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Visa turista vencida

Último actividad 30 Septiembre 2016 por victoria3000

Nueva conversación

victoria3000

Buenas tardes!!!

Por favor alguien que me pueda ayudar!!!

Mi novio se encuentra en Ecuador y por descuido se le olvido renovar la visa de turista por los otros 90 días mas!!!

El quiere sacar la visa convenio. Venezuela - Ecuador! Pero no a logrado completar el dinero!

Le dijeron que con la visa vencida no puede solicitar ninguna visa.

Quien me puede dar información  si el va a inmigración a solicitar los otros 90 días! Lo puede deportar o quien sabe que es lo mejor que se puede hacer! Mientras el pueda solicitar la visa convenio.

Michas gracias quien pueda auudar

marquesdevelez

victoria3000 escribió:

Buenas tardes!!!

Por favor alguien que me pueda ayudar!!!

Mi novio se encuentra en Ecuador y por descuido se le olvido renovar la visa de turista por los otros 90 días mas!!!

El quiere sacar la visa convenio. Venezuela - Ecuador! Pero no a logrado completar el dinero!

Le dijeron que con la visa vencida no puede solicitar ninguna visa.

Quien me puede dar información  si el va a inmigración a solicitar los otros 90 días! Lo puede deportar o quien sabe que es lo mejor que se puede hacer! Mientras el pueda solicitar la visa convenio.

Michas gracias quien pueda auudar


Hola:

Si dejó vencer los 90 días de estancia como turista (T-3) y no solicitó oportunamente prórroga alguna, YA NO PODRÁ solicitar visa alguna.

El Reglamento a la Ley de Extranjería establece claramente y con precisión que cualquier extranjero podrá solicitar la modificación de su calidad o categoría migratoria dentro de Ecuador. Pero al mismo tiempo expresamente indica que debe solicitárselo MIENTRAS DURE LA PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA. Por ello, es requisito fundamental, condición necesaria, indispensable, para poder solicitar cualquier visa diferente de la estancia como simple turista dentro de Ecuador, que el extranjero se encuentre legalmente en territorio de Ecuador.

Un extranjero a quien se le ha vencido el tiempo de estancia autorizado como turista (sello T-3), está jurídicamente obligado a abandonar territorio de Ecuador, pues carece ya de un título jurídico válido que le autorice a permanecer legalmente en el país y tampoco se halla en posibilidad de obtener visa alguna.

Por eso siempre se advierte a las personas que no pierdan de vista el tiempo del que disponen para hacer cualquier trámite, pues una vez vencida ya la estancia como turista, no podrán hacer nada. Sólo hay excepciones para los nacionales de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú y Colombia, en virtud del Acuerdo de Residencia MERCOSUR, que expresamente establece que podrán acogerse a sus disposiciones aun a pesar de hallarse en situación irregular, pero se trata, en todo caso, de una disposición expresa de un tratado internacional que se pactó de esa manera. En el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, nunca se estipuló una disposición similar y más bien se dejó en claro que los interesados debían respetar la legislación migratoria del país donde se encontraran (aunque se acordó la apertura de un período de regularización de personas que se encontraran en situación irregular, que venció hace años), como lo señala el art. 4 del mencionado Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela.

Deberá salir del país. No hay que pagar multa para abandonar territorio de Ecuador desde abril de 2010, de modo que no debe temer que le cobren multa alguna. Pero si se queda en esa situación irregular, se expone a que se inicie contra él la acción de deportación prevista en la Ley de Migración.

Es conveniente que, antes de salir del país, pase por las oficinas del Servicio de Apoyo Migratorio de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, a fin de que le sean concedidas 48 horas para los solos efectos de abandonar territorio de Ecuador:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/se … igratorio/

No podrá volver a Ecuador, en calidad de simple turista (es decir, sólo con el pasaporte o documento de identidad), hasta que haya transcurrido un año desde su primera entrada en Ecuador. Queda a salvo la posibilidad de que se acerque a un Consulado de Ecuador acreditado en el extranjero y solicite una visa de NO INMIGRANTE de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Extranjería, para que pueda volver a Ecuador ya provisto de esa visa. En todo caso, los cónsules de Ecuador acreditados en el extranjero deberán comprobar que el interesado cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y que no se encuentra en causal de exclusión de admisión a territorio de Ecuador de las previstas en la Ley de Migración.

Un cordial saludo.

victoria3000

Ok. Muchas gracias por la información!

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