hola buenas tardes soy nueva en el foro necesito algo de orientación mi esposo y yo queremos irnos para ecuador aproximadamente para agoste de este año la situación en Venezuela es cada vez mas critica mi esposo es venezolano y también posee nacionalidad europea eso nos beneficiaria de alguna manera para obtener visa yo soy ingeniero de gas nunca he ejercido mi profesión pero tengo experiencia en muchas cosas puesto que he desempeñado varios cargos en una empresa he leído bastante sobre los costos para vivir allá y dan un estimado de 1000$ mensuales para una pareja nosotros contamos solo con eso puesto que no tenemos mucho que vender aquí para irnos y no ganamos lo suficiente como para ahorrar y llevar mas dinero por favor necesitamos orientación no creo que allá pasemos tanta necesidad como aquí que ya no conseguimos comida ni medicinas. yo empece a realizar los tramites para llevar nuestros documentos apostillados y legalizados para presentarlos en migración.
Hola:
La nacionalidad de cualquier extranjero no es determinante a la hora de conceder o denegar una visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE. Es indiferente la nacionalidad del extranjero, con tal de que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo para que sean concedidas las visas.
Existen tratados internacionales en vigor que permiten conceder determinadas visas a extranjeros nacionales de los Estados signatarios de esos tratados y a sus familiares más cercanos, independientemente de la nacionalidad que ostenten. Tales tratados son:
- Acuerdo de residencia entre los Estados parte del MERCOSUR (los fundadores Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Chile y Bolivia, al que se han adherido además Perú, Ecuador y Colombia: permite conceder a los nacionales de los Estados signatarios una visa de residencia temporaria. válida por dos años y luego una visa de residencia permanente. Basta con ostentar la nacionalidad de cualquiera de los Estados signatarios por nacimiento o si se la ha adquirido por naturalización, deben haber transcurrido 5 años desde la adquisición. Y también se benefician las personas extranjeras de cualquier nacionalidad o apátridas que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de un nacional de los Estados antes mencionados.
NOTA.- De antemano se advierte que la República Bolivariana de Venezuela, no obstante ser Estado parte del MERCOSUR, NO ES SIGNATARIA de éste Acuerdo de residencia (se requiere, para que le resulten vinculantes sus disposiciones, adhesión expresa a éste tratado específico), por lo cual, sus disposiciones no son aplicables a sus nacionales, lo que en la práctica significa que no se pueden beneficiar de él.
- Acuerdo sobre estatuto migratorio permanente entre Ecuador y Venezuela: permite conceder a los nacionales de Venezuela una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en la Ley de Extranjería (porque el tratado se remite a las visas previstas en la legislación nacional de ambos Estados, no crea un tipo específico de visa regulado por el propio tratado, como sí lo hace el Acuerdo MERCOSUR). Esa visa 12-XI es válida por un año, renovable por otro más. Antes del vencimiento de la renovación, el interesado deberá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, de acuerdo con lo previsto en el tratado. En todo caso, se reitera que el régimen que se aplica para la concesión de esta visa es de Derecho interno y no de Derecho Internacional, porque el Acuerdo entre Ecuador y Venezuela(un tratado internacional) hace una remisión a los ordenamientos jurídicos de ambos Estados en lo atinente a la regulación de las visas que permiten conceder a sus nacionales y a ése régimen quedan sometidas, no hay una creación específica de visas, ni un régimen peculiar distinto del previsto por la legislación interna de cada Estado para las visas que en virtud del tratado se pueden conceder..
ACLARACIÓN.- Tanto la visa de residencia temporaria MERCOSUR, como la visa de NO INMIGRANTE 12-XI, permiten trabajar por cuenta ajena o propia, pero NO DAN DERECHO a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
En todo caso, cualquier extranjero que pudiera beneficiarse de los tratados antes mencionados, puede EN CUALQUIER MOMENTO y siempre que lo solicite OPORTUNAMENTE (esto es, mientras dure su permanencia autorizada), MODIFICAR su calidad y categoría migratoria a cualquier otra de las previstas en la Ley de Extranjería.
En todo caso, igualmente, siempre se va a requerir el certificado de antecedentes penales del Estado en cuyo territorio el extranjero haya residido en los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador, por regla general suele ser el mismo país de nacionalidad, pero no siempre es así y en esos casos, el certificado que resulta exigible no es el del país de nacionalidad sino el del Estado donde hubiera estado residiendo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador. Si es de un Estado federal que tiene establecidos Códigos Penales para cada entidad federativa y además un Código Penal federal, resultan exigibles los certificados de antecedentes penales tanto de la entidad federativa donde hubiera residido el interesado como el de la autoridad federal competente en la materia (por ejemplo, de Estados Unidos de América, es exigible tanto el certificado de antecedentes penales del Estado de residencia, como el federal, que lo expide el FBI).
Un cordial saludo.