Muchas gracias marquesdevelez, muy buena su aclaración. Si me permite le hago otras preguntas:
Disculpa por las molestias amigo, nunca hemos viajado y estamos enterándonos de lo engorroso que resulta gestionar todos estos documentos desde acá.
1.Uno de los documentos que exigen para aplicar a la Visa 9V es el Certificado de Movimiento Migratorio. ¿Este documento debe emitirlo Ecuador?¿Cómo puedo solicitarlo?
2.Ya tengo el titulo certificado por el ministerio de relaciones exteriores de CUBA, y egresé de una Universidad conciderada por Senescyt. A la hora de presentar todos mis documentos para aplicar a la visa 9V, puedo presentarlo así en el consulado para que lo legalicen o tengo que lograr primeramente que Senescyt me lo certifique.
3. En caso de que me sea otorgada la visa 9V, la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, la recibo en Cuba y desde aquí aplicamos la 9VI para mi esposa o tengo que viajar para recibir la cédula en Ecuador?
Saludos Cordiales
Humberto Guanche
Hola:
1.- El certificado de movimiento migratorio sólo se expide dentro de Ecuador. Es competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.
2.- La legalización a los documentos extranjeros procedentes de países que no sean signatarios del Convenio de La Haya, como sucede con Cuba, la debe realizar el Consulado de Ecuador acreditado en ese país. Si la legalización la realiza un Consulado Honorario, además, tendrá que, dentro de Ecuador, solicitarse la legalización de la firma del cónsul honorario en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Modernización del Estado.
NOTA.- Se advierte de que, sin la legalización del Consulado, el documento extranjero no podrá producir efectos formales en Ecuador y por ello, no podrá ser admitido a ningún trámite.
3.- La solicitud del reconocimiento del título universitario extranjero se debe presentar también dentro de Ecuador, en la SENESCYT. Los Consulados no tienen competencias en materia de reconocimiento de títulos extranjeros de nivel superior. Puede presentarla personalmente o por medio de apoderado.
4.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, se concede dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no en los Consulados: http://www.cancilleria.gob.ec/visa-9-v-profesional/
5.- La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros es competencia exclusiva de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de sus Direcciones Provinciales. Sólo se expide dentro de Ecuador, no en el extranjero: https://www.registrocivil.gob.ec/?p=6942
6.- Para expedir la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, se requiere que el extranjero sea titular de una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría y la ORDEN DE CÉDULA, que expide el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tras inscribir al extranjero titular de la visa de INMIGRANTE en el Empadronamiento de Migración, con esa calidad. También se le exige el certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad (para tomar los datos exactos de filiación). Se ha de pagar una tasa de 5 dólares.
7.- La visa de INMIGRANTE 9-V tiene fijado un valor de 500 dólares y la 9-VI, de amparo familiar, 200 dólares. A eso debe sumarse 50 dólares por la presentación de la solicitud de cada uno y 10 dólares por inscripción de cada uno en el Empadronamiento de Migración y orden de cédula.
8.- Las personas de nacionalidad cubana, para ingresar en territorio de Ecuador, necesitan estar provistas de visa. Para estancias cortas se expide la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (180 días) o la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X (90 días). Una vez dentro de Ecuador y obtenido el reconocimiento del título en la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), recién cumplirá con el requisito exigido para que le pueda ser concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V y deberá solicitar la MODIFICACIÓN de la visa con la que hubiera ingresado en Ecuador por la de INMIGRANTE 9-V.
9.- Todo lo concerniente a EXTRANJERÍA (concesión de visas y determinación del estatuto, calidad y situación de los extranjeros en el país), en Ecuador, es materia de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: www.cancilleria.gob.ec . Y todo lo concerniente a MIGRACIÓN (control de las fronteras internacionales, inspecciones migratorias, expediciones de certificados de movimiento migratorio, control de estancia y actividades de extranjeros en Ecuador), es competencia de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior: http://www.ministeriointerior.gob.ec/se … igratorio/ . Téngase en cuenta que, aunque puedan parecer sinónimos, son dos materias totalmente distintas y pertenecen a ámbitos competenciales de diferentes órganos de la Administración Pública Central.
Un cordial saludo.