Nacionalidad en Ecuador
Último actividad 26 Noviembre 2018 por aesalinas1984
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Muy buen día, mi caso es sencillo creo......soy Colombiano hace 20 años estuve en ecuador y tuve visa 10-6, en ese entonces tuve una relación y nació un niño, hoy en día tiene 19 años y estudia en la universidad, el tiene mi apellido y fue reconocido legalmente en ese entonces por mi y su madre, no nos casamos, pero hubo convivencia de un año, luego me fui a Colombia y ahora regreso y nos encontramos nuevamente. mi pregunta es.....puedo solicitar mi cédula como nacional de ecuador, por el hecho de tener un hijo de 19 años que ha vivido siempre en este país y que ahora queremos aprovechar mi regreso acá para llevar esa relación de padre e hijo ?
yo vine a crear una empresa de servicios profesionales y estoy haciendo tramites, pero para formar la empresa me piden cédula o visa o residencia permanente, pero alguien me dijo que era mas fácil, si pedía la nacionalidad ecuatoriana por medio de ese hijo ecuatoriano. gracias por su ayuda y claridad. puedo recibir información a mi correo.... ***
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antoben escribió:Muy buen día, mi caso es sencillo creo......soy Colombiano hace 20 años estuve en ecuador y tuve visa 10-6, en ese entonces tuve una relación y nació un niño, hoy en día tiene 19 años y estudia en la universidad, el tiene mi apellido y fue reconocido legalmente en ese entonces por mi y su madre, no nos casamos, pero hubo convivencia de un año, luego me fui a Colombia y ahora regreso y nos encontramos nuevamente. mi pregunta es.....puedo solicitar mi cédula como nacional de ecuador, por el hecho de tener un hijo de 19 años que ha vivido siempre en este país y que ahora queremos aprovechar mi regreso acá para llevar esa relación de padre e hijo ?
yo vine a crear una empresa de servicios profesionales y estoy haciendo tramites, pero para formar la empresa me piden cédula o visa o residencia permanente, pero alguien me dijo que era mas fácil, si pedía la nacionalidad ecuatoriana por medio de ese hijo ecuatoriano. gracias por su ayuda y claridad. puedo recibir información a mi correo.....ingeabproyectos@hotmail.com
Hola:
El hecho de ser progenitor de una persona de nacionalidad ecuatoriana no es causa de adquisición automática de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
La nacionalidad ecuatoriana viene regulada directamente por la Constitución de la República del Ecuador ( arts. 6 al 8) . El art. 6 establece los principios generales; el 7 indica qué personas son ecuatorianas por nacimiento y el art. 8 se refiere a los ecuatorianos por naturalización. Y son 5 casos muy definidos y que presuponen la originaria calidad de extranjera de la persona:
1.- Las personas que hayan obtenido carta de naturalización ( supuesto general) : la concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
2.- Los menores de edad adoptados por personas de nacionalidad ecuatoriana : lo debe reconocer la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
3.- Los menores de edad hijos de ecuatorianos por naturalización : lo debe reconocer la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
4.- Las personas que hayan contraído o hayan formalizado unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana : la concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
5.- Las personas a quienes se conceda la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al Ecuador ( único caso en que la concesión la efectúa el presidente de la República por Decreto Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).
Usted se hallaría en el supuesto general, ya que por lo que indica nunca se casó ni formalizó unón de hecho con la madre de su hijo, de nacionalidad ecuatoriana.
Para solicitar carta de naturalización como ecuatoriano es necesario que la persona extranjera haya residido en el Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, TRES AÑOS.
Un extranjero progenitor de persona de nacionalidad ecuatoriana sólo tiene derecho a obtener una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador, que la concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez concedida la visa, podrá solicitar la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo tener cédula de identidad ecuatoriana que ostentar la nacionalidad ecuatoriana: la cédula de identidad ecuatoriana es el documento oficial de identidad expedido por la República del Ecuador a todas las personas de nacionalidad ecuatoriana y a las personas extranjeras autorizadas a residir legalmente en el Ecuador. La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles sólo se refiere a la cédula como "cédula de identidad" y establece que se expide a los nacionales a partir de determinada edad y a TODOS LOS EXTRANJEROS autorizados a residir en Ecuador mediante visa de residencia temporal o permanente. Por eso, a efectos de que se haga comprensible, utilizo la expresión "cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros" con la finalidad de que quede claro que simplemente se está documentando a una persona extranjera autorizada para residir en Ecuador por haber obtenido una visa de residencia concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pero en ningún momento se le está concediendo a la persona la nacionalidad ecuatoriana.
Para obtener la nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante carta de naturalización, el extranjero interesado que cumple con las condiciones establecidas por la Constitución y por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo, ha de solicitarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y pagar el valor establecido para dicho trámite por el Arancel Diplomático y Consular. Una vez que se haya resuelto favorablemente, se tomará juramento a la persona y se le entregará la resolución favorable y carta de naturalización, que deberán ser inscritas en el Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad se producirá desde la fecha de eficacia de la resolución que concede la carta de naturalización ( en esto ha habido un cambio importante, porque antes de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se producía a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil de la resolución y la carta de naturalización).
Por ello, usted debe solicitar una visa de residencia permanente como padre de una persona de nacionalidad ecuatoriana. Dicha visa le permitirá obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros y desde luego trabajar por cuenta ajena o propia. Luego de tres años, si es su interés y voluntad, podrá solicitar carta de naturalización como ecuatoriano. Y recién cuando la obtenga podrá ser considerado ecuatoriano por naturalización.
Un cordial saludo.
Quiero manifestar mi gratitud elevada, por su amable relevancia y por tomarse el tiempo de contestar mi inquietud; muy fina y profesional su acotación.
El hecho es que en lo que usted me responde........
."""Usted se hallaría en el supuesto general, ya que por lo que indica nunca se casó ni formalizó unión de hecho con la madre de su hijo, de nacionalidad ecuatoriana.
Para solicitar carta de naturalización como ecuatoriano es necesario que la persona extranjera haya residido en el Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, TRES AÑOS."""
En realidad si nos casamos por la iglesia de guapulo, pero, no lo registramos civilmente, y si, hubo convivencia de hecho en la casa del padre de la mama de mi hijo y si estuve viviendo en Ecuador por mas de cuatro años, de la cual tengo una visa X-VI que venció en el 2004.
yo no pretendo ostentar ni pretender algo fuera de lo estipulado en la ley Ecuatoriana, pero, como mencione, me encuentro conformando una empresa (en superintendencia de cías, cámara de comercio, SRI) porque el fin es contratar con el estado Ecuatoriano y abrir cuenta bancaria como empresario y para ello me dicen que es mejor recurrir a la nacionalidad por el hecho de haber tenido nexos familiares con Ecuatoriana y haber tenido un hijo Ecuatoriano, que hoy estudia en la universidad católica de Quito....
Por favor me gustaría saber si hay una forma no controversial de poder acelerar el proceso mio de legalidad para la conformación de la empresa que se encaja en sociedad anónima....gracias y en espera de su grandiosa ayuda.
antoben escribió:Quiero manifestar mi gratitud elevada, por su amable relevancia y por tomarse el tiempo de contestar mi inquietud; muy fina y profesional su acotación.
El hecho es que en lo que usted me responde........
."""Usted se hallaría en el supuesto general, ya que por lo que indica nunca se casó ni formalizó unión de hecho con la madre de su hijo, de nacionalidad ecuatoriana.
Para solicitar carta de naturalización como ecuatoriano es necesario que la persona extranjera haya residido en el Ecuador de forma legal y continuada durante, al menos, TRES AÑOS."""
En realidad si nos casamos por la iglesia de guapulo, pero, no lo registramos civilmente, y si, hubo convivencia de hecho en la casa del padre de la mama de mi hijo y si estuve viviendo en Ecuador por mas de cuatro años, de la cual tengo una visa X-VI que venció en el 2004.
yo no pretendo ostentar ni pretender algo fuera de lo estipulado en la ley Ecuatoriana, pero, como mencione, me encuentro conformando una empresa (en superintendencia de cías, cámara de comercio, SRI) porque el fin es contratar con el estado Ecuatoriano y abrir cuenta bancaria como empresario y para ello me dicen que es mejor recurrir a la nacionalidad por el hecho de haber tenido nexos familiares con Ecuatoriana y haber tenido un hijo Ecuatoriano, que hoy estudia en la universidad católica de Quito....
Por favor me gustaría saber si hay una forma no controversial de poder acelerar el proceso mio de legalidad para la conformación de la empresa que se encaja en sociedad anónima....gracias y en espera de su grandiosa ayuda.
Hola:
1.- En Ecuador sólo tiene reconocimiento el MATRIMONIO CIVIL. Rige el sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO, lo que significa fundamentalmente que :
- El único matrimonio que reconoce el Estado es el civil, celebrado en la forma prevista en el Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
- El matrimonio celebrado en forma religiosa, por cualquiera de los cultos autorizados en el país, sólo podrá celebrarse si previamente se la celebrado el matrimonio civil. Los ministros de todos los cultos están advertidos legalmente de que para poder autorizar el matrimonio entre sus fieles, de acuerdo con su confesión religiosa, primeramente debe exigirse la presentación de la copia íntegra del acta del matrimonio civil. Sólo excepcionalmente, cuando haya peligro de muerte para uno de los contrayentes, se permite la celebración del matrimonio en forma religiosa antes de la civil. Pero, en todo caso, frente a la legislación del Estado, el único matrimonio que se reconoce es el civil.
- No es jurídicamente posible, como sucede en otros países, que el matrimonio celebrado en forma religiosa dentro del Ecuador, sea inscrito en el Registro Civil. En el Registro Civil sólo se inscriben matrimonios celebrados dentro de Ecuador en la forma prevista en el Código Civil, es decir, matrimonios civiles, autorizados por el funcionario competente que establece la Ley y matrimonios extranjeros celebrados en la forma prevista por la legislación del país donde se celebró si al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad ecuatoriana.
Por ello, frente a la legislación de Ecuador, estar casado significa estar casado civilmente. Los matrimonios en forma religiosa no tienen efectos civiles. Ecuador es un Estado laico y por eso, desde 1901, cuando se sancionó y promulgó la Ley de Matrimonio Civil, que reformó el Código Civil, el único matrimonio reconocido por el Estado es el civil. Ni siquiera en el Modus Vivendi con la Santa Sede, celebrado en 1937, se prevé que los matrimonios canónicos tengan efectos civiles. Y lo propio respecto de otras confesiones religiosas.
2.- La Constitución establece que son ecuatorianas por naturalización las personas extranjeras que contraigan matrimonio o formalice unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley . Y esto se traduce en que el matrimonio debe haber sido celebrado en la forma prevista por la legislación de Ecuador o debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador si se celebró fuera de Ecuador de acuerdo con la legislación del país donde tuvo lugar, lo que significa, en definitiva, que en todo caso debe constar inscrito en el Registro Civil de Ecuador ( se exige presentar la copia íntegra del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de Ecuador). Luego, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo establecen las condiciones para que el cónyuge o conviviente de hecho extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana pueda solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización:
- El matrimonio o la unión de hecho debe mantenerse vigente ( por tanto, los divorciados ya no cumplen con el requisito de ser cónyuges de ecuatorianos y tampoco si la unión de hecho ha terminado por alguna de las causales previstas por la Ley).
- Asimismo, debe mantenerse vigente la convivencia marital al momento de la presentación de la solicitud .
- Deben haber transcurrido, AL MENOS, DOS AÑOS, contados desde la fecha de celebración del matrimonio si se celebró en Ecuador o en un consulado del Ecuador acreditado en el extranjero. Si se celebró fuera de Ecuador ante autoridad extranjera, el tiempo de dos años se cuenta desde la fecha en que el matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
Es decir, no es algo automático o mecánico, sino que han de cumplirse determinados requisitos legales y reglamentarios tanto de orden material como formal. Tanto el estado civil de las personas en general, como el matrimonio en particular y la nacionalidad, son materias de ORDEN PÚBLICO y ha de observarse siempre el debido rigor, porque de no hacérselo, acarrearía la nulidad de todo lo actuado.
3.- Su situación actual lo único que le permite es solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE, por ser progenitor de una persona de nacionalidad ecuatoriana, que le permitirá obtener cédula de identidad para extranjero. Si ya tuvo en el pasado cédula de identidad ecuatoriana para extranjero por haber tenido una visa de INMIGRANTE, el número será el mismo, porque es un número único de identificación para toda la vida de la persona.
Cuando haya cumplido tres años de residencia legal y continuada en Ecuador, entonces podrá solicitar carta de naturaleza como ecuatoriano si es esa su voluntad.
4.- Si es extranjero residente legal en Ecuador y tiene cédula de identidad ecuatoriana para extranjero en vigor, nada obsta que pueda abrir cuentas bancarias, obtener RUC, obtener matrícula de comercio o constituir sociedades mercantiles o adquirir participaciones o acciones en sociedades mercantiles ya constituidas, entre otras cosas e incluso contratar con el Estado. La calidad de extranjera de una persona en ningún momento afecta o disminuye su capacidad civil de ejercicio. Las limitaciones que puede tener un extranjero residente legal en Ecuador son básicamente:
- En el orden político, no pueden ocupar cargos públicos para los que se requiera ostentar la nacionalidad ecuatoriana ( que son básicamente cargos de elección popular y cargos que conlleven el ejercicio de la soberanía estatal como por ejemplo los de ministro de Estado, juez, fiscal, notario, registrador, etc.) .
- Tampoco pueden votar en elecciones generales y municipales hasta que no hayan residido de forma legal y continuada en Ecuador durante, al menos, cinco años.
- No pueden ejercer profesiones que la legislación vigente haya reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana ( el caso más patente es el de los vigilantes de seguridad privada y el de los investigadores privados).
- No pueden ser propietarios de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera y en zonas especiales de seguridad, aunque esta regla no es absoluta y tiene algunas excepciones.
- No pueden formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador ni de la Policía Nacional del Ecuador.
- No pueden ser propietarios de empresas de seguridad privada ( aquí la legislación es sumamente restrictiva porque sólo lo permite a personas que sean ecuatorianas por nacimiento, con lo cual, también los naturalizados quedan excluidos) .
- En cuando a movilidad internacional: pueden salir y entrar libremente del país, al igual que las personas de nacionalidad ecuatoriana, pero en cambio, su permanencia fuera de Ecuador está sujeta a limitaciones temporales : si no regresan al país dentro del tiempo establecido por la Ley pueden ser sancionados con multa y en caso de reincidencia, con la pérdida de la visa de residencia de la que fueran titulares ( en cambio, las personas de nacionalidad ecuatoriana pueden entrar y salir libremente del país y permanecer fuera de Ecuador indefinidamente, sin que esa permanencia fuera les acarree perjuicio alguno). Asimismo, en caso de ser sancionados por infracciones migratorias, la sanción puede conllevar la prohibición de regresar al Ecuador durante un tiempo determinado, lo cual no procede respecto de los ecuatorianos, a quienes no se puede impedir el ingreso en territorio de Ecuador.
Las anteriores son solo algunas restricciones que tienen los extranjeros en la legislación vigente y son probablemente las más patentes.
Por ello, su calidad de extranjero no le impide constituir una sociedad anónima, ni afiliarla a cualquier cámara de la producción ( aunque ahora no es requisito indispensable), ni tampoco ejercer la representación legal de su compañía, ni que su compañía contrate con el Estado ( aunque sí deberá someterse al correspondiente concurso o licitación para conseguir la adjudicación del contrato).
Un cordial saludo.
Buen día. Ya yo cumplí los 3 años y legalmente cumplo con los requisitos para solicitar la carta de naturalización. Mi duda es la deficiente: hace poco conversaba con una persona que me decía que el tramite de naturalización puede tomar hasta 10 años porque la debe firmar el /la presidente del Ecuador. ¿Es esto cierto? De no ser así, ¿cuánto tiempo se demoran realmente en aprobar una solicitud cuando se tiene todo en regla?
aesalinas1984 escribió:Buen día. Ya yo cumplí los 3 años y legalmente cumplo con los requisitos para solicitar la carta de naturalización. Mi duda es la deficiente: hace poco conversaba con una persona que me decía que el tramite de naturalización puede tomar hasta 10 años porque la debe firmar el /la presidente del Ecuador. ¿Es esto cierto? De no ser así, ¿cuánto tiempo se demoran realmente en aprobar una solicitud cuando se tiene todo en regla?
Hola :
No. El procedimiento de carta de naturalización no toma tanto tiempo, pero sí tarda más que el procedimiento de concesión de nacionalidad por matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana y es básicamente porque se deben efectuar publicaciones en la prensa ( publicaciones cuyo coste debe asumir el interesado).
Actualmente, tanto la concesión de nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización como por matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana son materia de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y se conceden mediante resolución del Ministerio, que luego ha de inscribirse en el Registro Civil ( en el caso de concesión de la nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización, se inscriben la resolución que la concede y la carta de naturalización propiamente dicha).
El único caso en el que la resolución de concesión de nacionalidad corresponde al presidente de la República es la nacionalidad concedida por haber prestado servicios relevantes al país y se concede por Decreto Ejecutivo, que se publica en el Registro Oficial y se debe inscribir en el Registro Civil ( y lo hace a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es el competente para instruir el expediente).
Un cordial saludo.
Muy amable. Agradecido por su pronta respuesta.
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