Que requisitos necesitamos para ir a vivir y trabajar en España
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Buenas a todos, mi nombre es Daniel, soy casado y tenemos una hija de 10 años. Queremos irnos a vivir desde Bolivia hasta España, para poder trabajar alla. La pregunta es que requisitos se necesitan, que nos recomiendan, a que ciudad podemos irnos, ya que acá en Bolivia no hay trabajo para personas arriba de los 35 años, es bastante difícil.
Dios le bendiga mi nombre es wander soy un evangelista pentecostal que lleva alrededor de 10 años en españa lo primero que necesitan para ir a españa es tener a cristo en su corazón y servirle lo demas es facil Dios lo pone en el camino Dios le bendiga en españa ahy muchos Bolivianos trabajan mucho
Buenos días Fradalop
Para venir a España con permiso de trabajo tienes que tener un empleo ya concertado con una empresa española, es decir, que te contraten desde Bolivia ya que ellos son los que pueden gestionar tanto tu residencia y la de tu familia.
Existen otras modalidades tales como el asilo que también te permiten trabajar pero encontraras otras limitaciones.
De igual forma siempre puedes contactarme por MD
Hola:
Para residir y trabajar en España, en general, es necesario contar con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o con una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
La regla general es que la persona deba ser contratada desde su país de origen por una empresa española, que será la que primeramente solicitará para ella la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (para lo cual, a la vez, deberá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, salvo excepciones legales, lo que comporta que, a menos que se trate de una ocupación calificada como de difícil cobertura en la respectiva provincia, tener que primeramente publicar una oferta de empleo en el Servicio de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma y esperar a que en un plazo de 15 días hábiles no se presente ninguna persona española o extranjera autorizada a residir en España o las que se presenten no se ajusten al perfil requerido).
Por eso, debido a que lo anterior no siempre es viable, muchas personas vienen como turistas y una vez dentro, se quedan en situación irregular y luego de tres años de permanencia continuada en España solicitan una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO SOCIAL (pero, hasta tanto, están en situación irregular y debido a ello, solo pueden acceder a empleos en la economía sumergida). Sin embargo, si tienen un hijo menor de edad de nacionalidad española en cualquier momento, pueden solicitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR.
La solicitud de asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado es una vía que toma mucha gente, pero lamentablemente, se hace un mal uso de este camino: la institución del asilo político, así como el reconocimiento de la condición de refugiado, han sido concebidas por el Derecho Internacional desde tiempos inmemoriales para una finalidad en concreto: proteger al extranjero que se ha visto obligado a huir de su país debido a persecuciones de naturaleza política, sea por parte del Gobierno legítimo del Estado del cual ha escapado como por parte de grupos irregulares que controlan efectivamente una parte del territorio del Estado y que han escapado del control de las autoridades legítimas del Estado o también para proteger a personas que deben desplazarse masivamente por ser víctimas de guerras, conflictos bélicos, genocidios o que huyen de desastres naturales. Por el asilo se garantiza la no devolución del extranjero al país del cual ha escapado, la protección del Estado que le concede el asilo o le reconoce la condición de refugiado, se lo autoriza a permanecer en el territorio del Estado asilante y a desarrollar actividades económicas e incluso se le brinda soporte al principio. Es decir, es una institución protectora, tuitiva, garantizadora del derecho a la vida, a la integridad personal y a a la libertad de las personas y por estos motivos, no puede pretenderse que se la convierta en un mecanismo para sortear los procedimientos administrativos que ordinariamente han de seguirse en materia de Extranjería, según sea el caso, porque eso desnaturaliza la institución y hace perder tiempo a la propia persona solicitante y a la Administración. Es comprensible que la necesidad apremiante de trabajar conduzca a muchas personas a presentar solicitudes de asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado, básicamente porque una vez admitida a trámite la solicitud, si luego de seis meses aún no hay resolución y sigue en trámite (algo bastante corriente), es posible que se les conceda una autorización de trabajo provisional, que es lo que mucha gente ansía: pero si no se cumple realmente con los requisitos y verdaderamente no se ha sido un perseguido político en el país de procedencia, que es la razón de ser del asilo, la solicitud deberá ser denegada y se habrá perdido tiempo y se lo habrá hecho perder a la Administración. Ahora bien: con esto no digo que quien crea que cumple las condiciones para solicitar asilo lo pueda hacer, porque el derecho a solicitar asilo es un derecho fundamental de la persona que no puede negarse a nadie ni entorpecerse o limitarse su ejercicio, pero en cambio ha de hacérselo siguiendo los procedimientos fijados por el Estado al cual se lo solicita, a quien corresponde calificar los hechos a la vista de los documentos aportados y circunstancias y hechos alegados, pero también debe tenerse en cuenta que no por ser un derecho fundamental, es un derecho absoluto y que no por el hecho de que se admita a trámite una solicitud su resultado necesariamente será favorable.
Y lo cierto es que en España, habiéndose ingresado como turista, las posibilidades de obtener ya una vez dentro del país una autorización de residencia y trabajo son escasas, porque la regla general es que se debe venir desde el país de origen con un visado de residencia y trabajo.
ALGUNOS SUPUESTOS EN LOS QUE, HABIÉNDOSE INGRESADO COMO TURISTA, SÍ ES POSIBLE OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DENTRO DE ESPAÑA:
1.- El más sencillo es el régimen comunitario: si alguien contrae matrimonio o formaliza unión de hecho registrada dentro de España con una persona de nacionalidad española o de cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, tendrá derecho a solicitar una TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, que es válida por cinco años y permite residir y trabajar en España. Podría decirse que esta tarjeta de residencia es "la joya de la Corona", por todos los beneficios que trae aparejados. Sin embargo:
- Solo permite residir y trabajar en España, NO en otros Estados parte de la Unión Europea.
- Se la concede por ser familiar de ciudadano de la Unión, no se tiene un "derecho autónomo" de residencia, sino proyectado por el ciudadano de la Unión, que es el titular del derecho.
- En general, no se puede permanecer más de 6 meses fuera de España, porque, salvo excepciones, se produce la caducidad por ausencia.
- Se puede circular libremente por todo el espacio de Schengen y además por otros Estados parte de la Unión Europea que no son parte del espacio de Schengen: Irlanda, Rumanía, Bulgaria, Croacia y Chipre. También el Reino Unido permite el ingreso en su territorio a quienes tengan esta tarjeta, siempre que acompañen o vayan a reunirse en el Reino Unido con el familiar ciudadano de la Unión que les dio derecho a la tarjeta. Y se puede permanecer hasta 90 días en el territorio de cualquiera de esos países, pero sin realizar actividades lucrativas.
2.- Todos los casos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización : esta ley permite solicitar cualquiera de las autorizaciones de residencia que en ella se prevén hallándose dentro de España y habiendo entrado como turista (solo exige hallarse legalmente en España)...pero a cambio, exige inversiones altas, que van de los 500 mil euros en adelante (en inmuebles) o en acciones de sociedades mercantiles (dos millones de euros en adelante) o en letras del tesoro o bonos del Estado (de un millón de euros en adelante) o sino, ser contratado para formar parte de la planta directiva de una gran empresa o para ser investigador en una universidad o centro de investigación. Estas son las llamadas "golden visas" y tienen mucha demanda entre gente que cumple con los requisitos que se exigen.
3.- Los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y los padres o madres extranjeros de menores de nacionalidad española o de nacionalidad de cualquiera de los otros Estados parte de la Unión Europea, pueden solicitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR.
- Los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles son aquellas personas nacidas fuera de España hijas de personas que fueron españolas de origen pero que perdieron la nacionalidad y murieron sin haberla podido recuperar o que la perdieron y la recuperaron cuando ya los hijos eran mayores de edad y también aquellas personas que sean hijas de personas que adquirieron la nacionalidad española de origen por opción en cualquiera de las causas por las que la legislación permite optar por la nacionalidad española de origen. A estas personas se les concede una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar con una vigencia de UN AÑO, que permite residir y trabajar en España.
- Los progenitores de menores de edad de nacionalidad española reciben una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar con una vigencia de CINCO AÑOS, que permite residir y trabajar en España. Esta autorización la pueden solicitar tanto quienes sean progenitores de menores españoles nacidos fuera de España y que se trasladen a residir en España como aquellos que sean progenitores de menores españoles nacidos en España.
NOTA.- Conviene que se tenga en cuenta que en España la nacionalidad se atribuye principalmente por IUS SANGUINIS y que el IUS SOLI es un criterio subsidiario, con una doble finalidad: evitar la perpetuación de estirpes extranjeras en España (caso de los hijos de padre o madre extranjeros que hubieran nacido también en España) y evitar la apatridia originaria (casos de hijos de apátridas, hijos de extranjeros a quienes la legislación nacional de ninguno de sus progenitores le atribuya una nacionalidad desde el nacimiento y de los menores expósitos hallados en España). Es decir, en síntesis, en España no basta con nacer en España para ser español de origen, sino que han de concurrir otras circunstancias. Se hace esta aclaración, sobre todo, porque en los países americanos, por lo general, el criterio principal de atribución de nacionalidad es el IUS SOLI (absoluto en la mayoría y condicional en algunos) y por eso, es importante informarse siempre de lo que prevé la legislación del país de origen en materia de atribución de su nacionalidad para el caso de los hijos de nacionales que nazcan fuera de sus fronteras, porque puede suceder que haya países que tengan también normas de atribución automática de su nacionalidad por ius sanguinis a los hijos de sus nacionales que nazcan fuera de sus fronteras.
- Los progenitores de menores de edad nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea que residan en España y que estén a cargo de sus hijos menores podrán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida por cinco años, pero a diferencia de los progenitores de españoles, estos sí deberán demostrar que cuentan con recursos económicos propios suficientes.
4.-Las personas que ingresen con un VISADO PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO, concedido en virtud de las disposiciones del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, si encuentran empleo dentro del plazo de vigencia de la visa (90 días), pueden solicitar dentro de España una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
NOTA.- No se debe confundir este VISADO PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO, genérico pero sujeto a condiciones que se han de fijar mediante Orden Ministerial (que por lo general, da prioridad a hijos y nietos de españoles de origen), con la AUTORIZACIÓN PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO PARA ESTUDIANTES, regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dirigida específicamente a estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios en España como mínimo del nivel 6 del Marco Común Europeo de Calificaciones (nivel 6 equivale a grado; nivel 7 a máster oficial y nivel 8 a doctorado).
5.- Personas que soliciten una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES, regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización : con todo, este tipo de autorización es muy acotada, porque está dirigida a personas que hubieran finalizado estudios de educación superior durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, sea en España o en el extranjero. Permite acceder al contrato de trabajo en prácticas, previsto en el Estatuto de los Trabajadores, que tiene una vigencia mínima de 6 meses y máxima de dos años.
6.- Personas que, dentro de España, soliciten una autorización de estancia por estudios: estas personas pueden solicitar este tipo de autorización habiendo ingresado en España como turistas, siempre que se encuentren dentro del plazo de permanencia legal. Este tipo de autorización se concede por el tiempo para el que la persona esté matriculada, con el límite máximo de un año y se renovará anualmente si sigue cumpliendo con los requisitos. Este tipo de autorización no es de residencia, sino de ESTANCIA y por sí sola no permite trabajar. Pero es posible que se conceda una autorización administrativa para trabajar, siempre y cuando:
- El empleador presente la solicitud.
- El contrato sea de la modalidad a tiempo parcial.
- El horario de trabajo no coincida con el horario lectivo.
- El salario a percibir no constituya recurso necesario para la subsistencia.
La autorización de trabajo que se conceda irá aparejada a la vigencia del contrato, que no podrá ser superior a la de la autorización de estancia por estudios. El trabajador deberá ganar el salario que corresponda de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al sector de actividad del que se trate en la respectiva comunidad autónoma y cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias, excepto por la de desempleo.
Las personas que se han hallado en España en situación de estancia por estudios, cuando hayan finalizado estudios conducentes a un título oficial, podrán solicitar la autorización de residencia para búsqueda de empleo.
En general, lo más conveniente es que se venga desde el país de origen con el correspondiente visado de residencia y trabajo o con los documentos necesarios para poder solicitar ya dentro de España una autorización de residencia y trabajo en los supuestos enumerados en los que es posible solicitarlo (que como se podrá ver, son muy pocos).
Un cordial saludo.
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