Hola a todos,
Soy Frances y tengo una oferta de trabajo en Quito. Vivo con mi novia desde 5 anos pero no somos casados. Me gustaria saber si ella tambien puede sacar una visa de trabajo (como yo) para encontrar un trabajo despues de su llegada en Ecuador ?
Si no, saben si existe una otra solucion para que ella venga conmigo y encontre un trabajo ?
Gracias por la ayuda!
Julien
Hola:
Si tiene formalizada su relación de alguna manera, puede amparar a su pareja. Por ejemplo, si tiene celebrado con ella el PACS previsto en el Código Civil francés o si no tiene PACS, pero en cambio, tiene prueba de "concubinage", puede hacer lo siguiente:
1.- Con la prueba de PACS (https://www.service-public.fr/particuli … roits/N144) o de "concubinage" (https://www.service-public.fr/particuli … oits/F1433) , según sea el caso, debidamente legalizadas con la Apostilla de La Haya y traducidas al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, solicitar ante notario en Ecuador el otorgamiento de acta de unión de hecho, conforme con la legislación de Ecuador.
El notario de Ecuador les requerirá el documento francés que pruebe el PACS o el "concubinage", según sea el caso, legalizado y traducido, más sus certificados de estado civil y la presencia de dos testigos que deberán declarar que, efectivamente, ambos son convivientes de hecho.
2.- El acta notarial autorizada por el notario ecuatoriano, que tendrá en cuenta los documentos franceses y las declaraciones de los testigos, servirá para probar que son una unión de hecho estable, de acuerdo con la legislación de Ecuador.
3.- A partir del acta notaria, podrá usted solicitar para su conviviente una visa de amparo, según sea la circunstancia:
A) Si a usted le será concedida una visa de NO INMIGRANTE, a su conviviente se le otorgará una extensión de la suya.
B) Si a usted le será concedida una visa de INMIGRANTE, a su conviviente le podrá ser otorgada la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.
En general, todas las personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE, de cualquiera de las 7 categorías previstas en la Ley de Extranjería, se considera que adquieren domicilio político en el Ecuador y pueden trabajar en cualquier actividad lícita, por cuenta ajena o propia, salvo en aquellas que las leyes hayan reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, el caso de los vigilantes de seguridad privados y los detectives privados). Para el ejercicio de profesiones reguladas por leyes especiales, se tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por las leyes específicas que regulen la respectiva profesión. Están autorizadas a residir indefinidamente en Ecuador y su estatuto jurídico es el más próximo posible al de los ecuatorianos, salvo en lo relativo al derecho al sufragio activo, que no lo pueden ejercer hasta que hayan residido de manera continuada durante 5 años en el país y asimismo, lo relativo a la capacidad para ser propietarios de bienes inmuebles situados en zonas de seguridad de frontera y zonas especiales de seguridad, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Las personas titulares de visa de NO INMIGRANTE, en cambio, no adquieren domicilio político en Ecuador (por su propia naturaleza, estas visas son temporales y se entiende que el extranjero conserva su domicilio político en otro Estado), sólo pueden realizar la actividad para la cual fueron autorizadas y en virtud de la cual les fue concedida la visa y por el tiempo para el que les fue concedida la visa (que suele coincidir con el del contrato o nombramiento, aunque no suelen concederse por más de dos años). Por ejemplo, si se concedió a alguien una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-VI, de trabajo temporal con un empleador concreto, significa que sólo podrá trabajar en la actividad para la que fue autorizado, por el tiempo de vigencia del contrato y con el empleador que lo contrató.
5.- Con todo, si su pareja tiene título de nivel superior, puede solicitar en la SENESCYT el reconocimiento de su título y a partir de eso, solicitar directamente la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Basta tener el título universitario oficial reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE (Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador) a los solos efectos de obtener la visa de INMIGRANTE 9-V.
6.- Dentro de Ecuador, la competencia para conceder visas a extranjeros corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
En el siguiente enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene información sobre visas:
http://www.cancilleria.gob.ec/requisito … migrantes/
Un cordial saludo.