Saludos,
Quisiera pedir consejos a alguien que haya pasado tal vez por una situación similar y pueda
ayudarme a llevar esta situación de una manera menos estresante de lo que ya se ha vuelto.
Estoy comprometida con un Inglés y embarazada de 4 meses con nuestro primer bebé.
Por el momento residimos en Israel (donde nos conocimos) y tratamos de buscar en qué país residir
y por el momento Inglaterra nos ha sido un dolor de cabeza.
Por lo que entiendo mi prometido como ciudadano Inglés no requiere visa para ingresar como turista
al país y con una extensión tendría hasta 6 meses sin problema en el país (Ecuador)
Mis preguntan son:
- Hay manera de que ingrese a Ecuador con una visa de turista y casarnos ahí?
- Es necesario que salga de país mientras hacemos este cambio? (Porque es difcil para nosotros tener que separarnos con un recién nacido)
-Tenemos que aplicar a otro tipo de visa?
-Qué es recomendable en una situación como esta para que las cosas se den de la manera más simple posible?
- Tendría el residencia permanente y podría trabajar después de casados?
- Si aplicamos a la visa de amparo 9 VI es posible sin haber residido en el país los 6 meses previos a la aplicación? Que pasaría con los montos económicos requeridos?
Mi más grande agradecimiento de antemano,
Hola:
1.- Quizás lo más fácil y menos engorroso en su caso sería casarse en el país donde reside actualmente, según la legislación local y luego solicitar en Ecuador el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.
2.- Si quisiera casarse en Ecuador, sería posible, desde luego, pero sería necesario que su prometido solicite una visa diferente de la simple estancia como turista (T-3) . Esa visa la puede solicitar dentro de Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (puede entrar como turista y dentro de Ecuador solicitar la visa).
3.- Es posible legalmente modificar cualquier visa hallándose dentro de Ecuador. Es materia de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
4.- A los cónyuges de ecuatorianos les corresponde una visa de RESIDENCIA PERMANENTE. Ya no existe la visa de INMIGRANTE 9-VI, que se preveía en la anterior Ley de Extranjería. La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana redujo las calidades migratorias de los extranjeros, básicamente, a tres : VISITANTES TEMPORALES, RESIDENTES TEMPORALES y RESIDENTES PERMANENTES. Y a las personas extranjeras legalmente casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana les corresponde la visa de RESIDENCIA PERMANENTE.
5.- Los medios económicos los ha de acreditar la persona de nacionalidad ecuatoriana que le dará el derecho de residencia. En principio es suficiente con la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio económico, pero si no la ha efectuado por no haber tenido actividad económica en Ecuador, puede servir la certificación de la cuenta bancaria en un banco ecuatoriano. La cuantía para estos casos no está fijada, pero desde luego que debe tener en cuenta una cantidad global para su manutención y la de su familia para, al menos, un año. Si tiene propiedades inmuebles, también le sirve.
6.- Los extranjeros residentes permanentes pueden trabajar.
Un cordial saludo.