Hola:
1.- Con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, no se puede obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. Se trata de una visa de NO INMIGRANTE, que por expresa disposición legal, no confiere derecho a sus titulares a obtener cédula de identidad ecuatoriana, que está reservada exclusivamente para los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE.
2.- Puede obtener número de afiliación al IESS. Pero, al no disponer de cédula de identidad y ciudadanía o de identidad, no puede hacerlo directamente por Internet, desde la página web del IESS (www.iess.gob.ec), sino que debe comparecer personalmente en las oficinas del IESS con original y copia del pasaporte, visa y certificación de inscripció en el Empadronamiento de Migración y solicitae que le sean asignado un número de referencia para que pueda entrar en la página web del IESS, generarse las claves y con ellas, el número de afiliación. Esto debe hacerlo usted personalmente. Cuando tenga el número, debe facilitarle copia a su empleador.
3.- Para trabajar (formalmente), por cuenta ajena, como titular de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, es necesario lo siguiente:
A) El contrato de trabajo debe, necesariamente, celebrarse POR ESCRITO.
B) El contrato de trabajo no puede tener una duración superior a la de la visa 12-XI. El día fijado como fecha de caducidad de la visa es también la fecha máxima de vigencia que puede tener el contrato.
C) El contrato de trabajo debe contener obligatoriamente, además de las que le sean propias, las siguienres cláusulas:
- Cláusula de EXCLUSIVIDAD: el trabajador extranjero se comprometerá a trabajar exclusivamente para el empleador que lo contrata.
- Cláusula de inicio de efectos del contrato a partir de la fecha en la que sea concedida la autorización laboral-carné ocupacional por la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo.
D) El contrato de trabajo debe inscribirse en el Registro de Trabajadores extranjeros, que funciona exclusivamente en línea en www.trabajo.gob.ec .
E) Tras el registro, el empleador debe solicitar la AUTORIZACIÓN LABORAL-CARNÉ OCUPACIONAL para el trabajador extranjero, conforme lo establece el art. 560 del Código del Trabajo, ante la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo.
F) Cuando se conceda la AUTORIZACIÓN LABORAL-CARNÉ OCUPACIONAL para el trabajador extranjero, comenzará a surtir efectos el contrato de trabajo y nacerá para el empleador la obligación de dar el aviso de entrada en el IESS.
Como puede apreciarse, el derecho a trabajar por cuenta ajena para los titulares de visa 12-XI, no es automático, sino que debe ser reconocido por la Autoridad Laboral, que es el Ministerio del Trabajo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que es un derecho que, para ser reconocido, requiere de la existencia de un contrato individual de trabajo de características determinadas y que necesariamente debe ser temporal. En cuanto a la obtención del número de afiliació al IESS, no tener cédula de identidad para extranjeros nomes obstáculo para obtenerlo, pero ha de hacérselo mediante comparecencia personal en las oficinas del IESS, por parte del propio trabajador extranjero interesado y debe hacerlo antes de celebrar el contrato de trabajo por escrito.
Un cordial saludo.