejado en claro el Ministerio de Relaciones Laborales (antiguo Ministerio de Trabajo):

A) La cláusula general de autorización para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena o propia (el citado art.10 de la Ley de Extranjería) para todos los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, sin que sea necesaria ninguna autorización laboral, ni trámite adicional, es exclusivamente para trabajar en el SECTOR PRIVADO (no en el público).

B) En todo caso, cuando las leyes hubieran establecido que para ocupar determinado puesto de trabajo se requiera ostentar la nacionalidad ecuatoriana, no se podrá contratar a un extranjero (el caso más conocido es el de los vigilantes de seguridad privada e investigadores privados, que por expresa disposición de la Ley de Seguridad Privada, deben ostentar la nacionalidad ecuatoriana).

C) En cambio, para trabajar en el SECTOR PÚBLICO, siempre será necesaria una autorización laboral, por así disponerlo la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo. Y, en todo caso, los extranjeros sólo podrán ser contratados o recibir nombramientos, según sea el caso, para ocupar cargos que no estén reservados por la Constitución y leyes a personas de nacionalidad ecuatoriana (que por lo general, son cargos públicos que llevan aparejado el ejercicio de la soberanía estatal, que por su propia naturaleza, sólo pueden ocupar nacionales del país). Además, existen reglas especiales para la contratación o nombramiento de extranjeros en diferente normativa sectorial.

4.- TODOS LOS EXTRANJEROS titulares de visa de INMIGRANTE se considera que adquieren domicilio político en el Ecuador (no confundir con la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana). De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, el domicilio es la residencia unida real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella; existen básicamente dos clases de domicilio: el domicilio político se refiere a la totalidad del territorio del Estado (Ecuador), mientras que el domicilio civil, se refiere a una parte del territorio del Estado (provincia, cantón, parroquia). Las personas que tienen domicilio político en el Ecuador o que LO ADQUIEREN (como los extranjeros que obtienen visa de INMIGRANTE), se considera que SE HACEN MIEMBROS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA y pasa a considerarse, para el ordenamiento jurídico de Ecuador, que esa persona tiene su centro de vida e intereses en el Ecuador.

5.- TODOS LOS EXTRANJEROS titulares de visa de INMIGRANTE tienen derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que se convierte en el único documento que acredita la legalidad de su permanencia en el país.

Únicamente los extranjeros que sean titulares de visa de INMIGRANTE, pueden solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos. El tiempo mínimo de residencia en Ecuador para poder solicitarla es de TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjero; ese tiempo se reduce a sólo DOS AÑOS cuando el extranjero tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana.

6.- Desde luego que se puede abrir cuentas bancarias e iniciar toda clase de operaciones mercantiles.

7.- También se puede cursar estudios de cualquier nivel, siempre que se cumpla con los requisitos para acceder a ellos.

8.- Si las cantidades fijadas para las visas de inversionista le parecen altas para su poder adquisitivo (realmente lo son para un bolsillo promedio de América Latina) y no se encuentra en otra posibilidad, puede solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que se expide a personas de nacionalidad venezolana, conforme lo pactado en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela.

Un cordial saludo.

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