Hola a todos.
Buenos días.
Quisiera que me aclaren un duda con respecto a mi situación migratoria en el Ecuador.
Tengo visa temporal emitida en octubre del 2017, también tengo cédula. En el momento que me otorgaron la visa, el director del ministerio de movilidad humana me recomendó venir a Venezuela a hacer la renovación del pasaporte ya que en mayo del 2018 se vence, me recomendó también que no podía estar mas de 180 días fuera de ecuador durante los dos años de vigencia de la visa para que esta no fuese revocada. En el puesto fronterizo rumichaca me dijeron que no podía entrar de nuevo a ecuador con ese pasaporte al menos que regresara con uno vigente y en su defecto la prorroga.
Llegue a Venezuela el 15 de enero, después de muchos intentos y pasado un mes logre la solicitud de la prorroga. La misma me la entregaron ayer 18 de abril. Revisando información en la página del ministerio de movilidad humana contradice lo que me dijo el director en ese entonces que no podía estar mas de 180 días fuera del país y me consigo con que para visa temporal son 90 días por cada año, para el día de hoy tengo 96 días fuera de Ecuador y tengo planificado retornar el 1 de mayo. Mi pregunta es : cuando llegue al puesto fronterizo migración ecuador me aplicara una sanción? Podre ingresar a ecuador sin inconvenientes? Podría perder la visa y la cédula? Que recomendación me dan??
Gracias por su atención.
Hola:
De acuerdo con el art. 65, primer inciso, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas residentes temporales podrán ausentarse de Ecuador y permanecer fuera del país hasta por 90 días por año, acumulables durante el período de vigencia de su residencia ( acumulables por cada año).
La permanencia fuera de Ecuador por mayor tiempo del permitido por la Ley es constitutiva de falta migratoria y está sancionada con multa de TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS ( art. 170.7 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana). El salario básico unificado en Ecuador para el año 2018 es de 386 (trescientos ochenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América, por lo que, la multa que deberá pagar asciende a 1 158 ( mil ciento cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América.
De conformidad con el art. 143 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 111, del 3 de agosto de 2017, la multa de TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS debe ser impuesta por el funcionario de la Dirección Nacional de Migración que efectúe el control migratorio en el puesto fronterizo de Ecuador en el que se presente la persona extranjera . Impuesta la multa, deberá ser pagada en los puntos de recaudación establecidos en el mismo sitio y sólo se podrá permitir el ingreso en Ecuador una vez que se haya pagado la multa.
La sanción por la superación del tiempo máximo de ausencia permitido es MULTA, no la pérdida de la condición migratoria, que se materializaría mediante la revocación de la visa. Pero claro, si no paga la multa, no se le puede permitir el ingreso en Ecuador. Se trata de una falta migratoria ya consumada y que saltará a la vista en cuanto se examine su pasaporte y los datos suyos que consten en el Registro de Movimiento Migratorio y ante la cual el funcionario sólo puede imponerle la multa. Los motivos que pueda tener para haber permanecido fuera de Ecuador por mayor tiempo del permitido por la Ley son indiferentes y por mucho que los alegue no podrán dar lugar a que no se le imponga una multa que por todos lados resulta que lo procedente conforme a Derecho es imponérsela.
De lo que usted indica en su historia, la persona que le informó verbalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana le informó erróneamente, pues le dio la información que correspondía a los titulares de visa de residencia permenente, cuando usted es titular de una visa de residencia temporal.
La información que le dieron en el puente internacional de Rumichaca sí era correcta : para que un extranjero pueda ingresar en Ecuador, incluso si es residente legal en el país, debe tener un pasaporte en vigor con una validez de al menos seis meses : puede ser un nuevo pasaporte o una prórroga de vigencia del pasaporte que se tenga.
Con todo, debe tener en cuenta que se trata de órganos diferentes de la Administración Pública Central y cada uno es competente en un área concreta: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es competente, en lo que aquí interesa, para conceder visas a extranjeros interesados en residir en Ecuador y también es quien concede la nacionalidad ecuatoriana a extranjeros que quieran naturalizarse ecuatorianos; en cambio, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migración, es el competente en materia de control migratorio en las fronteras internacionales de Ecuador ( en todas las fronteras: terrestres, marítimas, fluviales y aeroportuarias) y quien ejerce también el control sobre las actividades de los extranjeros autorizados a residir en Ecuador ( básicamente, que no hagan uso incorrecto de las visas que les hayan sido concedidas). Aunque parezcan materias iguales, no lo son, sino que son ámbitos materiales diferenciados, aunque desde luego, guardan estrecha relación entre sí.
Un cordial saludo.