El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior establece diversos derechos para los ciudadanos españoles que residen fuera de las fronteras nacionales. Entre estos derechos, el acceso a la asistencia sanitaria ocupa un lugar destacado, buscando equiparar la atención médica de los residentes en el extranjero con la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud en España. En este artículo, exploraremos los detalles de este derecho, quiénes pueden beneficiarse, los procedimientos para su solicitud y renovación, así como los requisitos necesarios.
El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, contempla en su artículo 17 (Ley 40/2006, de 14 de diciembre), el derecho a la protección de la salud como uno de los derechos sociales reconocidos. Este derecho tiene como objetivo equiparar la atención sanitaria de los residentes en el extranjero con la prestada por el Sistema Nacional de Salud en España.
Las personas que reciben la prestación por razón de necesidad tienen el derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria, que incluye servicios médicos y farmacéuticos. Esto aplica cuando no cuentan con dicha cobertura en su país de residencia o cuando la misma es insuficiente. La Dirección General de Migraciones establece convenios y acuerdos con instituciones en varios países para determinar el alcance y financiación de esta prestación.
Los pensionistas y trabajadores españoles por cuenta ajena que residen en el extranjero, al realizar desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria si no cuentan con esta cobertura según las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, del país de origen o de convenios internacionales establecidos al efecto.
Para solicitarla, se puede utilizar el formulario "Asistencia sanitaria para migrantes en estancia temporal en España".
Los beneficiarios de esta prestación por necesidad tienen derecho a la cobertura de asistencia sanitaria cuando carecen de ella en su país de residencia o cuando su alcance es insuficiente. Además, esta cobertura puede extenderse a otros españoles residentes en países con convenios de asistencia sanitaria, así como a su cónyuge y familiares de nacionalidad española que dependan económicamente de ellos y formen parte de la unidad económica de convivencia.
Los españoles residentes en el exterior que retornan a España, así como los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena que realizan desplazamientos temporales, pueden obtener el reconocimiento de este derecho.
Los requisitos para la solicitud varían según el tipo de beneficiario y se establecen en los acuerdos o convenios con la entidad del país de residencia. Para los desplazamientos temporales a España, se requiere documentación como el certificado de nacionalidad española, certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, documentos que acrediten la condición de pensionista o trabajador en el país de origen, entre otros.
El reconocimiento del derecho y su renovación se solicitan en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La duración del derecho es temporal, seis meses en un período de un año, y se extingue al finalizar el plazo de estancia previsto o por el plazo máximo de seis meses. Es importante solicitar cita previa con antelación en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información para agilizar el proceso.
Más informacón: Normativa Reguladora BOE