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montar pequeño negocio de alimentacion

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raimon75

tengo pensado ir a finales de año a quito para montar un pequeño negocio, tipo zumeria con frutas naturales y esas cosas, me gustaria saber si para poder abrir el negocio hace falta que tenga algun certificado de manipulador de alimentos , ya que tengo uno aqui en españa pero no se si me podria servir alli, y que otras cosas relativas a sanidad me harian falta para eso.
muchas gracias de antemano.

Josy09

raimon75 escribió:

tengo pensado ir a finales de año a quito para montar un pequeño negocio, tipo zumeria con frutas naturales y esas cosas, me gustaria saber si para poder abrir el negocio hace falta que tenga algun certificado de manipulador de alimentos , ya que tengo uno aqui en españa pero no se si me podria servir alli, y que otras cosas relativas a sanidad me harian falta para eso.
muchas gracias de antemano.


Hola bienvenido a EXPATBLOG la web número 1 en orientación e información sobre #Extranjería , en referencia a tú pregunta es recomendable que Legalices (Legalizaciones
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.) y que Apostilles toda tú Documentación....

¿Qué documentos pueden legalizarse?
Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.           

¿Cuánto cuesta legalizar un documento?
La legalización será gratuita cuando la realice la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55). En caso de efectuarse en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa. Para información más específica se recomienda contactar directamente con la representación de España en el extranjero que corresponda.

¿Caducan las legalizaciones?
No. La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.

¿Qué documentos emitidos por las autoridades españolas están destinados a utilizarse en el extranjero?
De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:

Emitidos por la Administración General del Estado
Se incluyen en esta categoría los expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la seguridad social.

Su legalización debe ser efectuada en primer lugar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4– 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y en segundo lugar por las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

Emitidos por las Comunidades Autónomas
Figuran en este apartado los documentos expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos.

Su legalización deberán realizarla, en el siguiente orden: la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva (en esta lista pueden consultarse las direcciones y datos de contacto de todas ellas); la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y  de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros)
La legalización de éstos corresponde en primer lugar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con dos excepciones. La primera de ellas se aplica a los documentos provenientes del Ayuntamiento de Madrid, que podrán legalizarse directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La segunda es de carácter general y abre para todos la vía judicial o notarial.

Posteriormente, la legalización corresponderá a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Notariales
Son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y un largo etcétera.

Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden: notarios, colegios notariales (consultar el siguiente listado de los existentes en España), Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 - 28071 Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Judiciales
En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc.

Todos ellos requieren la legalización por vía judicial. Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden: los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma correspondiente (las direcciones se pueden consultar en esta lista); Ministerio de Justicia-Legalizaciones (C/ de la Bolsa, 8 - 28071 Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Mercantiles
Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales. Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:

- Los relativos a exportaciones deberán ser legalizados por: la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente y, posteriormente, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio,  Industria y Navegación (C/ Ribera del Loira 12 – 28042 Madrid. Tel: 91 590 69 00).
- Los documentos bancarios pueden  ser legalizados por diversas entidades. Si han sido emitidos por el Banco de España, el trámite puede efectuarse en cualquiera de sus sedes (consultar lista). Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España. Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España. Para los documentos bancarios también existe la vía notarial.

En todos los casos, los documentos mercantiles deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Traducciones juradas de español a otros idiomas
Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.   

Académicos
Cada tipo de expediente o certificado sigue unas pautas de legalización diferentes.

Los documentos oficiales de enseñanza superior.
Son aquellos válidos en todo el territorio nacional. Aquellos que sean títulos universitarios deben ser legalizados por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones (Paseo del Prado, Nº 28 Entreplanta - 28014 Madrid). Los no universitarios deberá legalizarlos el Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios (C/ Los Madrazo, nº 15 3ª planta - 28071 Madrid). Ambas son divisiones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los documentos oficiales de enseñanza no superior
Son los expedidos por centros docentes de una comunidad autónoma. Su legalización corresponde a la Consejería de Educación o equivalente de dicha región.

Los documentos de carácter no oficial expedidos por instituciones privadas
En esto casos, la legalización corresponde a un notario, colegio notarial (ver lista de los existentes en España) o a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (C/ de la Bolsa, 8 - 28012 Madrid).

En todos los casos, el proceso de legalización no estará completo hasta que haya sido validado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surgir efecto el documento.

De entidades religiosas
Los documentos de la Iglesia Católica deben ser legalizados por la Nunciatura Apostólica y/o de la Diócesis y la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55). También podrá realizarse este trámite por vía notarial.

Para aquellos emitidos por otras autoridades religiosas, se distinguen dos tipos:

- Los inscritos en Registros civiles en España como, por ejemplo, matrimonios coránicos, rabínicos o evangélicos, precisarán la legalización de: el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma cuyo Registro civil emitiese el certificado de matrimonio, la unidad de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (C/ San Bernardo, nº 45 - 28071 Madrid. Tel: 91 390 20 10) y la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (c/ Juan de Mena, 4 – 28071 Madrid. Tel: 91 379 16 55).
- Los no inscritos en registros civiles españoles deberán acudir a la vía notarial.

En ambos casos, el proceso de legalización concluirá con la legalización por parte de la representación de la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.

Certificados médicos
Después de que el facultativo haya rellenado el impreso oficial editado para este fin, debe firmarlo y estampar en el documento el sello que lo acredita como colegiado. A continuación, el interesado que desee obtener una legalización del mismo debe dirigirse al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (Plaza de las Cortes, 11 4º - 28014 Madrid. Tel: 91 431 77 80) o al colegio médico de su provincia. La lista de estos últimos puede consultarse en el siguiente enlace.   

Certificados veterinarios
Tras obtener el certificado del veterinario debe dirigirse a la Delegación /Subdelegación del Gobierno correspondiente, donde se extenderá un certificado sanitario de animales domésticos. 

Este certificado ha de legalizarse:

- En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, situado en la calle Almagro, 33, Madrid.
- En el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación –Sección de Legalizaciones.
- Y, finalmente, en la Representación Diplomática o Consular, acreditada en España, del país en que va a surtir efecto el documento, donde se aconseja consultar sobre otros posibles requisitos que puedan afectar la exportación de mascotas al país de destino.

¿Puede denegarse la legalización de un documento?
Sí. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no legalizará documentos en los siguientes casos:

- Cuando el original presentado no sea un documento público ni un documento privado elevado a público notarialmente.
- Cuando no contenga las legalizaciones previas por parte de otras autoridades que establece la normativa
-  Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del Ministerio.

No obstante, toda denegación podrá recurrirse a través de los cauces que las leyes españolas establecen para ello (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

En vista de lo expuesto se concluye que en efectivo sí puede servirte así como la licencia de conducir...

Suerte y muchas bendiciones.. :D

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