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Casarse en Ecuador y pedir Visa

Último actividad 15 Marzo 2018 por Katy Alexandrino

Nueva conversación

Katy Alexandrino

Hola, les cuento mi situación porque estoy en un dilema y no se que hacer.
Tengo nacionalidad portuguesa, y vivo en España. Me voy a mudar a Ecuador dentro de unas semanas. Estaba pensando pedir en el consulado de Ecuador, en España, la visa Profesional, pero me han dicho que con esa no puedo abrir cuenta bancaria en Ecuador. Además, me voy a casar con mi novio ecuatoriano (aun no fijamos fecha) en Ecuador. Él ya está viviendo allá.
Estamos en un dilema, de si yo pedir aquºi en España la visa profesional (me han dicho en el consulado que puedo solicitarla por un máximo de 2 años, y que mientras que la tenga no puedo pedir otro tipo de visa hasta que esa se me venza). La situación es que si me caso con mi novio y después quiera mudar el tipo de visa, por ejemplo para la de amparo, para tener mayores privilegios (como la de poder abrir cuenta bancaria), no podre hacerlo si aun tengo la profesional.
Otra opción que estabamos pensando es yo irme a Ecuador sin visa y alla, si encuentro trabajo, pedir la visa ácademica que con esa supuestamente se puede abrir cuenta bancaria.
Me gustaría que me orientaran en este asunto. que es mejor, irme con una visa profesional pedida aqui en España? o irme y en caso de encontrar trabajo pedir la academica? U otra opción, casarnos y pedir la de amparo. Ésto último lo veo más complicado porque queremos planificar la boda con tranquilidad, y lo mas temprano que nos casariamos seria en agosto y ya se me habria pasado los 3 meses que tengo de estar en Ecuador sin visa.

Gracias por sus ayudas.

mimibellamartinez

:o:)

marquesdevelez

Katy Alexandrino escribió:

Hola, les cuento mi situación porque estoy en un dilema y no se que hacer.
Tengo nacionalidad portuguesa, y vivo en España. Me voy a mudar a Ecuador dentro de unas semanas. Estaba pensando pedir en el consulado de Ecuador, en España, la visa Profesional, pero me han dicho que con esa no puedo abrir cuenta bancaria en Ecuador. Además, me voy a casar con mi novio ecuatoriano (aun no fijamos fecha) en Ecuador. Él ya está viviendo allá.
Estamos en un dilema, de si yo pedir aquºi en España la visa profesional (me han dicho en el consulado que puedo solicitarla por un máximo de 2 años, y que mientras que la tenga no puedo pedir otro tipo de visa hasta que esa se me venza). La situación es que si me caso con mi novio y después quiera mudar el tipo de visa, por ejemplo para la de amparo, para tener mayores privilegios (como la de poder abrir cuenta bancaria), no podre hacerlo si aun tengo la profesional.
Otra opción que estabamos pensando es yo irme a Ecuador sin visa y alla, si encuentro trabajo, pedir la visa ácademica que con esa supuestamente se puede abrir cuenta bancaria.
Me gustaría que me orientaran en este asunto. que es mejor, irme con una visa profesional pedida aqui en España? o irme y en caso de encontrar trabajo pedir la academica? U otra opción, casarnos y pedir la de amparo. Ésto último lo veo más complicado porque queremos planificar la boda con tranquilidad, y lo mas temprano que nos casariamos seria en agosto y ya se me habria pasado los 3 meses que tengo de estar en Ecuador sin visa.

Gracias por sus ayudas.


Hola:

1.- Para poder solicitar la visa de RESIDENCIA TEMPORAL como profesional liberal, es necesario tener un título de nivel superior obtenido en cualquier universidad o institución de educación superior facultada a conceder grados académicos y expedir títulos de nivel superior.

Debe solicitarse el reconocimiento del título en Ecuador, ante la SENESCYT, en el plazo no mayor a TRES MESES siguientes a la concesión de la visa de residencia temporal como profesional liberal.

2.- Actualmente sólo existen en Ecuador las siguientes calidades migratorias:

* VISITANTES TEMPORALES :

A) Transeúntes : personas que ingresan en el país  en tránsito y con destino a otro país.

B) Turistas. Los nacionales de Estados parte de la UNASUR pueden permanecer hasta 180 días por año en esa calidad y los nacionales de otros Estados pueden permanecer 90 días, prorrogables por otros 90. También existe la visa especial de turismo, que se concede por un año a quienes ya hubieran permanecido 180 días como turistas en el país.

C) Solicitantes de protección internacional: solicitantes de asilo político, de reconocimiento de condición de refugiado o de reconocimiento del estatuto de apátrida.

* RESIDENTES :

- RESIDENTES TEMPORALES : cualquier extranjero que se encuentre dentro de cualquiera de las categorías a las que es posible acogerse para que se conceda una visa de residencia temporal. Muchas categorías que la anterior Ley de Extranjería reconocía como INMIGRANTE y por tanto por tiempo indefinido, ahora son de residencia temporal. Una de ellas es la de profesional liberal o artesano; otra la de académico; otra es la de jubilado; otra la de rentista; otra la de inversionista; otra la de estudiante; otra la de residente en virtud de convenio internacional, entre las más conocidas.

- RESIDENTES TEMPORALES DE EXCEPCIÓN : personas que por diversas razones deben permanecer en Ecuador sin que esa hubiera sido inicialmente su intención.

- RESIDENTES PERMANENTES: cualquier extranjero que se encuentre en los supuestos en los que se puede conceder una visa de residencia permanente. Existe un supuesto general - haber residido en Ecuador al menos 21 meses de forma continuada - y luego otros supuestos que tienen relación con el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. A eso debe añadirse las visas de residencia permanente concedidas de acuerdo con tratados internacionales.

* DIPLOMÁTICOS :

Su estatuto se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aunque el otorgamiento de sus visas sí se regula en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento. Estas personas no son consideradas realmente residentes en Ecuador, sino personas con un estatus sui géneris: el de diplomáticos, que se encuentran en el país al servicio del Estado o de la organización internacional que los envía.

3.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, su Reglamento de desarrollo y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, TODAS LAS PERSONAS EXTRANJERAS que reciban una visa de RESIDENCIA TEMPORAL o RESIDENCIA PERMANENTE tienen derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. En esto hay una gran diferencia con respecto a la anterior Ley de Extranjería, que sólo establecía la obligación de obtener cédula a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE y en cambio para los titulares de visa de NO INMIGRANTE establecía que era suficiente con la visa estampada en el pasaporte y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración.

Actualmente, TODOS tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros:

- A los titulares de visa de RESIDENCIA TEMPORAL se les expide por el tiempo de vigencia de la visa.

- A los titulares de visa de RESIDENCIA PERMANENTE se les expide por 10 años, igual que a las personas de nacionalidad ecuatoriana.

Lo que sucede es que,  para expedir la cédula, luego del otorgamiento de la visa, el interesado tiene un plazo de 30 días para afiliarse al IESS ( Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) o a un seguro privado. Cuando se haya afiliado, debe presentar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la certificación de afiliación y será entonces cuando se les expedirá la ORDEN DE CÉDULA.

La expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, así como de cédula de identidad y ciudadanía a personas de nacionalidad ecuatoriana, es competencia exclusiva de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

4.- Es FALSO que con una visa como profesional no pueda obtener cuenta bancaria. Si una visa de profesional liberal es una categoría migratoria que pertenece a la calidad migratoria de RESIDENTE TEMPORAL y los residentes temporales también tienen cédula de identidad.

Quienes no pueden abrir cuentas bancarias son las personas que se encuentren como TRANSEÚNTES o como TURISTAS.

La confusión puede provenir del hecho de que bajo la antigua Ley de Extranjería, como a los titulares de visa de NO INMIGRANTE - residentes temporales según la denominación actual - no se les expediía cédula de identidad, algunos bancos eran un poco reacios a abrirles cuentas bancarias, pero sí había bancos que les abrían cuentas bancarias siempre que presentaran el pasaporte con la visa y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración.

Pero los RESIDENTES TEMPORALES están autorizados a residir en Ecuador por el tiempo de vigencia de su visa y en ese tiempo, es evidente que necesitan servicios bancarios, que pueden obtener bien de la banca privada o bien de la banca pública abierta al público.

5.- Si su interés es casarse en Ecuador, NECESARIAMENTE deberá contar con una visa de RESIDENCIA TEMPORAL. Las personas que se encuentren en el país como transeúntes o turistas NO PUEDEN contraer matrimonio civil en Ecuador.

Podría ingresar como turista y solicitar la visa de RESIDENCIA TEMPORAL como profesional liberal y con esa visa contraer matrimonio. Cuando haya contraído matrimonio, si su cónyuge es ecuatoriano, podrá solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE.

6.-  También es FALSO que no pueda modificar su visa de RESIDENCIA TEMPORAL a visa de RESIDENCIA PERMANENTE.

Las visas de RESIDENCIA TEMPORAL se conceden, por regla general, por DOS AÑOS, renovables por una sola vez por igual período.

Con todo, hay excepciones a esa regla general : una excepción es la visa que se concede a estudiantes, cuya vigencia será la misma del curso académico para el que esté matriculado y otra excepción es la visa por convenio, que  se expide por el tiempo que fijen los convenios respectivos ( aquí entran tanto las visas que se conceden en virtud de convenio internacional propiamente dicho, cuyo régimen ha sido establecido por normas de Derecho Internacional, que prevalecen sobre la legislación interna y también las visas que se conceden en virtud de convenios interinstitucionales de cooperación que ha celebrado el Estado ecuatoriano o sus instituciones con instituciones extranjeras o nacionales, que son en realidad convenios de Derecho interno).

La  posibilidad de modificar de calidad migratoria o dentro de una calidad, de categoría migratoria, es algo de principio elemental que viene desde la anterior Ley de Extranjería y que sigue siendo posible bajo la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana. Si las circunstancias de un sujeto cambian por el normal devenir de la vida y en virtud de ellas pasa a hallarse en la posibilidad de solicitar un tipo de visa que le resulta más ventajosa, siempre puede hacerlo. Lo que sucede y es aquí donde pueden darse confusiones, es que ningún extranjero puede tener al mismo tiempo más de una calidad o categoría migratoria, de modo que para conceder la nueva visa siempre es necesario, primeramente, cancelar la anterior. La secuencia es: el sujeto solicita la nueva visa, se la tramita y se la concede : al momento de conceder la nueva visa debe, necesariamente, cancelarse la vida que hubiera tenido el sujeto hasta ese momento. El sujeto nunca se quedará en situación irregular, porque la concesión de la nueva visa sucede inmediatamente a la cancelación de la anterior.

Si usted quiere casarse en Ecuador, debe solicitar para ello una visa. Y una vez casada con un nacional del país, tiene derecho a solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE como cónyuge amparada de persona de nacionalidad ecuatoriana, sin que sea necesario que espere a que caduque la visa de RESIDENCIA TEMPORAL de la que sea titular.

7.- Aunque los consulados tienen competencia para conceder visas, es recomendable solicitarlas ya dentro de Ecuador, ante el órgano competente, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de sus Coordinaciones Zonales. Además, si se trata de visas para las que son necesarios trámites previos que deben llevarse a cabo en Ecuador mismo, es mejor ya hacerlo todo en el país.

No olvide que para solicitar cualquier visa se le va a requerir el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad, debidamente legalizado según corresponda ( Apostilla de La Haya o vía diplomática ordinaria). Si usted no ha residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador en el país del que es nacional, se exigirá el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera estado residiendo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador. Si fuera un Estado federal en el que existan delitos de fuero estatal y delitos de fuero federal, deberá presentar certificado de antecedentes penales del Estado o entidad federativa en la que hubiera estado residiendo y de la Federación.

Para contraer matrimonio se exige, además, el certificado de estado civil del país de nacionalidad. Tenga en cuenta que si usted tiene más de una nacionalidad e ingresa en Ecuador con el pasaporte de un Estado, deberá actuar siempre como nacional de ése Estado mientras se encuentre en Ecuador. y actuar como nacional de ése Estado implica también que su estado civil se rige por la ley de ése Estado y por ese motivo, le es exigible el certificado de estado civil de ése Estado. Una persona que sea doble o múltiple nacional puede entrar con el pasaporte del país que estime más conveniente, pero una vez utilizado y habiendo sido admitido en Ecuador como nacional del Estado cuyo pasaporte exhibió para ingresar, será tratado en todos los ámbitos públicos como nacional del Estado con cuyo pasaporte ingresó en el país. En cambio, si una de esas nacionalidades fuera la ecuatoriana, siempre la persona será tenida por ecuatoriana, aun cuando ingrese con pasaporte de otro Estado.

Un cordial saludo.

Katy Alexandrino

Muchas gracias por su clara explicación. Me ha ayudado mucho. Sin embargo, algunas dudas me han surgido con lo que me explica:
1. En el consulado honorario de Ecuador de la ciudad donde vivo en España, me han dicho que la visa me la dan al momento, y que no necesito registrar antes el título en la SENESCYT. Me han dicho que tengo un plazo de 1 mes, a contar desde el momento en que entro a Ecuador, para registrar mi titulo en la SENESCYT. De todos modos, tengo un título de Master que he registrado en la SENESCYT cuando fui en diciembre de 2017.
2. En su comentario me ha indicado que es recomendable hacer la solicitud de la Visa en Ecuador. Sin embargo, me resulta más cómodo pedirla en España. Habría algún problema con esto para realizar en el futuro algún trámite, como por ejemplo, cambiar de visa temporal a visa permanente?
3. En relación a la solicitud de cédula de identidad, por ejemplo, si me dan la visa en el consulado de Ecuador en España el 21 de marzo, tengo hasta el 21 de abril para afiliarme al iESS o a un seguro privado? Si me afilio después de esos 30 días, ya no puedo pedir la cédula? Cuánto tiempo, más o menos pueden tardar en emitir la cédula?
4. Siguiendo con el tema de cédula, si solicito la cédula usando la visa TEMPORAL, tendría que hacer una nueva solicitud de cédula cuando me pase a visa PERMANENTE.
Una vez más, muchas gracias por su cordial ayuda.

Katy Alexandrino

Una razón de porque prefiero hacer la visa en el consulado de Ecuador en España, en vez de en Ecuador, es que supongo que si voy sin visa me piden un vuelo de vuelta a España! Y yo quiero comprar solo de ida a Ecuador porque mi plan es quedarme.

marquesdevelez

Katy Alexandrino escribió:

Muchas gracias por su clara explicación. Me ha ayudado mucho. Sin embargo, algunas dudas me han surgido con lo que me explica:
1. En el consulado honorario de Ecuador de la ciudad donde vivo en España, me han dicho que la visa me la dan al momento, y que no necesito registrar antes el título en la SENESCYT. Me han dicho que tengo un plazo de 1 mes, a contar desde el momento en que entro a Ecuador, para registrar mi titulo en la SENESCYT. De todos modos, tengo un título de Master que he registrado en la SENESCYT cuando fui en diciembre de 2017.
2. En su comentario me ha indicado que es recomendable hacer la solicitud de la Visa en Ecuador. Sin embargo, me resulta más cómodo pedirla en España. Habría algún problema con esto para realizar en el futuro algún trámite, como por ejemplo, cambiar de visa temporal a visa permanente?
3. En relación a la solicitud de cédula de identidad, por ejemplo, si me dan la visa en el consulado de Ecuador en España el 21 de marzo, tengo hasta el 21 de abril para afiliarme al iESS o a un seguro privado? Si me afilio después de esos 30 días, ya no puedo pedir la cédula? Cuánto tiempo, más o menos pueden tardar en emitir la cédula?
4. Siguiendo con el tema de cédula, si solicito la cédula usando la visa TEMPORAL, tendría que hacer una nueva solicitud de cédula cuando me pase a visa PERMANENTE.
Una vez más, muchas gracias por su cordial ayuda.


Hola:

1.-  En efecto, he consultado nuevamente el texto del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y es correcto lo que usted indica: el art. 41 del mencionado Reglamento establece, a diferencia de la anterior Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, que las personas interesadas en solicitar una visa de residencia temporal como profesional liberal pueden presentar el título al momento de tramitar la solicitud y que una vez concedida la visa debe solicitar el registro ante la autoridad ecuatoriana competente ( que es la SENESCYT) en un plazo no mayor a TRES MESES. Y a la vez, una vez obtenido el reconocimiento por la SENESCYT e inscripción en el SNIESE ( Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador), la persona tien DOS DÍAS de plazo para presentar la respectiva certificación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que proceda al envío de la ORDEN DE CEDULACIÓN a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Si usted YA TIENE reconcocido por la SENESCYT un título de máster oficial y registrado en el SNIESE, le conviene utilizar ese título para que pueda obtener la visa de RESIDENCIA TEMPORAL y rápidamente la orden de cedulación, sin perjuicio de que, hasta tanto, solicite el reconocimiento e inscripción de otra titulación que pudiera tener en la SENESCYT.

2.- Puede solicitarla en el consulado si le conviene más. Lo que sucede es que a veces los consulados tienen recursos y personal limitado y no se dan abasto para todo y pueden tardar en despachar algo que la persona puede necesitar de urgencia y por eso la sugerencia de hacerlo en Ecuador. Pero si tiene un consulado que puede despachar pronto, mejor . Con todo, si usted ya tiene registrado un título de cuarto nivel en la SENESCYT, hágalo saber para que lo tengan en cuenta.

3.- Debe afiliarse al IESS o a un seguro privado en el plazo que se indica en el Reglamento de desarrollo de la Ley, que es de 30 días. Debe tenerse en cuenta siempre los plazos. Hay plazos que son improrrogables, son plazos de caducidad, que no pueden dejarse pasar. Cuando un plazo de caducidad vence ya no puede revivir y si no se hizo lo que debió hacerse durante él ya no podrá hacérselo.

Recuerde que si quiere la visa de residente temporal como profesional liberal debe llevar dos documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores : el certificado de afiliación al IESS y el certificado de que el título universitario fue reconocido por  la SENESCYT e inscrito en el SNIESE. Por eso, si usted ya tiene el título de máster oficial inscrito en el SNIESE y solicita la visa basándose en él, ganará tiempo. Hasta tanto, deberá afiliarse al IESS en el plazo marcado por el Reglamento.

La cédula de identidad para extranjeros se expide en el mismo día. No es algo que tarde mucho. Es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

4.- La respuesta a su pregunta ya ha sido respondida: a las personas que reciben una visa de RESIDENCIA TEMPORAL, se les expide la cédula de identidad com un tiempo de vigencia limitado al de la vigencia de la visa que les ha sido concedida. En el caso de la visa de residencia temporal como profesional liberal, por dos años.

Cuando se concede una visa de RESIDENCIA PERMANENTE, que comporta la cancelación de la anterior visa de residencia temporal, se expide una nueva orden de cédula para que sea expedida una cédula para residente permanente. Esta cédula de identidad para extranjeros titulares de una visa de residencia permanente se expide por un período de validez de DIEZ AÑOS.

El número de cédula que se asigne será siempre el mismo, no cambiará.


Un cordial saludo.

Katy Alexandrino

Muchísimas gracias por su clara respuesta. Ya entiendo mejor todo el proceso.
Que tenga continuación de un Buen Día.
Saludos.

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