Visa de amparo 9 VI
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Saludos buenos días me dirijo a ustedes por que tengo mis dudas con esta visa, mi esposa es ciudadana ecuatoriana y yo cubano, nuestro matrimonio lo celebramos aquí en cuba legalicé los papeles debidamente en consultoría jurídica, minrex y consulado del ecuador. Le envié los papeles y ella allá en su país inscribió el matrimonio en el registro civil de su ciudad de origen, hasta ahí todo bien. En estos momentos tiene conformada la carpeta con todos los documentos para solicitar la visa de amparo o algo así en el Ministerio de Relaciones exteriores, pero ya las leyes cambiaron y ahora la carpeta debe ponerse aquí en el consulado de cuba en la habana, ella solicitó la cita para poner la carpeta pero como ya cambió todo no pudo hacer el trámite. Mi pregunta es debo solicitar una cita para poner la carpeta aquí en mi país ?? y que otra cosa debo llevar para la solicitud de ese tramite o como se llame lo de poner la carpeta, o sea lo que necesito saber que le sigue después si es poner la carpeta y ya o esperar dos o tres meses por la respuesta. De antemano muchas gracias y disculpen mi ignorancia pero es que soy novato en esto de los tramites, feliz día está muy instructivo este foro
Ruben2017 escribió:Saludos buenos días me dirijo a ustedes por que tengo mis dudas con esta visa, mi esposa es ciudadana ecuatoriana y yo cubano, nuestro matrimonio lo celebramos aquí en cuba legalicé los papeles debidamente en consultoría jurídica, minrex y consulado del ecuador. Le envié los papeles y ella allá en su país inscribió el matrimonio en el registro civil de su ciudad de origen, hasta ahí todo bien. En estos momentos tiene conformada la carpeta con todos los documentos para solicitar la visa de amparo o algo así en el Ministerio de Relaciones exteriores, pero ya las leyes cambiaron y ahora la carpeta debe ponerse aquí en el consulado de cuba en la habana, ella solicitó la cita para poner la carpeta pero como ya cambió todo no pudo hacer el trámite. Mi pregunta es debo solicitar una cita para poner la carpeta aquí en mi país ?? y que otra cosa debo llevar para la solicitud de ese tramite o como se llame lo de poner la carpeta, o sea lo que necesito saber que le sigue después si es poner la carpeta y ya o esperar dos o tres meses por la respuesta. De antemano muchas gracias y disculpen mi ignorancia pero es que soy novato en esto de los tramites, feliz día está muy instructivo este foro
Hola:
Si su cónyuge es de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio ya está reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, usted tiene derecho a solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE (ya no existe la visa de INMIGRANTE 9-VI, que era la denominación que tenía en la derogada Ley de Extranjería).
Es recomendable que su cónyuge envíe una declaración jurada formulada ante notario que diga fundamentalmente que:
- Es su voluntad que usted vaya a Ecuador a reunirse con ella, ya que han acordado de común acuerdo establecer el domicilio conyugal en Ecuador.
- Que se compromete a hacerse cargo de su sustento.
Debe también acompañar una petición escrita en la que solicite formalmente que le sea concedida la visa de RESIDENCIA PERMANENTE para que usted pueda ingresar en Ecuador para residir junto con ella.
En el consulado usted ha de presentar la solicitud junto con los documentos exigibles por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento y pagar el valor fijado en el Arancel Consulad y Diplomático por petición de la visa. Deberá esperar a que se resuelva y si es favorable, deberá pagar el valor fijado para la concesión de la visa. Cuando ya la tenga y viaje a Ecuador, le corresponderá solicitar cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
Un cordial saludo.
Hola buenos días gracias por su respuesta está muy claro, una pregunta usted sabe cual es el valor fijado para la petición de la visa y para la concesión de la visa ??. Ayer encontré la tabla de aranceles pero es del 2015, existirá una más actualizada ??. Una ves más muchas gracias por su respuesta feliz día bendiciones.
Ruben2017 escribió:Hola buenos días gracias por su respuesta está muy claro, una pregunta usted sabe cual es el valor fijado para la petición de la visa y para la concesión de la visa ??. Ayer encontré la tabla de aranceles pero es del 2015, existirá una más actualizada ??. Una ves más muchas gracias por su respuesta feliz día bendiciones.
Hola :
Por la presentación de la solicitud, está fijado el mismo valor para todas las visas, 50 dólares.
Por la concesión sí que varía, dependiendo del tipo de visa. En el caso de visa de RESIDENCIA TEMPORAL para cónyuges de personas de nacionalidad ecuatoriana, el valor fijado es de 200 dóoares. Se ha de pagar cuando ya sea notificado formalmente de que su visa ha sido concedida, antes de entregar el pasaporte para que le sea estampada.
http://www.cancilleria.gob.ec/requisito … manente/#2
Luego, en Ecuador, deberá solicitar la cédula de identidad ecuatoriana para extranjero, lo cual es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y tiene fijado un valor de 5 dólares para la primera expedición y 15 para las renovaciones o reposiciones por extravío, robo o deterioro.
Un cordial saludo.
Muchas gracias ya me quedó claro el tema, recomendaré este foro a mis amigos está muy bueno le deseo un feliz día bendiciones.
Disculpe ahora que leo los requisitos generales al final dice esto "En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada". Que quieren decir con esto ?? sabe usted a que se refieren.
Ruben2017 escribió:Disculpe ahora que leo los requisitos generales al final dice esto "En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada". Que quieren decir con esto ?? sabe usted a que se refieren.
Hola:
1.- En general, todos los actos de los poderes públicos del Estado que afectan a los particulares deben motivarse. La motivación no es otra cosa que la razón o conjunto de razones que sirven de fundamento para expedir una disposición general ( como las leyes que aprueba la Asamblea Nacional o los Reglamentos que expide el presidente de la República, los ministros de Estado u otros órganos o entes públicos dotados de potestad normativa) o bien para adoptar una resolución que afecta a una persona o conjunto de personas (por ejemplo, los actos administrativos o las sentencias judiciales). Para la expedición de disposiciones generales la motivación suele tener naturaleza política-constitucional ( tienen por un lado una fundamentación normativa, que habilita a quien las expide a hacerlo legítimamente y por otro lado, tienen carácter programático-teleológico ) y en cambio para la adopción de resoluciones la motivación es principalmente jurídico-fáctica (existe una disposición general que fija las reglas para resolver de una manera determinada ante determinados supuestos o bien deja a discreción de quien debe resolver la forma de hacerlo entre diferentes opciones igualmente justas que prevé el ordenamiento jurídico, siendo en todo caso necesario que se exprese razonadamente el motivo por el que se resuelve de la manera que se lo hace).
2.- La concesión o denegación de visas a extranjeros es potestad soberana del Estado, que la ejerce de manera discrecional. No existe por tanto un "derecho subjetivo" a que la visa sea concedida, sino que el Estado sólo la concederá si se satisfacen los requisitos establecidos en su ordenamiento jurídico, en la forma prevista y siempre que el sujeto que solicita la visa no constituya un peligro para el orden público o la seguridad del Estado o se trate de alguien que esté requerido por la justicia de otro Estado. En caso contrario, el Estado está legitimado para denegar la concesión de la visa.
Las personas extranjeras en Ecuador tienen derecho a solicitar una visa dentro de alguna de las categorías migratorias previstas en la Ley, pero no a que la visa sea concedida automáticamente, pues la concesión depende de que se cumpla con los requisitos, lo cual debe ser valorado por el órgano administrativo competente en la materia (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dentro de Ecuador; en el exterior, los consulados de Ecuador).
3.- La resolución mediante la cual el Estado concede o deniega una visa solicitada por un extranjero es un acto administrativo finalizador de procedimiento. La estampación de la visa en el pasaporte y la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros son hechos administrativos.
Los actos administrativos, sean de trámite o finalizadores de procedimiento, deben SIEMPRE tener una motivación. La motivación consiste en los fundamentos jurídicos que conducen al órgano administrativo competente para resolver a adoptar la decisión final que corresponda, esto es, las disposiciones normativas que sirvan de base y de ser el caso, las sentencias judiciales de triple reiteración sobre un mismo punto de Derecho pronunciadas por la Corte Nacional de Justicia o las sentencias de la Corte Constitucional que interpreten la Constitución. A veces, esa motivación puede ser el contenido de un informe o conjunto de informes que se haya requerido a organismos técnicos especializados o a la Policía Nacional, por ejemplo y en esos casos, si se adopta la resolución basándose en tales informes, se los debe incorporar a la resolución: esto se llama motivación "in aliude".
Los hechos administrativos, en cambio, para poderse ejecutar, necesitan que exista una resolución que sirva de fundamento jurídico para poder actuar, la cual debe haber sido adoptada conforme a Derecho y cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la normativa reguladora. Por ello, no se puede estampar el visado en el pasaporte si no existe una resolución que lo conceda y asimismo, no se puede expedir cédula de identidad ecuatoriana para extranjero si no existe una orden para ello basada en una resolución de concesión de visa.
Si se deniega una visa, se debe por tanto expresar las razones por las cuales se ha llegado a la conclusión de que corresponde denegar la visa solicitada. Por lo general, las denegaciones de visas tienen su fundamento en que el sujeto solicitante no cumple con los requisitos exigidos por la normativa al no haber quedado suficientemente acreditado en el expediente. Por ejemplo, el sujeto no presentó oportunamente todos los documentos completos o tenían defectos de forma, pero también puede ser que de ellos se desprenda que el sujeto no tiene la calidad que alega o bien que el sujeto podría representar un peligro serio para el orden público o la seguridad del Estado. Es decir, siempre se debe dar razón, conforme a Derecho, de la decisión adoptada y en eso es que fundamentalmente consiste la motivación, en este caso, de un acto administrativo finalizador de procedimiento.
Un cordial saludo.
Hola buenos días muchas gracias estoy satisfecho con la respuesta, que tenga un excelente día lleno de abundantes bendiciones.
Saludos buenos días señor marquesdevelez necesito hacerle una consulta, sobre la petición escrita que debe hacer mi esposa para solicitar mi visa de residencia permanente, es obligatorio que ese papel tenga cuño de un notario ?? o solamente con la firma de ella y la fecha de confección basta. Por favor si fuera tan amable de aclararme este punto, de antemano muchas gracias mis respetos bendiciones feliz día.
Ruben2017 escribió:Saludos buenos días señor marquesdevelez necesito hacerle una consulta, sobre la petición escrita que debe hacer mi esposa para solicitar mi visa de residencia permanente, es obligatorio que ese papel tenga cuño de un notario ?? o solamente con la firma de ella y la fecha de confección basta. Por favor si fuera tan amable de aclararme este punto, de antemano muchas gracias mis respetos bendiciones feliz día.
Hola:
Para este tipo de procedimientos, debe efectuarse todo mediante declaración jurada efectuada ante notario de Ecuador. En ella debe decir que es su voluntad que usted viaje a Ecuador a reunirse con ella, en razón de haber decidido de consuno establecer el domicilio conyugal en Ecuador y el cantón en el que estarán domiciliados. A eso, es recomendable que se adjunte una solicitud dirigida al consulado de Ecuador en la que ella expresamente solicite que le sea concedida la visa: esta solicitud debe llevar, asimismo, reconocimiento de firma y rúbrica ante notario (autenticación de firma).
La copia de la cédula de identidad y ciudadanía de ella, donde conste que su estado civil es el de casada y que usted es su cónyuge, debe también tener la autenticación notarial (la certificación del notario de que es igual a su original que le fue exhibida y devolvió al interesado).
Un cordial saludo.
Muchas gracias feliz día bendiciones.
Buenos días señor marquesdevelez una ves más necesito de su experiencia en este tramite una pequeña duda que me queda, este formulario de solicitud de visa de residencia permanente se debe llenar con mis datos y anexar a la carpeta o debe ir vacío sin datos ??. Allí en cancillería puedo ver un enlace donde puedo llenar el formulario online y después descargarlo, pero no entiendo nada allí, puede usted explicarme que debo hacer en este caso??, que tenga un feliz día y muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Hola, mi esposa radico los documentos en el mes de abril solicitando visa de amparo 9VI VIA CABLE
1. Formulario diligenciado con foto
2. Copia hoja de datos pasaporte esposo
3. Antecedentes judiciales expedido y apostillado por Cuba y legalizado en el consulado de Ecuador en la Habana
4. Copia de cedula Amparante (estado civil casado y que incluya los nombre del esposo)
5. Copia Certificado electoral Amparante
6. Inscripción de matrimonio ( debe pedirla en el registro civil despues de 3 dias laborables vale $6 dolares y la entregan pasados 3 dias mas) (No sirve el certificado de matrimonio que le entregan cuando inscribe el matrimonio)
7. Estrato bancario ultimos 6 meses con ingresos minimo de $375 mes debe estar dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
8. Certificado laboral ( cargo, ingresos, fecha que inicio a laborar y tipo de contrato)
9. Aportaciones al IESS ultimos 6 meses
10. Declaracion de renta en caso de que este obligado a presentarla al SRI
El proceso dura aproximadamente 2 meses la primera parte en la cual revisan los documento y le notifican via correo electrónico en caso que falte algun documento le dan hasta 2 meses para radicarlos.
Nuestros documentos fueron completados en el mes de julio, mi esposa fue en agosto a averiguar y le dijeron que estaba todo bien que solo habia que esperar la notificacion de aprobación
Regreso en septiembre y le dicen que los documentos se encuentran en Cuba
Asi que una vez completos los documentos el Ministerio los envia a Cuba y hay si puede sentarse a esperar porque no se sabe cuando den respuesta jajaja
Espero que sea util la información
buenos dias, soy residente en ecuador hace casi 2 años tengo visa profesional permanente, estoy casado con una cubana y tengo dos hijos, mi deseo es traerlos a ecuador amparandolos, pero no tengo mucho informacion sobre el tema ya que me dijeron que el tramite debe hacerlo mi esposa alla, con lo dificil que es viajar de una provincia a otro me seria muy util saber que documentos necesita y como debe realizar el tramite, ya que por la situacion de cuidado de mis niños ella no puede darse el lujo de viajar con frecuencia, ya que tambien tengo entendido que los antecedentes tiene una fecha de caducidad, agradeceria cualquier informacion. gracias.
nigher escribió:buenos dias, soy residente en ecuador hace casi 2 años tengo visa profesional permanente, estoy casado con una cubana y tengo dos hijos, mi deseo es traerlos a ecuador amparandolos, pero no tengo mucho informacion sobre el tema ya que me dijeron que el tramite debe hacerlo mi esposa alla, con lo dificil que es viajar de una provincia a otro me seria muy util saber que documentos necesita y como debe realizar el tramite, ya que por la situacion de cuidado de mis niños ella no puede darse el lujo de viajar con frecuencia, ya que tambien tengo entendido que los antecedentes tiene una fecha de caducidad, agradeceria cualquier informacion. gracias.
Hola:
Las personas de nacionalidad cubana necesitan visa para ingresar en Ecuador como turistas.
http://www.consuladovirtual.gob.ec/http://registroturistico.mmrree.gob.ec/ … isticoweb/
Lo mejor y más práctico es que ingresen como turistas y una vez dentro soliciten la visa de RESIDENCIA PERMANENTE en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Los certificados de antecedentes penales tienen la fecha de caducidad que se indique en su texto.
http://www.cancilleria.gob.ec/requisito … migrantes/
Un cordial saludo.
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