Menu
Expat.com

urgente

Último actividad 09 Diciembre 2015 por texcolors

Nueva conversación

javier8308

hola estoy en ecuador decearia me ayuden que pasa si se vence la visa de turismo que se puede hacer para pedir una proroga despues de estar vencida gracias

Joan

Hola javier8308,

Bienvenido a Expat.com!

Cuéntanos mejor tu situación, quizás así algún miembro pueda orientarte!


Joan
Equipo Expat.com

marquesdevelez

javier8308 escribió:

hola estoy en ecuador decearia me ayuden que pasa si se vence la visa de turismo que se puede hacer para pedir una proroga despues de estar vencida gracias


Hola:

La prórroga de la estancia turística de 90 días, que se autoriza mediante el sello T-3, únicamente puede prorrogarse por otros 90 días a personas que sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil. La solicitud de prórroga debe formularse antes del vencimiento de los primeros 90 días. El trámite es gratuito. La competencia para prorrogar la tiene la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, adscrita al Ministerio del Interior, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria.

Las personas nacionales de otros países, si quieren continuar en Ecuador como turistas, deben necesariamente solicitar una VISA de NO INMIGRANTE, de categoría 12-X (que permite permanecer otros 90 días) o de categoría 12-IX  (que permite permanecer 180 días). En estos casos, la competencia para tramitar y conceder las visas corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien en su sede central de Quito o bien en las diferentes Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala, Ambato. Y tanto la solcitud como la concesión de la visa tiene un coste fijado en el Arancel Diplomático y Consular:

SOLICITUD DE VISAS : 30 dólares.

CONCESIÓN DE VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-X (90 días): 30 dólares.

CONCESIÓN DE VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX (180 días) 200 dólares.

INSCRIPCIÓN EN EL EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (PARA VISA 12-IX) : 4 dólares.

Téngase en cuenta que lo antes dicho es para personas que no sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil que hubieran entrado en el Ecuador y quisieran continuar en el país en calidad de TURISTAS.

Nótese que la gran diferencia es que los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil pueden obtener la prórroga de forma gratuita y sin que deba tramitarse un procedimiento para su concesión; en cambio los nacionales de otros países han de solicitar una visa, que tiene un coste y para concederlas hay que tramitar un procedimiento (sencillo, pero procedimiento, al fin y al cabo).

Un cordial saludo.

marquesdevelez

javier8308 escribió:

hola estoy en ecuador decearia me ayuden que pasa si se vence la visa de turismo que se puede hacer para pedir una proroga despues de estar vencida gracias


Hola:

La estancia turística de 90 días, que se autoriza mediante el sello T-3, únicamente puede prorrogarse por otros 90 días a personas que sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil. La solicitud de prórroga debe formularse antes del vencimiento de los primeros 90 días. El trámite es gratuito. La competencia para prorrogar la tiene la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, adscrita al Ministerio del Interior, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria.

Las personas nacionales de otros países, si quieren continuar en Ecuador como turistas, deben necesariamente solicitar una VISA de NO INMIGRANTE, de categoría 12-X (que permite permanecer otros 90 días) o de categoría 12-IX  (que permite permanecer 180 días). En estos casos, la competencia para tramitar y conceder las visas corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bien en su sede central de Quito o bien en las diferentes Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala, Ambato. Y tanto la solcitud como la concesión de la visa tiene un coste fijado en el Arancel Diplomático y Consular:

SOLICITUD DE VISAS : 30 dólares.

CONCESIÓN DE VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-X (90 días): 30 dólares.

CONCESIÓN DE VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX (180 días) 200 dólares.

INSCRIPCIÓN EN EL EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (PARA VISA 12-IX) : 4 dólares.

Téngase en cuenta que lo antes dicho es para personas que no sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil que hubieran entrado en el Ecuador y quisieran continuar en el país en calidad de TURISTAS.

Nótese que la gran diferencia es que los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil pueden obtener la prórroga de forma gratuita y sin que deba tramitarse un procedimiento para su concesión; en cambio los nacionales de otros países han de solicitar una visa, que tiene un coste y para concederlas hay que tramitar un procedimiento (sencillo, pero procedimiento, al fin y al cabo).

Un cordial saludo.

javier8308

Gracias amigo por su respuesta usted muy amable pero deceo saber si estando ya con la t3 vensida puedo pedir una nueva ya que me encuentro con mi esposa e hija q se encuentran tambien con la visa t3 vensida y estoy desesperado gracias

marquesdevelez

javier8308 escribió:

Gracias amigo por su respuesta usted muy amable pero deceo saber si estando ya con la t3 vensida puedo pedir una nueva ya que me encuentro con mi esposa e hija q se encuentran tambien con la visa t3 vensida y estoy desesperado gracias


Hola:

No indica usted su nacionalidad. Es importante, ya que de ella dependerá la respuesta que pueda ofrecérsele.

De entrada se puede responder que si ya ha sobrepasado el tiempo de estancia autorizada con el sello T-3 y no ha solicitado la prórroga en caso de poder hacerlo o una visa, su permanencia en Ecuador ha pasado a ser irregular.

En casos de situación irregular, sólo pueden regularizar su situación en el país las siguientes personas:

- Nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú y Colombia, que pueden solicitar la visa de residencia temporaria MERCOSUR.

- Nacionales de terceros Estasdos que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de las personas arriba mencionadas, de quienes serán dependientes.

- Nacionales de cualquier Estado que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE de cualquier categoría distinta de la 9-VI.  A estas personas les corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

- Quien solicite asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado.


Las personas extranjeras que hubieran caído en situación irregular y no se hallen en ninguno de los casos antes mencionados, no podrán solicitar visa alguna: por un lado, porque no cumplen con el requisito que exige el Reglamento a la Ley de Extranjería para solicitar cualquier modificación de su calidad o catrgoría migratoria : solicitarla mientras dure la permanencia legal autorizada. Por otro lado, al permanecer en el país en situación irregular, no son elegibles para que les sea concedida visa alguna, pues así lo establece la Ley de Migración.

Actualmente, no existe ya multa por permanencia irregular en el país. Pero quien se encuentre en situación irregular y no se halle jurídicamente en posibilidad de regularizar su situación en el país, está obligado a abandonar territorio de Ecuador. La Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional facilita que quienes se hallen en esta situación abandonen el país, concediéndoles 48 horas de prórroga para salir de territorio de Ecuador. Esta prórrroga excepcional de 48 horas, a los solos efectos de abandonar territorio de Ecuador, la concede gratuitamente la correspondiente Unidad Provincial de Información Migratoria.

Se advierte, asimismo, que la Ley de Migración tipifica como infracción la permanencia irregular de extranjeros en territorio de Ecuador y que quienes se encuentren en tal situación, pueden estar sujetos a la acción de deportación, procedimiento que es de competencia de la respectiva Intendencia Provincial de Policía, que conoce del asunto en primera instancia y cuya resolución es recurrible en apelación ante el titular del Ministerio del Interior, en la ciudad de Quito.

Un cordial saludo.

diolanda

hola, soy medico con especialidad en cirugia plastica y reconstructiva , este titulo no es de una universidad si no de un instituto reconocido en mi pais y el titulo lo otorga la el ministerio de salud de Venezuela, en este caso yo podria homologar este titulo en Ecuador, o podria o presentar examenes para poder ser reconocida  y trabajar en el area ?

de ante mano muchas gracias
de VEnezuela a Ecuador

javier8308

gracias amigo soy cubano al parecer estoy en graves problemas por no informarme antes estoy irregular no me queda mas que abandonar el territorio de ecuador ya que yevo 3 meses con la t3 vencida y por temor no he buscado ninguna ayuda gracias y que dios me lo vendiga siempre, un cordial saludo

herreracr

Hola... Yo soy costarricense y quiero vivir en Ecuador, pero no necesito trabajar, entonces, la pregunta es, cuantas prorrogas de Visa de Turista yo puedo solicitar.... Ejemplo, yo se que la visa de turista es de 90 dias y que puedo solicitar una prórroga de 180 dias... Entonces, después de la prórroga yo podría pedir otra....
En resumen... Yo puedo vivir en Ecuador con Visa de Turista ( con prórrogas)...
Le agradecería su respuesta....

Gracias

texcolors

tengo una duda soy venezolano ingrese a ecuador con el sello t3 en dos oportunidades,  estuve 15 dias en mi primer viajes y luego 90 dias pero al dia 85 fui y me extendieron el sello t3 hasta 15 febrero de 2016.
Mi pregunta es que me regresa vzla el 1 de diciembre  y vuelvo a ecuador el 15 enero, segun el sello de migracion cuando hice la prorroga dice que es el 15 de febrero del 2016 fecha maximo de los 90 mas 90 dias. tendre problema para entrar a ecuador?
mi boleto tienes regreso en mayo, y de igual forma tengo pensado solicitar la visa convenio ecuador venezuela cuando llegue a quito.
espero su ayuda.

saludos

texcolors

tengo una duda soy venezolano ingrese a ecuador con el sello t3 en dos oportunidades,  estuve 15 dias en mi primer viajes y luego 90 dias pero al dia 85 fui y me extendieron el sello t3 hasta 15 febrero de 2016.
Mi pregunta es que me regresa vzla el 1 de diciembre  y vuelvo a ecuador el 15 enero, segun el sello de migracion cuando hice la prorroga dice que es el 15 de febrero del 2016 fecha maximo de los 90 mas 90 dias. tendre problema para entrar a ecuador?
mi boleto tienes regreso en mayo, y de igual forma tengo pensado solicitar la visa convenio ecuador venezuela cuando llegue a quito.
espero su ayuda.

saludos

texcolors

marquesdevelez escribió:
javier8308 escribió:

Gracias amigo por su respuesta usted muy amable pero deceo saber si estando ya con la t3 vensida puedo pedir una nueva ya que me encuentro con mi esposa e hija q se encuentran tambien con la visa t3 vensida y estoy desesperado gracias


Hola:

No indica usted su nacionalidad. Es importante, ya que de ella dependerá la respuesta que pueda ofrecérsele.

De entrada se puede responder que si ya ha sobrepasado el tiempo de estancia autorizada con el sello T-3 y no ha solicitado la prórroga en caso de poder hacerlo o una visa, su permanencia en Ecuador ha pasado a ser irregular.

En casos de situación irregular, sólo pueden regularizar su situación en el país las siguientes personas:

- Nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú y Colombia, que pueden solicitar la visa de residencia temporaria MERCOSUR.

- Nacionales de terceros Estasdos que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de las personas arriba mencionadas, de quienes serán dependientes.

- Nacionales de cualquier Estado que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE de cualquier categoría distinta de la 9-VI.  A estas personas les corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

- Quien solicite asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado.


Las personas extranjeras que hubieran caído en situación irregular y no se hallen en ninguno de los casos antes mencionados, no podrán solicitar visa alguna: por un lado, porque no cumplen con el requisito que exige el Reglamento a la Ley de Extranjería para solicitar cualquier modificación de su calidad o catrgoría migratoria : solicitarla mientras dure la permanencia legal autorizada. Por otro lado, al permanecer en el país en situación irregular, no son elegibles para que les sea concedida visa alguna, pues así lo establece la Ley de Migración.

Actualmente, no existe ya multa por permanencia irregular en el país. Pero quien se encuentre en situación irregular y no se halle jurídicamente en posibilidad de regularizar su situación en el país, está obligado a abandonar territorio de Ecuador. La Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional facilita que quienes se hallen en esta situación abandonen el país, concediéndoles 48 horas de prórroga para salir de territorio de Ecuador. Esta prórrroga excepcional de 48 horas, a los solos efectos de abandonar territorio de Ecuador, la concede gratuitamente la correspondiente Unidad Provincial de Información Migratoria.

Se advierte, asimismo, que la Ley de Migración tipifica como infracción la permanencia irregular de extranjeros en territorio de Ecuador y que quienes se encuentren en tal situación, pueden estar sujetos a la acción de deportación, procedimiento que es de competencia de la respectiva Intendencia Provincial de Policía, que conoce del asunto en primera instancia y cuya resolución es recurrible en apelación ante el titular del Ministerio del Interior, en la ciudad de Quito.

Un cordial saludo.


tengo una duda soy venezolano ingrese a ecuador con el sello t3 en dos oportunidades,  estuve 15 dias en mi primer viajes y luego 90 dias pero al dia 85 fui y me extendieron el sello t3 hasta 15 febrero de 2016.
Mi pregunta es que me regresa vzla el 1 de diciembre  y vuelvo a ecuador el 15 enero, segun el sello de migracion cuando hice la prorroga dice que es el 15 de febrero del 2016 fecha maximo de los 90 mas 90 dias. tendre problema para entrar a ecuador?
mi boleto tienes regreso en mayo, y de igual forma tengo pensado solicitar la visa convenio ecuador venezuela cuando llegue a quito.
espero su ayuda.

saludos

Artículos para ayudarte en tu proyecto de expatriación en Ecuador

Todos los artículos de la guía de Ecuador