Hola a todos los del foro,
Alguien sabe si puedo, en el Ecuador Quito, ir como turista con mi pasaporte y antes de terminar los 90 días, salir al Peru, estarme unos días y volver a Ecuador en el mismo año? O tengo que esperar los 12 meses para volver a entrar al Ecuador.
Gracias
Hola:
La regla general es que todo extranjero tiene 90 días POR AÑO para permenecer en Ecuador en calidad de turista cuando ha entrado sólo con su pasaporte en vigor o el documento de identidad para los nacionales de países a quienes se los puede admitir sólo con tal documento en virtud de tratados internacionales (actualmente todos los países de América del Sur, excepto Guyana y Surinam). El año no es calendario, sino que se cuenta desde la fecha de entrada en Ecuador.
Excepcionalmente, se puede conceder una prórroga de hasta 90 días adicionales, siempre que lo soliciten oportunamente, a los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, pues existen tratados internacionales que lo hacen posible. En esos casos, la prórroga se concede gratuitamente en la respectiva Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.
Los nacionales de otros Estados, si llegasen a permanecer en Ecuador de forma continuada hasta por los 90 días que como máximo pueden permanecer en el país en calidad de turistas y no solicitan ninguna visa antes del vencimiento de esos 90 días, están obligados a abandonar territorio de Ecuador. Si llegasen a permanecer por tiempo superior a esos 90 días, ya en situación irregular, debe tenerse presente que actualmente la legislación ecuatoriana ya no prevé el pago de ninguna multa como requisito para poder abandonar el país (fue derogada en 2010 la disposición de la Ley de Migración que la preveía). Pero a efectos de evitar hallarse en situación de exclusión de admisión a territorio de Ecuador conforme lo establece la Ley de Migración (y haber permanecido en el país por tiempo mayor al autorizado es causal para ser considerado en situación de exclusión), se debe solicitar, asimismo, en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior que se concedan 48 horas de prórroga excepcional, a los exclusivos efectos de abandonar territorio de Ecuador. Con esa prórroga excepcional no se puede ya tramitar visa alguna, pues se concede sólo para que el extranjero abandone Ecuador. Y no podrá volver en calidad de turista hasta que se haya cumplido el año de la fecha de entrada en Ecuador. Si necesita o desea volver antes, deberá solicitar una visa de NO INMIGRANTE.
Por ejemplo, si una persona nacional de España ingresa en Ecuador sólo con su pasaporte el 1 de marzo de 2016, podrá permanecer en Ecuador hasta el 1 de junio de 2016 inclusive. Si esa misma persona, por ejemplo, sale hacia el Perú el 1 de abril de 2016, permanece en el país vecino todo el mes de abril y desea regresar a Ecuador el 1 de mayo de 2016, al admitírselo en el control migratorio ya se le concederán para permanecer en Ecuador sólo los días que faltan para completar los 90 que puede permanecer en un año y así se le deberá advertir, pues ya ha estado antes un mes completo. Si esa misma persona desea ya quedarse a vivir en Ecuador, deberá solicitar una visa que le autorice a permanecer en el país, sea de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE y la solicitud deberá formularla, si se encuentra dentro de Ecuador, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, MIENTRAS DURE LA PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA.
Un cordial saludo.