Me casare con Pakistani

Hola mi nombre es Iza, tengo una relación de 1 año con una persona de pakistan, el es de Gujranwala, tiene 34 años y trabaja en una universidad y  tenemos un deporte en comun y a raíz de ello come zamos a hablar , yo 37, tengo un hijo, nos hemos comprometido y nos casaremos a finales de diciembre , primeros de enero, el habló con su familia y están de acuerdo con la relacion y la boda, sus hermanos están intentando hablar algo de español. Mi prometido se está encargando del vestido de la noche de henna, y su madre me pidió las medidas para encargar el vestido del día de la boda, me dijeron que en octubre necesitan las medidas de mi hijo para hacerle los trajes que necesita, una vez nos casemos, yo volveré a España y aquí le reclamaré en el consulado para que venga, su familia entiende que tengo un hijo y que debemos vivir aquí, estamos muy enamorados, el problema es que aún no saben nada mis padres y no se como decírselo, porque creo que se lo tomaran mal y no querrán saber nada de mi.
Me gustaría que me ayudarais ... decirme que pensáis y aconsejarme de todo por favor.
Gracias

Hola Iza,
bienvenida a https://www.expat.com:)

He abierto un nuevo tema con tu comentario y lo he movido al Foro Pakistán para que tenga mejor visibilidad.

Aprovecho la oportunidad para decir que el foro es para hablar de la vida en el extranjero y/o de los aspectos culturales del país. Para hablar de relaciones personales, lo más adecuado es hacerlo por mensajes directos. En este foro hay muchas personas a las que quizás le puedas escribirles directamente sobre tu caso para que te den su opinión. :top:

Saludos,
Alec
equipo https://www.expat.com

Hola iza sabes yo también me casare con un Pakistáni, quiciera saber cual fue el proceso que hiciste y si funciono?
Gracias espero tu respuesta

Bienvenida a Expat Josselinita e Iza
Veo que el post lleva ya mucho tiempo sin respuesta , pero aun asi  por Josselinita lo responderé . Tenemos en [Moderado] a una residente legal en España que se caso con pakistani y comenzó su tramite de visa por reunion familiar , ya esta esperando respuesta , no me acuerdo de todos los detalles del proceso , pero si incluyo ella ir y casrse legalmente ( OSEA REGISTRAR EN EL NADRA SU MATRIMONIO, no tener solo un matrimonio religioso , que es lo que ella originalmente nada mas tenia) , una vez hecho eso , creo que venir y registrarlo en lo que ustedes en España dicen "Libro familiar" o algo asi ... bueno me supongo que me estoy saltando alguno que otro paso legal, pero si gustas ella es muy linda y amable me supongo no tendra ningun problema en decirte los pasos , si gustas mandame mensaje privado para entra al grupo donde esta ella.

Moderado por Alec hace 4 años
Motivo : El foro no sirve para promover páginas o redes sociales externas, gracias por tenerlo en cuenta. Nos esforzamos en crear una comunidad activa dentro de Expat.com, agradecemos tu contribución.
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Aaa ok si muchas gracias es muy hamable

Disculpe pero no se como enviar mensaje por privado para entar al [Moderado]

Moderado por Alec hace 4 años
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Hola Josselinita,
bienvenida a expat.com :)

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Saludos,
Alec
equipo expat.com

Esto es para MATRIMONIOS DE UN CIUDADANO ESPAÑOL CON EXTRANJERO :

Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:

Inscripción de matrimonio canónico:Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
Inscripción de matrimonio civil:Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.

(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere. Los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados.)

Dónde presentarla

En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

El sitio de internet del gobierno español con la misma informacion o si hay modificaciones futuras , pues las puedan consultar ahi en lo oficial .

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli … o?param1=1

Este es el tramite para los NO españoles. Por ejemplo:
Residentes legales.

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ … index.html

Mi amiga (residente legal en España) nos cuenta su propia experiencia con el tramite :

Y la diferencia entre el plazo de inscripción a través del Consulado y el de inscripción a través del Registro Civil Central varía enormemente.

Hay que tener en cuenta que si el expediente lo presentamos a través del registro civil de nuestra localidad, posteriormente se enviará al Registro Civil Central quien, tras la comprobación del expediente y tras solicitar nuevamente los correspondientes informes al registro civil y al consulado (la famosa entrevista), resolverá sobre la inscripción. Este proceso, por lo general, es bastante largo y tedioso. Actualmente el plazo de resolución de inscripción de un expediente de matrimonio mixto está en torno a los 2 o 3 años.

Si, por el contrario, decidimos inscribir el matrimonio a través del registro civil consular, el plazo de tiempo se reduce considerablemente, al ser el propio registro civil del Consulado quien decide sobre si procede, o no, realizar la inscripción. En este caso no podemos dar un plazo aproximado, ya que depende de la cantidad de trabajo de cada Consulado, y de la celeridad con la que trabajen, pero si que suele estar, como norma general, en pocos meses; quizás, a lo sumo, nos encontremos con que nuestro expediente se ha resuelto en un año.

Aún así, y si nos ponemos en el peor de los casos, será bastante más rápido realizar el procedimiento de inscripción de matrimonio en el Consulado de España que nos corresponda en función de nuestro domicilio.

Y, sobre todo, tendrá la misma validez si lo realizamos en uno u otro registro.