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QUE HACER LUEGO DE LOS 2 AÑOS DE LA VISA 12-XI???????

Nueva conversación

versiul

Buenas tardes! Saludos a tod@s.

Amigos el próximo mes de diciembre estaré emigrando a Ecuador con mi esposo y mis 2 nenas.

Si la visa 12-XI tiene una vigencia de 2 años ¿Que visa debo solicitar luego de vencida la visa mencionada??

Teniendo en cuenta que tenemos planeado emprender un negocio.

Gracias por su ayuda! ;)

marquesdevelez

versiul escribió:

Buenas tardes! Saludos a tod@s.

Amigos el próximo mes de diciembre estaré emigrando a Ecuador con mi esposo y mis 2 nenas.

Si la visa 12-XI tiene una vigencia de 2 años ¿Que visa debo solicitar luego de vencida la visa mencionada??

Teniendo en cuenta que tenemos planeado emprender un negocio.

Gracias por su ayuda! ;)


Hola:

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en el art. 12.XI de la Ley de Extranjería y que se concede a personas de nacionalidad venezolana que la soliciten de conformidad con el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, tiene una vigencia de UN AÑO, prorrogable por otro, lo que la permite que se sea beneficiario de ella por un período máximo de dos años. Pero debe tenerse en cuenta que se debe pedir la prórroga antes de que venza el plazo del primer año en que se la conceda, no se concede por 2 años desde el principio, como sucede con la visa de residencia temporaria MERCOSUR (qus no se puede conceder de momento a venezolanos, porque Venezuela no se ha adherido al Acuerdo de residencia MERCOSUR).

Antes de que venza la prórroga de la visa de NO INMIGRANTE 12-XI, el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela prevé que las personas que hubieran sido titulares de tal visa, puedan solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII. Como se sabe y se ha dicho varias veces en este foro, las visas de INMIGRANTE  se conceden por tiempo indefinido y permiten trabajar, al tiempo que obligan a sus titulares a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

El esquema, por tanto, es : 1 + 1 de visa de NO INMIGRANTE 12-XI permite obtener visa de INMIGRANTE 9-VII.

En todo caso, para pedir la visa 9-VII, se requerirá pruebas de disponer de recursos económicos para residir en Ecuador y carecer de antecedentes penales en Ecuador.

Un cordial saludo.

versiul

marquesdevelez escribió:
versiul escribió:

Buenas tardes! Saludos a tod@s.

Amigos el próximo mes de diciembre estaré emigrando a Ecuador con mi esposo y mis 2 nenas.

Si la visa 12-XI tiene una vigencia de 2 años ¿Que visa debo solicitar luego de vencida la visa mencionada??

Teniendo en cuenta que tenemos planeado emprender un negocio.

Gracias por su ayuda! ;)


Hola:

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en el art. 12.XI de la Ley de Extranjería y que se concede a personas de nacionalidad venezolana que la soliciten de conformidad con el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, tiene una vigencia de UN AÑO, prorrogable por otro, lo que la permite que se sea beneficiario de ella por un período máximo de dos años. Pero debe tenerse en cuenta que se debe pedir la prórroga antes de que venza el plazo del primer año en que se la conceda, no se concede por 2 años desde el principio, como sucede con la visa de residencia temporaria MERCOSUR (qus no se puede conceder de momento a venezolanos, porque Venezuela no se ha adherido al Acuerdo de residencia MERCOSUR).

Antes de que venza la prórroga de la visa de NO INMIGRANTE 12-XI, el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela prevé que las personas que hubieran sido titulares de tal visa, puedan solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII. Como se sabe y se ha dicho varias veces en este foro, las visas de INMIGRANTE  se conceden por tiempo indefinido y permiten trabajar, al tiempo que obligan a sus titulares a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

El esquema, por tanto, es : 1 + 1 de visa de NO INMIGRANTE 12-XI permite obtener visa de INMIGRANTE 9-VII.

En todo caso, para pedir la visa 9-VII, se requerirá pruebas de disponer de recursos económicos para residir en Ecuador y carecer de antecedentes penales en Ecuador.

Un cordial saludo.


Buen día Sr Marquezdevelez. Muchísimas gracias por su tiempo.

Yo estoy clara que la visa tiene una duración de 1 año, prorrogable por 1 años mas y la extensión debe ser solicitada antes de vencerse el año.

Ahora bien, eso es lo que he leído, de solicitar la visa 9-VII luego de la 12-XI .

¿Con tener un negocio funcionando, con todo en regla es suficiente para comprobar recursos economicos??

Espero su respuesta. Gracias de nuevo!

marquesdevelez

versiul escribió:
marquesdevelez escribió:
versiul escribió:

Buenas tardes! Saludos a tod@s.

Amigos el próximo mes de diciembre estaré emigrando a Ecuador con mi esposo y mis 2 nenas.

Si la visa 12-XI tiene una vigencia de 2 años ¿Que visa debo solicitar luego de vencida la visa mencionada??

Teniendo en cuenta que tenemos planeado emprender un negocio.

Gracias por su ayuda! ;)


Hola:

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en el art. 12.XI de la Ley de Extranjería y que se concede a personas de nacionalidad venezolana que la soliciten de conformidad con el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, tiene una vigencia de UN AÑO, prorrogable por otro, lo que la permite que se sea beneficiario de ella por un período máximo de dos años. Pero debe tenerse en cuenta que se debe pedir la prórroga antes de que venza el plazo del primer año en que se la conceda, no se concede por 2 años desde el principio, como sucede con la visa de residencia temporaria MERCOSUR (qus no se puede conceder de momento a venezolanos, porque Venezuela no se ha adherido al Acuerdo de residencia MERCOSUR).

Antes de que venza la prórroga de la visa de NO INMIGRANTE 12-XI, el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela prevé que las personas que hubieran sido titulares de tal visa, puedan solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII. Como se sabe y se ha dicho varias veces en este foro, las visas de INMIGRANTE  se conceden por tiempo indefinido y permiten trabajar, al tiempo que obligan a sus titulares a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

El esquema, por tanto, es : 1 + 1 de visa de NO INMIGRANTE 12-XI permite obtener visa de INMIGRANTE 9-VII.

En todo caso, para pedir la visa 9-VII, se requerirá pruebas de disponer de recursos económicos para residir en Ecuador y carecer de antecedentes penales en Ecuador.

Un cordial saludo.


Buen día Sr Marquezdevelez. Muchísimas gracias por su tiempo.

Yo estoy clara que la visa tiene una duración de 1 año, prorrogable por 1 años mas y la extensión debe ser solicitada antes de vencerse el año.

Ahora bien, eso es lo que he leído, de solicitar la visa 9-VII luego de la 12-XI .

¿Con tener un negocio funcionando, con todo en regla es suficiente para comprobar recursos economicos??

Espero su respuesta. Gracias de nuevo!


Hola:

La prueba de medios económicos suficientes será preferiblemente con instrumentos públicos, que pueden ser el certificado del SRI de declaración del impuesto a la renta del ejercicio económico inmediatamente anterior al momento de la solicitud o el certificado de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo o profesional liberal.

En caso de no haber desarrollado actividades económicas en Ecuador, podrá presentarse certificaciones bancarias nacionales o extranjeras o tarjetas de crédito con los estados de cuenta donde se indique el límite de crédito máximo concedido.

A los familiares amparados les corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Un cordial saludo.

versiul

Muchísimas gracias! Aclarada mi duda!! Gracias por siempre estar dispuesto a ayudar! Saludos!

imiguelsalcedo

versiul escribió:

Muchísimas gracias! Aclarada mi duda!! Gracias por siempre estar dispuesto a ayudar! Saludos!


Y bueno, yo también tenía esa duda y me decidi a stalkearte y consegui la respuesta!

PD: Gracias marquesdevelez.

Margariteña

marquesdevelez escribió:
versiul escribió:
marquesdevelez escribió:


Hola:

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en el art. 12.XI de la Ley de Extranjería y que se concede a personas de nacionalidad venezolana que la soliciten de conformidad con el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, tiene una vigencia de UN AÑO, prorrogable por otro, lo que la permite que se sea beneficiario de ella por un período máximo de dos años. Pero debe tenerse en cuenta que se debe pedir la prórroga antes de que venza el plazo del primer año en que se la conceda, no se concede por 2 años desde el principio, como sucede con la visa de residencia temporaria MERCOSUR (qus no se puede conceder de momento a venezolanos, porque Venezuela no se ha adherido al Acuerdo de residencia MERCOSUR).

Antes de que venza la prórroga de la visa de NO INMIGRANTE 12-XI, el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela prevé que las personas que hubieran sido titulares de tal visa, puedan solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII. Como se sabe y se ha dicho varias veces en este foro, las visas de INMIGRANTE  se conceden por tiempo indefinido y permiten trabajar, al tiempo que obligan a sus titulares a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

El esquema, por tanto, es : 1 + 1 de visa de NO INMIGRANTE 12-XI permite obtener visa de INMIGRANTE 9-VII.

En todo caso, para pedir la visa 9-VII, se requerirá pruebas de disponer de recursos económicos para residir en Ecuador y carecer de antecedentes penales en Ecuador.

Un cordial saludo.


Buen día Sr Marquezdevelez. Muchísimas gracias por su tiempo.

Yo estoy clara que la visa tiene una duración de 1 año, prorrogable por 1 años mas y la extensión debe ser solicitada antes de vencerse el año.

Ahora bien, eso es lo que he leído, de solicitar la visa 9-VII luego de la 12-XI .

¿Con tener un negocio funcionando, con todo en regla es suficiente para comprobar recursos economicos??

Espero su respuesta. Gracias de nuevo!


Hola:

La prueba de medios económicos suficientes será preferiblemente con instrumentos públicos, que pueden ser el certificado del SRI de declaración del impuesto a la renta del ejercicio económico inmediatamente anterior al momento de la solicitud o el certificado de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo o profesional liberal.

En caso de no haber desarrollado actividades económicas en Ecuador, podrá presentarse certificaciones bancarias nacionales o extranjeras o tarjetas de crédito con los estados de cuenta donde se indique el límite de crédito máximo concedido.

A los familiares amparados les corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Un cordial saludo.


Muchas gracias
Por la información. Otra duda bien aclarada!
Saludos.

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