HOLA QUIERO SABER SI MIS HIJAS Y MI ESPOSO PUEDEN TENER DOBLE NACIONALIDAD DE ECUADOR YO SOY DE ESTE PAIS NACIDAD AKI EN ECUADOR PERO MIS HIJAS NACIERON EN COLOMBIA Y MI ESPOSO ES DE COLOMBIA NO SOMOS CASADOS PERO TENEMOS 2 HIJA LAS CUALES UNA TIENE 9 AÑOS Y LA MAS CHIQUITA TIENE 3 SERA Q SI PODRE SACARLES LOS DOCUMENTOS DE ELLAS Y DE EL PARA Q CUANDO VENGAMOS NOS NOSTOCARIA SACARLES PERMISO DE ENTRADA Q NECESITO Y A DONDE VOY EN ECUADOR PARA HACERLES LOS PAPELES O EN COLOMBIA Y SI ME TOCARIA PAGAR O ES GRATIS XQ EN COLOMBIA ME LA DIERON GRATIS TENGO LA VISA COLOMBIANA
Hola:
1.- Si usted nació en Ecuador, sus hijas son ecuatorianas por nacimiento. Simplemente, debe dirigirse al Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde usted resida y solicitar una inscripción de nacimiento, que será una inscripción extraordinaria (antes llamada tardía). Las inscripciones de nacimiento son GRATUITAS. Al inscribirse el nacimiento, se genera automáticamente un Número Único de Identificación, que servirá para expedir pasaporte y dentro de territorio de Ecuador, la cédula de identidad y ciudadanía.
2.- Luego, deberá solicitar para sus hijas pasaportes ecuatorianos. La expedición del pasaporte s´´i tiene fijado un valor de 70 dólares.
3.- En cambio, el Consulado no puede expedir cédula de identidad y ciudadanía, pues ésta sólo se expide dentro de Ecuador, en el Registro Civil.
3.- Si usted ha formalizado unión de hecho con el padre de sus hijas, conforme con la legislación del país donde vive, puede solicitar que el Consulado la homologue e inscriba. Al llegar a Ecuador, usted deberá cambiar su cédula de identidad y ciudadanía por una que indique que está unida de hecho con el padre de sus hijas.
4.- Al padre de sus hijas le corresponderá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, que permite residir indefinidamente en Ecuador y trabajar. Para poder solicitar la nacionalidad ecuatoriana por unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana deberá hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Si ha residido legalmente en Ecuador, podrá solicitarla cuando hayan transcurrido 3 años desde la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
- Si no ha residido en Ecuador o ha residido de hecho (es decir, sin tener visa alguna), podrá solciitarla si la unión de hecho se formalizó hace más de tres años.
Al parecer, el padre de sus hijas se hallaría en el primer supuesto.
5.- La visa de INMIGRANTE 9-VI tiene fijado un valor de 200 dólares, pero para las personas de nacionalidad colombiana la expedición de la visa es gratuita, en virtud del Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Colombia, que estableció la gratuidad para la concesión de visas. En cambio, sí deberá pagar por la presentación de la solicitud (50 dólares), por la inscripción en el Empadronamiento de Migración (10 dólares) y por la expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (5 dólares).
6.- Dentro de Ecuador, la concesión de visas e inscripción en el Empadronamiento de Migración es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Un cordial saludo.