Buenas noches,
Me gustaría hacer una consulta importante, si es posible al usuario marquesdevelez, pues me parecen muy apropiados sus comentarios. Yo he tramitado una nueva visa, ya tengo todos los papeles entregados y estoy a la espera de su aprobación. Mi visa en vigencia vence en los próximos días y no creo que disponga de la aprobación hasta pasadas unas semanas, por lo que me indicaron, al menos 15 días.
He ido al Ministerio del Interior y también en consultado en Relaciones Exteriores y me indican en ambos lugares que con el trámite realizado y el papelito que me entregaron no hay problema por la caducidad de mi visa en el período que está pendiente de ser aprobada la siguiente, pues los papeles se encuentran entregados antes de la caducidad de mi visa actual.
Les solicité si era posible entregarme la normativa que respalda esto, pues me preocupa quedarme en una situación irregular o que finalmente pudiera ocurrir que mi visa en trámite no sea aprobada.
Mi pregunta es si usted dispone de la normativa que sustenta esto y también consultarle, en caso de que ocurra que no sea aprobada (situación no probable pero posible), qué se debería hacer? En qué situación me quedo en el país y cuales serían las posibles resoluciones legales? Es decir debería salir del país, pagar una sanción, notificar hasta que pueda optar a otra visa...?
Mil gracias por anticipado, estimo mucho sus comentarios,
Ana María
Hola:
En efecto, si presentó oportunamente la solicitud de una nueva visa, que en su caso, sería una modificación, el resguardo de haber presentado oportunamente la solicitud es suficiente para acreditar, si es necesario, la legalidad de su permanencia en Ecuador.
La regulación de las visas viene dada por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. Las infracciones en la materia vienen tipificadas en la Ley de Migración. En lo no previsto expresamente en la Ley de Extranjería y Reglamento de desarrollo (especialmente en lo relativo al procedimiento), resulta de aplicación supletoria y subsidiaria las disposiciones pertinentes del ERJAFE (Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva).
Los efectos de las visas que se conceden dentro de Ecuador se producen desde la fecha de su inscripción en el Registro de Extanjeros (que suele hacerse de oficio al concederse la visa) , que se retrotraerán a la fecha en la que presentó la solicitud. De modo que no debe preocuparse por quedarse en situación irregular, ni por correr riesgo de cometer infracción. El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un plazo de 15 días hábiles (no son hábiles los sábados, domingos, ni festivos nacionales, provinciales o locales). No comete infracción alguna mientras se encuentra esperando la respuesta de la Administración Pública a su solicitud.
Cuando se resuelva favorablemente, se la notificará por correo electrónico para que se acerque a pagar el valor correspondiente a la concesión, luego de lo cual deberá entregar su pasaporte para que sea estampada la visa. Después, deberá inscribirse en el Empadronamiento de Migración (genera una tasa de 4 dólares) y si se trata de una visa de INMIGRANTE, deberá serle entregada la ORDEN DE CÉDULA para que solicite la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Cuando una visa es denegada y la persona no dispone de otra visa en vigor, se le concede un plazo para abandonar territorio de Ecuador (no suele ser muy largo tampoco). Esto no debe ser confundido con el ejercicio de la acción de deportación, que sólo es procedente cuando el extranjero se encuentra en situación irregular por su propia responsabilidad (por ejemplo, si se le olvidó o se le pasó por alto prorrogar la estancia como turista si le es posible hacerlo o solicitar la modificación o renovación de su visa , eso es imputable a la responsabilidad del extranjero).
En todo caso, las denegaciones de visas, en caso de llegar a producirse, admiten recursos administrativos ante el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el recurso judicial contencioso-administrativo ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso-administrativo. Es poco frecuente y a cuando se da, no siempre los interesados conocen que tienen derecho a recurrir.
Un cordial saludo.