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requisitos para casarse con un extranjero en el Ecuador

Último actividad 18 Marzo 2023 por marquesdevelez

Nueva conversaciĂłn

Florcitax

Algun(a) ecuatoriana(o) se ha casado con un extranjero en el Ecuador y ha podido presentar algĂșn documento especial que permita que el extranjero no tenga que estar los 75 dias que exige el Registro Civil permanecer antes de casarseÂż?

Agradezco mucho lo que me puedan decir :)

Julie

Hola Florcitax,

Bienvenido a Expat.com :).

Este enlace podrĂĄ ayudarte:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=147844

Saludos

marquesdevelez

Hola.

Puede consultar el hilo sobre matrimonio en Ecuador, que se ha colgado en este foro.

La respuesta a su pregunta ha de ser negativa.  No es posible pasar por alto las disposiciones mencionadas, ya que han sido adoptadas por la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn y constan en una disposiciĂłn general, de rango reglamentario y eficacia general, que es el Instructivo correspondiente. No se contemplan excepciones.

Por tanto, para que cualquier extranjero pueda contraer matrimonio en Ecuador, con persona de nacionalidad ecuatoriana o con persona extranjera residente legal en Ecuador, es necesario:

A) Que el extranjero ingrese en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorĂ­as enumeradas en el art. 12 de la Ley de ExtranjerĂ­a, concedida por un Consulado General del Ecuador, acreditado en el extranjero.

Desde luego, entrar con una visa de NO INMIGRANTE, excepto la 12-X (transeĂșnte), implica el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas, una vez que se haya ingresado en Ecuador: inscripciĂłn de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (DirecciĂłn General de MigraciĂłn y ExtranjerĂ­a) e inscripciĂłn en el CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la DirecciĂłn Nacional de MigraciĂłn de la PolicĂ­a Nacional.

B) Que el extranjero permanezca 75 dĂ­as consecutivos en territorio de Ecuador.

A efectos de acreditar este extremo, debe mostrar el sello de entrada en el pasaporte y el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que se obtiene en la DirecciĂłn Nacional de MigraciĂłn de la PolicĂ­a Nacional, en Quito o en las demĂĄs provincias, en la Jefatura Provincial de MigraciĂłn de la PolicĂ­a Nacional.

C) Que el extranjero acredite, conforme a su ley personal, su estado civil. Desde luego, el documento debe estar debidamente legalizado, segĂșn proceda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y si no estĂĄ en castellano, debidamente traducido:

- Si se traduce en Ecuador, el traductor debe, luego, declarar ante notario la autenticidad de la traducciĂłn y reconocer su firma y rĂșbrica.

- Si se traduce en el extranjero, puede efectuarse, bien por el propio Consulado General del Ecuador, si es que cuenta con ese servicio o bien por un traductor particular, debidamente reconocida por el Consulado General del Ecuador en la demarcaciĂłn consular.

B) Adicionalmente, la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn de Ecuador, estableciĂł que, cuando uno de los contrayentes era extranjero y no residente en Ecuador, debĂ­a celebrarse la boda, EXCLUSIVAMENTE, en :

-Jefatura Provincial de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn de Pichincha (Quito).

-Jefatura Provincial de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn de Guayas (Guayaquil).

Por ello, a diferencia de como sucede con matrimonios entre ecuatorianos o entre ecuatoriano y extranjero residente legal en Ecuador o entre extranjeros residentes legales en Ecuador, donde es posible que el funcionario del Registro Civil se traslade a la vivienda, salĂłn, local o club social que indiquen los contrayentes y se celebre la boda ahĂ­, en estos casos - matrimonios entre ecuatoriano y extranjero no residente o entre extranjero residente legal y extranjero no residente-, no cabe esta posibilidad.

Max Chivata

deseo casarme con una ecuatoriana deseo saber donde y como y los requisitos...

marquesdevelez

Max Chivata escribiĂł:

deseo casarme con una ecuatoriana deseo saber donde y como y los requisitos...


Hola. La respuesta puede hallarla en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=147844


Solo recalcar que si usted es extranjero y no es residente en Ecuador, es necesario que:

A) Ingrese en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista (se recomienda la 12-IX).

B) Permanezca en Ecuador por 75 dĂ­as consecutivos. La boda solo podrĂĄ celebrarse a partir del dĂ­a 76 de la estancia.


En Ecuador, la competencia para autorizar matrimonios la tiene el Jefe Provincial de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn,que la ejerce a travĂ©s de sus delegados. Pero, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero no residente en Ecuador, EXCLUSIVAMENTE puede celebrarse el matrimonio en las oficinas de la Jefatura Provincial de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn de Pichincha (Quito) y Guayas (Guayaquil) Y EN NINGÚN OTRO SITIO.

Todo extranjero para casarse en Ecuador necesita, ademĂĄs de los requisitos antes señalados (visa diferente de la de turista y permanencia continuada de 75 dĂ­as en Ecuador), presentar su certificado literal de nacimiento y su certificado de estado civil, ambos expedidos por el Registro Civil de su paĂ­s de nacionalidad, debidamente legalizados, segĂșn sea el caso, con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario. Y si es el caso, ademĂĄs, traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de ModernizaciĂłn del Estado.

Por favor, lea los enlaces y la informaciĂłn que se ha colgado.


Un cordial saludo.

lorenitafiallosortiz

Hola buenos dĂ­as Don Merquez de Velez, mi preguna es la siguente.

Una ciudadana  de la Republica China con Visa IX que esta caducada y que nunca se inscribio en ningĂșn lado aqui en el Ecuador, puede contraer matrimonio en Ecuador con un Ecuatorianao y que necesita?

Gracias

Atte.
Lorena

haveliza

Buenas tardes, Vivo en Venezuela desde hace 24 años, tengo un hijo de 16 años con mi esposo, pero nunca nos casamos, nos gustaria hacerlo en ecuador, pero no residimos alla, solo vamos por vacaciones, me gustaria saber si eso es posible... pues segun conozco el debia permanecer en Ecuador por 75 dias, pero eso es imposible pues nuestro lugar de residencia es Venezuela...

marquesdevelez

haveliza escribiĂł:

Buenas tardes, Vivo en Venezuela desde hace 24 años, tengo un hijo de 16 años con mi esposo, pero nunca nos casamos, nos gustaria hacerlo en ecuador, pero no residimos alla, solo vamos por vacaciones, me gustaria saber si eso es posible... pues segun conozco el debia permanecer en Ecuador por 75 dias, pero eso es imposible pues nuestro lugar de residencia es Venezuela...


Hola.

Para que un extranjero que no es residente en Ecuador pueda contraer matrimonio en Ecuador, debe ingresar en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categorĂ­a 12-IX). Y adicionalmente, por asĂ­ disponerlo la ResoluciĂłn de la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn nĂșmero 003-A, de 10 de junio de 2009, publicada en el Registro Oficial nĂșmero 154, de 19 de marzo de 2010, se requiere haber permanecido en Ecuador, de manera continuada, durante 75 dĂ­as anteriores a la celebraciĂłn del matrimonio. EXCEPCIONALMENTE, puede autorizarse por la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn, que el matrimonio se pueda celebrar antes del plazo indicado, siempre previo expediente administrativo, en el que deberĂĄ demostrarse satisfactoriamente la existencia previa de la relaciĂłn sentimental.

Como la excepción tiene por finalidad atender a situaciones que, realmente, puedan considerarse como excepcionales y no para servir como un medio de escape a la regla general y al mismo tiempo, no existir criterios que permitan definir claramente qué situaciones se pueden encontrar comprendidas dentro de la excepción, conviene ensayar lo que, al menos, mínimamente debe quedar suficientemente probado:

A) Existencia de una relaciĂłn sentimental entre las personas interesadas en contraer matrimonio, con carĂĄcter previo a la solicitud de dispensa : las personas deben ser de sexo diferente y plenamente capaces para contraer matrimonio, debiendo tenerse en cuenta las formalidades necesarias para la celebraciĂłn de matrimonios cuando, al menos, uno de los contrayentes es menor adulto.

B) Duración de la relación antes mencionada durante un tiempo prudencial, que pueda permitir considerarla como estable. Desde luego que, no es posible decir con objetividad lo mínimo que se considera que debe haber durado una relación para ser calificada como estable, pero puede tomarse como referencia, por ejemplo, el plazo que la Ley fija para considerar que una unión de hecho es estable: mås de dos años (2 años mås 1 día).

C) Motivo legitimo suficiente y delimitado, que permita formar la convicciĂłn de que la celebraciĂłn del matrimonio, en efecto, puede ser autorizada a celebrarse antes de los 75 dĂ­as de permanencia en Ecuador, fijados como regla general. AquĂ­ tampoco puede decirse que haya elementos objetivos que permitan determinar que existe un motivo legĂ­timo suficiente, que al mismo tiempo, se presenta como un concepto jurĂ­dico indeterminado.Por ello, debe valorarse, Ă­ntegramente, cada caso concreto. La existencia de descendencia comĂșn, puede ser un motivo legĂ­timo suficiente, del mismo modo que lo puede ser, asimismo, que uno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte.

D) Suficiente grado de conexiĂłn con el ordenamiento jurĂ­dico ecuatoriano, que permita determinar que existen razones de fondo, que aconsejen autorizar la celebraciĂłn del matrimonio antes del plazo fijado, por razones de orden pĂșblico y seguridad jurĂ­dica.

Puede intentar solicitar la autorizaciĂłn para casarse antes de que hayan transcurrido los 75 dĂ­as. Pero, la concesiĂłn de la autorizaciĂłn, es discrecional de la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn, que resolverĂĄ atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso.

De lo que no estarĂ­a dispensado el extranjero, es de ingresar o solicitar una vez dentro, la visa de NO INMIGRANTE, de categorĂ­a diferente de la de turista (se sugiere la 12-IX).


Un cordial saludo.

giannyort

hola mi novio es de nacionalidad salvadoreña y tenemos una hija de 4 meses de nacida y quisiera saber que requisitos necesitamos para poder realizar nuestro matrimonio civil aqui en guayaquil xfa me urge una respuesta...

giannyort

tengo una hija con mi novio salvadoreño y yo osy ecuatorina pero queremos casarnnos que nomas tendria que traer el para poder casarnos aqui en ecuador...

marquesdevelez

giannyort escribiĂł:

tengo una hija con mi novio salvadoreño y yo osy ecuatorina pero queremos casarnnos que nomas tendria que traer el para poder casarnos aqui en ecuador...


Hola. Si tienen una hija, la menor es de nacionalidad ecuatoriana, independientemente del lugar de nacimiento e independientemente de lo que pudiera prever la Ley del lugar de nacimiento o la Ley personal del otro progenitor.

El otro progenitor, por razones prĂĄcticas, deberĂ­a:

A) Solicitar la visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-VI, de amparo familiar, basĂĄndose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra.

B) Una vez que la obtenga, contraer matrimonio con usted.

A los extranjeros no residentes en el Ecuador, para contraer matrimonio, se les exige ingresar u obtener dentro de Ecuador una visa de NO INMIGRANTE de categorĂ­a diferente a la de turista y permanecer 75 dĂ­as en Ecuador. Pero, si su pareja primeramente solicita, directamente, la visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-VI, por ser progenitor de una menor ecuatoriana, en cuanto le sea concedida y obtenga la cĂ©dula de identidad ecuatoriana, podrĂĄ casarse sin problema. 

Si es en Guayaquil, la boda deberĂĄ celebrarse, necesariamente, en la sede de la DirecciĂłn Provincial de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn de Guayas, que funciona en Av. 9 de Octubre y Pedro Carbo (antiguo edificio de FILANBANCO, S.A.), frente a la Sucursal Mayor del Banco Central del Ecuador, porque la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn ha dispuesto que los matrimonios entre ecuatorianos y extranjeros, exclusivamente, se celebren en las sedes centrales de Quito y Guayaquil y en ningĂșn otro sitio (por eso, no cabe celebrarlos, como suele ser costumbre, en viviendas o clubes sociales).

Los documentos extranjeros que le van a requerir y que debe llevar desde su paĂ­s son:

- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su paĂ­s, legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil de su paĂ­s, legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Pasaporte en vigor y visa.

- CĂ©dula de identidad ecuatoriana (si es que ha obtenido previamente, como se ha indicado lĂ­neas arriba, la visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-VI, alegando ser padre de la menor).

- Certificado literal de nacimiento("copia Ă­ntegra") de la menor, ya que una vez celebrado el matrimonio entre sus progenitores, quedarĂĄ constancia de que el matrimonio ya ha procreado una hija.


Un cordial saludo.

nilton vega saldaña

hola soy peruano y soy ilegal hace tres años y qiero casarme mi esposa es d ecuador y tengo un hijo d un año y medio y qiero los reqisitos para casarme

Eliana Ximena

Buen dĂ­a, gracias por la informaciĂłn obtenida en el foro, la verdad es muy Ăștil, sin embargo quiero preguntar los siguiente.
Estoy casada en argentina con mi esposo de este paĂ­s. al llegar a Ecuador dĂłnde se debe solicitar la Visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categorĂ­a 12-IX) tal como dice en otros articulos.
Esto en el caso de que quiera regular su estadia porque pensamos trabjar allå y tendremos un hijo pero hasta el mes de febrero recién donde podríamos solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basåndose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra. (tal como lo lei en este foro también).

Esa visa de no inmigrante nos permitirĂĄ solamente casarnos o por ende puedo gestionar la nacionalidad ecuatoriana para mi marido ya?
muchas gracias por la informaciĂłn.
ELIANA CHAMPUTIZ

Eliana Ximena

Buen dĂ­a, gracias por la informaciĂłn obtenida en el foro, la verdad es muy Ăștil, sin embargo quiero preguntar los siguiente.
Estoy casada en argentina con mi esposo de este paĂ­s. al llegar a Ecuador dĂłnde se debe solicitar la Visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categorĂ­a 12-IX) tal como dice en otros articulos.
Esto en el caso de que quiera regular su estadia porque pensamos trabjar allå y tendremos un hijo pero hasta el mes de febrero recién donde podríamos solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basåndose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra. (tal como lo lei en este foro también).

Esa visa de no inmigrante nos permitirĂĄ solamente casarnos o por ende puedo gestionar la nacionalidad ecuatoriana para mi marido ya?
muchas gracias por la informaciĂłn.
ELIANA CHAMPUTIZ

Sodier Chaves

Por favor necesito que me ayude con los requisitos para casarme soy Colombiano y tengo un hijo con una ecuatoriana y donde puedo obtenerlos...gracias..

marquesdevelez

Eliana Ximena escribiĂł:

Buen dĂ­a, gracias por la informaciĂłn obtenida en el foro, la verdad es muy Ăștil, sin embargo quiero preguntar los siguiente.
Estoy casada en argentina con mi esposo de este paĂ­s. al llegar a Ecuador dĂłnde se debe solicitar la Visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categorĂ­a 12-IX) tal como dice en otros articulos.
Esto en el caso de que quiera regular su estadia porque pensamos trabjar allå y tendremos un hijo pero hasta el mes de febrero recién donde podríamos solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basåndose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra. (tal como lo lei en este foro también).

Esa visa de no inmigrante nos permitirĂĄ solamente casarnos o por ende puedo gestionar la nacionalidad ecuatoriana para mi marido ya?
muchas gracias por la informaciĂłn.
ELIANA CHAMPUTIZ


Hola.

1.- Por lo que usted comenta, estĂĄ casada en Argentina. Si en efecto, es asĂ­, no tiene necesidad de volverse a casar en Ecuador.

2.- Lo Ășnico que debe hacer es solicitar el reconocimiento e inscripciĂłn de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Actualmente, este procedimiento solo puede llevarse a cabo en Quito, en la sede central de la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn, que funciona en Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina.

3.- La exigencia de la visa para el caso de extranjero que ya estĂĄ casado con persona de nacionalidad ecuatoriana y que va a solicitar el reconocimiento e inscripciĂłn del matrimonio, ya no es necesaria, al haber sido reformada la disposiciĂłn del Instructivo para la EstandarizaciĂłn de Procedimientos en la DirecciĂłn General de Registro Civil, IdentificaciĂłn y CedulaciĂłn que la estableciĂł y no incluirse en la reforma le exigencia de la visa.

4.- Cuando sea inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, el cónyuge ecuatoriano deberå solicitar el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, donde constarå su estado civil de casado y el nombre del cónyuge.

5.- A continuaciĂłn, el cĂłnyuge extranjero deberĂĄ solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-VI, de amparo familiar, como cĂłnyuge de ecuatoriana. La solicitud debe formularse siempre mientras dure la permanencia legal autorizada del extranjero en Ecuador.


Es decir, se torna indispensable, necesario, el reconocimiento e inscripciĂłn del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador para que pueda el cĂłnyuge extranjero solicitar la visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-VI.


NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN PARA CÓNYUGES EXTRANJEROS DE ECUATORIANOS.-

La actual ConstituciĂłn establece que son ecuatorianos por naturalizaciĂłn quienes contraigan matrimonio o mantengan uniĂłn de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana DE ACUERDO CON LA LEY. Por tanto, no es automĂĄtico, sino que debe cumplirse con los requisitos y las formalidades exigidas por la Ley, dentro de lo que se debe entender comprendidas las normas de Derecho Internacional Privado aplicables, cuando los matrimonios o las uniones de hecho han sido celebradas o formalizadas fuera de Ecuador y requieren su previo reconocimiento conforme al Derecho de Ecuador y asimismo, los requisitos que debe cumplir el cĂłnyuge extranjero (entre los que se encuentra un tiempo mĂ­nimo de residencia en Ecuador o un tiempo mĂ­nimo de duraciĂłn del matrimonio y convivencia efectiva) y la no concurrencia en el cĂłnyuge extranjero de alguna de las causales en las que estarĂ­a prohibida la concesiĂłn o reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana a una persona extranjera, que vienen enumeradas en la Ley de NaturalizaciĂłn.



En lo que respecta a los cĂłnyuges de ecuatorianos, se debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones, dependiendo del caso:

A) TRES AÑOS de residencia continuada en Ecuador, contados a partir de la fecha de expediciĂłn de la cĂ©dula de identidad ecuatoriana (RESIDENTES EN EL ECUADOR).

NOTA.- Tener cédula de identidad ecuatoriana, presupone tener una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, pues solo los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE tienen derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana.

B) Acreditar que el matrimonio fue celebrado HACE MÁS DE TRES AÑOS (RESIDENTES FUERA DE ECUADOR). Y en estos casos, siempre será necesario que, previamente, el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.


Por ejemplo: una pareja de ecuatoriano con extranjera, que se casa fuera de Ecuador y van inmediatamente a vivir en Ecuador, requieren primeramente solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil y luego la visa de INMIGRANTE 9-VI. Luego de tres años de residir en Ecuador, recién podrå ese cónyuge extranjero solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.

Si, en cambio, la misma pareja se casó en el extranjero y siguió viviendo en el país donde se casó o en un tercer país y deciden regresar a vivir al Ecuador luego de 5 años, por ejemplo, en ese caso, solo serå necesario, primeramente, que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y luego, ya podrå el cónyuge extranjero, directamente, solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.


Espero que le sea de utilidad esta informaciĂłn.


Un cordial saludo.

ecuadoramalavida

Hola, yo me quiero casar en Ecuador, tengo una visa 12 IX que vence en 20 dias y estoy a espera de la visa de trabajo. Quiero casarme en Ecuador y quiero saber si el certificado de solteria argentino me lo tienen que enviar desde argentina o si puedo gestionarlo desde el consulado argentino y apostillarlo acĂ . Y quiero saber si me sirve que en mi documento de identidad y en el pasaporte dice que soy SOLTERO (eso no es una documentacion valida?. Creo que tambien piden la partida de nacimiento, la misma pregunta que antes, puedo gestionarla desde el consulado argentino o si o si me lo tienen que eviar apostillado desde argentina.?
Muchas gracias.

marquesdevelez

ecuadoramalavida escribiĂł:

Hola, yo me quiero casar en Ecuador, tengo una visa 12 IX que vence en 20 dias y estoy a espera de la visa de trabajo. Quiero casarme en Ecuador y quiero saber si el certificado de solteria argentino me lo tienen que enviar desde argentina o si puedo gestionarlo desde el consulado argentino y apostillarlo acĂ . Y quiero saber si me sirve que en mi documento de identidad y en el pasaporte dice que soy SOLTERO (eso no es una documentacion valida?. Creo que tambien piden la partida de nacimiento, la misma pregunta que antes, puedo gestionarla desde el consulado argentino o si o si me lo tienen que eviar apostillado desde argentina.?
Muchas gracias.


Hola.

1.- Para casarse en Ecuador, como ya sabrĂĄ, es necesario ser titular de una visa de cualquiera de las categorĂ­as establecidas en la Ley de ExtranjerĂ­a.

2.- Asimismo, es necesario que haya permanecido en Ecuador, de forma continuada, durante, al menos, 75 dĂ­as, antes de la celebraciĂłn de la boda.

3.- En cuanto a documentos exigidos: le requerirån, aparte de lo indicado en los apartados anteriores, con su pasaporte en vigor, que presente su certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su país, legalizado con la Apostilla de La Haya; el certificado de estado civil, expedido en la forma que establezca la ley de su país, también legalizado con la Apostilla de La Haya y el Certificado de Movimiento Migratorio actualizado, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.

4.- La Apostilla de La Haya EXCLUSIVAMENTE se coloca a documentos expedidor EN EL TERRITORIO DEL ESTADO y estĂĄn expresamente excluidos los documentos expedidos por Consulados de un Estado acreditados en el territorio de otro Estado. Por tanto, los documentos expedidos por Consulados no pueden ser legalizados con la Apostilla de La Haya, pero al ser expedidos por Consulados extranjeros, acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, para desempeñar las funciones que le son propias dentro del territorio de la RepĂșblica del Ecuador, los documentos que expidan son vĂĄlidos dentro de Ecuador (porque el Consulado extranjero ha recibido de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador el exequĂĄtur, que es el documento que acredita y habilita a los Consulados extranjeros para ejercer sus funciones en el territorio del Estado anfitriĂłn, funciones entre las que puede estar incluida la de oficial encargado del Registro Civil).

5.- Por ello, los Consulados no tienen competencias para colocar Apostilla de La Haya y los documentos expedidos por ellos, tampoco pueden ser apostillados. Y desde luego, la Apostilla de La Haya se coloca, exclusivamente, a documentos expedidos dentro del paĂ­s y solo puede colocarlo el Ăłrgano que el Estado hubiera designado como competente para ello, al momento de adherirse al Convenio. Casi todos los Estados signatarios han atribuido esta competencia a su Ministerio de Relaciones Exteriores. QuizĂĄs si efectĂșa cualquier gestiĂłn a travĂ©s de los Consulados de su paĂ­s, se limiten a recibirle las peticiones y tramitarlas al Ăłrgano competente en su paĂ­s (que vendrĂ­a a ser lo mismo que si un familiar o conocido suyo o un profesional en la materia, se encargue de obtenĂ©rselo en el Registro Civil y de colocarle la Apostilla de La Haya). Le paso los enlaces hacia las pĂĄginas web de los Consulados de Argentina en Quito y Guayaquil:


http://eecua.cancilleria.gov.ar/http://cguay.cancilleria.gov.ar/

6.- Dicho lo anterior, evidentemente, no sirve lo que pueda decir en su documento de identidad, pues se requiere un documento especĂ­fico que acredite su estado civil, expedido en la forma prevista en la normativa de su paĂ­s. Por eso, se requiere dos documentos: el certificado literal de nacimiento, donde constan todos sus datos y ademĂĄs las razones marginales que se habrĂ­an podido sentar si se hubiese casado, divorciado o enviudadado y un certificado donde conste que su estado civil es el que usted alega.

A los ecuatorianos sí se les acepta la cédula de identidad y ciudadanía, pero porque los datos que constan en ella tienen como base asientos que constan en los libros del propio Registro Civil de Ecuador (que es también quien ha expedido la cédula). Pero, respecto de personas extranjeras, por razones obvias, no hay constancia de esos datos en el Registro Civil de Ecuador y por eso, se requiere la certificación del documento båsico del Registro Civil extranjero donde consten esos datos o la certificación del mismo Registro Civil extranjero o del agente consular extranjero, sobre el estado civil de la persona nacional de ese país.

NOTA.- La legislaciĂłn ecuatoriana solo exige certificado de estado civil, no certificado de capacidad matrimonial, como exigen legislaciones de otros paĂ­ses. Aunque aparentemente son lo mismo, no es asĂ­: el certificado de estado civil se circunscribe a acreditar cuĂĄl es el estado civil de la persona a la que se refiere, sin mĂĄs. En cambio, el certificado de capacidad matrimonial va mĂĄs allĂĄ de eso, pues requiere un procedimiento mĂĄs largo y complejo para determinar que el sujeto no tiene impedimento alguno para contraer matrimonio, de acuerdo con la ley de su paĂ­s (y el vĂ­nculo matrimonial no disuelto, no es el Ășnico impedimento matrimonial).


Un cordial saludo.

luis hernan tapia v

quiero saber si me puedo casr solo con el pasaporte tengo tambien partida de nacimiento acta dxe nacimiento tengo poco tiempo mpo0r la carta de invitacion se vence el 4 de noviembre

marquesdevelez

luis hernan tapia v escribiĂł:

quiero saber si me puedo casr solo con el pasaporte tengo tambien partida de nacimiento acta dxe nacimiento tengo poco tiempo mpo0r la carta de invitacion se vence el 4 de noviembre


Hola.

Necesita una visa para poder contraer matrimonio. No es suficiente el pasaporte. Puede solicitar una visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, es condición necesaria para contraer matrimonio. Puede solicitar la 12-IX o 12-X. Y también necesitarå acreditar que ha permanecido 75 días en Ecuador, para lo que se le requerirå el certificado de movimiento migratorio.

Necesitarå también un documento oficial de su país, que certifique su estado civil.

Un cordial saludo.

Karen Endara

Hola... ayuda porfavor... soy ecuatoriana y mi novio es peruano, deseamos casarnos, pero no sabemos cuales son los pasos y requisitos a seguir... tenemos duda en cuanto a la visa porque siempre que viene o voy nos han dado hasta 60 dĂ­as para estadĂ­a... no sabemos que hacer...

marquesdevelez

Karen Endara escribiĂł:

Hola... ayuda porfavor... soy ecuatoriana y mi novio es peruano, deseamos casarnos, pero no sabemos cuales son los pasos y requisitos a seguir... tenemos duda en cuanto a la visa porque siempre que viene o voy nos han dado hasta 60 dĂ­as para estadĂ­a... no sabemos que hacer...


Hola.

Para contraer matrimonio, no sirve el sello de admisión en Ecuador (T-3), sino que debe solicitar una visa de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley de Extranjería. Puede solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado del Ecuador en su país o ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cuesta 230 dólares y requiere, ademås, inscripción en el Empadronamiento de Migración, que tiene una tasa de 4 dólares). También le sirve la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X (60 dólares), pero esta, en cambio, solo se puede solicitar hallåndose dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

AdemĂĄs de la visa, debe permanecer en Ecuador, de forma continuada, durante 75 dĂ­as. La boda solo se puede celebrar a partir del dĂ­a 76 y necesariamente tiene que llevarse a cabo en la sede central del Registro Civil en Quito o en Guayaquil (no es posible celebrarla fuera de las oficinas, como sĂ­ es posible cuando el matrimonio es entre ecuatorianos).

En lo demĂĄs, se requiere al extranjero los siguientes documentos:

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Certificado de estado civil.

Ambos documentos deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya.

Si ha estado casado antes y se ha divorciado, se le requerirĂĄ la sentencia de divorcio con la certificaciĂłn de estar ejecutoriada por el ministerio de la ley y certificaciĂłn de inscripciĂłn en el Registro Civil. Si es viudo, deberĂĄ presentar certificado de defunciĂłn de su anterior cĂłnyuge y certificaciĂłn literal del anterior matrimonio, con razĂłn de la defunciĂłn del cĂłnyuge. Asimismo, todo legalizado con la Apostilla de La Haya.

También se le requiere al contrayente extranjero el certificado de movimiento migratorio, el cual deberå ser expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (genera tasa de 4 dólares).


El contrayente ecuatoriano, solo deberĂĄ presentar original y copia de su cĂ©dula de identidad y ciudadanĂ­a y del certificado de votaciĂłn en el Ășltimo proceso electoral. Con todo, si el contrayente ecuatoriano ha estado residiendo fuera de Ecuador y se ha inscrito en el PadrĂłn Electoral como residente en el exterior, no le es exigible el certificado de votaciĂłn, pues el voto, para los residentes en el exterior, no es obligatorio (desde luego, para los residentes registrados como tales).

Un cordial saludo.

Karen Endara

Gracias, esta información es de mucha ayuda para nosotros, pero también quisiera saber que hacer en cuanto a la nacionalización.... porque el viene a vivir a Guayaquil conmigo y no sabemos si esto es necesario para conseguir un buen trabajo o es suficiente habernos casado...

marquesdevelez

Karen Endara escribiĂł:

Gracias, esta información es de mucha ayuda para nosotros, pero también quisiera saber que hacer en cuanto a la nacionalización.... porque el viene a vivir a Guayaquil conmigo y no sabemos si esto es necesario para conseguir un buen trabajo o es suficiente habernos casado...


Hola.

Para que pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en los términos que establece la Constitución (que remite al desarrollo legal), es necesario que se halle en alguno de los siguientes supuestos:

1.- SI HA SIDO Y ES RESIDENTE EN ECUADOR AL MOMENTO DE LA PETICIÓN.- Debe haber residido en Ecuador, de forma legal y continuada, durante, al menos, TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expediciĂłn de la cĂ©dula de identidad ecuatoriana (lo que supone ser titular de una visa de INMIGRANTE).

2.- SI NO HA SIDO, NI ES RESIDENTE EN EL ECUADOR AL MOMENTO DE LA PETICIÓN.- Debe acreditar que el matrimonio ha durado MÁS DE TRES AÑOS, que se mantiene vigente y que asimismo, se mantiene la convivencia marital con la persona de nacionalidad ecuatoriana.

En ambos casos, si el matrimonio se celebrĂł fuera de Ecuador, debe haber sido solicitado su reconocimiento e inscripciĂłn en el Registro Civil de Ecuador.

Por tanto, una persona extranjera, que recién se casa con otra de nacionalidad ecuatoriana, no adquiere automåticamente la nacionalidad ecuatoriana. Precisamente, la Constitución de Ecuador, si bien reconoce que quienes hubieran contraído matrimonio o mantengan unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, también deja en claro que debe ser DE ACUERDO CON LA LEY, lo que remite al desarrollo legal, esto es, a las condiciones y términos fijados por la Ley de Naturalización, su Reglamento de desarrollo y la Orden Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011. Y desde luego, a la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado que resulten de aplicación en lo concerniente al reconocimiento del matrimonio o unión de hecho celebrados en el extranjero.

Lo que, en cambio, le corresponderĂ­a a su cĂłnyuge, es la visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, como cĂłnyuge de ecuatoriana. Es una visa por tiempo indefinido, que permite trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, salvo en puestos de trabajo que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana (como sucede con los vigilantes de seguridad privada o los investigadores privados, que de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada, solo pueden ser ecuatorianos).  Y  para  trabajar en el sector pĂșblico, se requiere una autorizaciĂłn laboral especial, que la debe tramitar la instituciĂłn interesada en contratar al extranjero.

Por ello, tras el matrimonio, usted debe cambiar de cédula de identidad y ciudadanía, por una nueva que recoja su nuevo estado civil y luego, su cónyuge deberå solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez concedida, deberå solicitar la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, en el Registro Civil (actualmente, solo se expide cédulas a extranjeros en las sedes centrales del Registro Civil en Quito, Guayaquil y Cuenca).

Cuando cumpla ya tres años de residir en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad, podrå solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de ser cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

carlos julio rosales carr

necesito los requisitos para casarme con una mujer colombiana

marquesdevelez

carlos julio rosales carr escribiĂł:

necesito los requisitos para casarme con una mujer colombiana


Hola. Los requisitos estĂĄn arriba. La nacionalidad de la persona es lo de menos, ya que las exigencias son las mismas para TODOS los extranjeros, de cualquier nacionalidad,que no sean residentes en Ecuador:

- Ser titulares de una visa de cualquier categorĂ­a de las enumeradas en la Ley de ExtranjerĂ­a (sirven a estos efectos las visas de NO INMIGRANTE, categorĂ­as 12-IX y la 12-X).

- Permanecer en Ecuador, de forma CONTINUADA, durante 75 dĂ­as.

- La boda solo se puede celebrar en la sede central del Registro Civil en Quito o Guayaquil y en ningĂșn otro sitio.

- En cuanto a documentos, son los que ya se le ha indicado a otras personas en este mismo foro, que puede consultarse. A los ecuatorianos, solo les basta la cĂ©dula de identidad y ciudadanĂ­a y el certificado de votaciĂłn en el Ășltimo proceso electoral. Los extranjeros necesitan certificaciĂłn literal de nacimiento y certificaciĂłn de estado civil, expedidos por el Registro Civil del paĂ­s de su nacionalidad, legalizados con la Apostilla de La Haya.

- Si alguno de los contrayentes es divorciado o viudo, debe tenerse en cuenta lo dicho para esos casos.

- Si se trata de segundas o ulteriores nupcias y hay hijos menores de edad, debe tenerse en cuenta lo ya dicho para ese supuesto, en este mismo foro.

Un cordial saludo.

kinlop

Hola, necesito ayuda, por favor .

Vine con una visa 12-IX coomo para comercio, pero me faltaban algun documentos y fui a pedir una visa 12-X,la cual llevo una semana de esa visa que es de 90 dias, bien mi pareja tiene ya el divorcio, y la semana proxima tengo solucionado una escritura de vivienda comprada, por lo que podria pedir una visa 9-II ya seria residente con cedula en pocos dias, y me quiero casar con ella...
Entonces que seria mejor casarme con la visa 12-X o la visa 9-II y segun dice usted tendriamos que casarnos en Quito o en Guayaquil, seria para las dos visas en el mismo sitio o con la 9-II podria carme aqui en Portoviejo donde vivimos?..
Tengo el lieral de España con la apostilla de la Haya y la de mi divorcio, y el record policial.. ( estos caducan para esto a los 3 meses? )... algun requisito mas?....gracias

marquesdevelez

kinlop escribiĂł:

Hola, necesito ayuda, por favor .

Vine con una visa 12-IX coomo para comercio, pero me faltaban algun documentos y fui a pedir una visa 12-X,la cual llevo una semana de esa visa que es de 90 dias, bien mi pareja tiene ya el divorcio, y la semana proxima tengo solucionado una escritura de vivienda comprada, por lo que podria pedir una visa 9-II ya seria residente con cedula en pocos dias, y me quiero casar con ella...
Entonces que seria mejor casarme con la visa 12-X o la visa 9-II y segun dice usted tendriamos que casarnos en Quito o en Guayaquil, seria para las dos visas en el mismo sitio o con la 9-II podria carme aqui en Portoviejo donde vivimos?..
Tengo el lieral de España con la apostilla de la Haya y la de mi divorcio, y el record policial.. ( estos caducan para esto a los 3 meses? )... algun requisito mas?....gracias


Hola.

Si su futura cónyuge se ha divorciado recientemente, debe obtener también un certificado médico de no encontrarse embarazada, para de esa manera salvar la restricción que tienen las mujeres divorciadas de volver a casarse antes de que hayan transcurrido 300 días siguientes a la fecha de inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil.

El certificado lo puede firmar cualquier mĂ©dico, que deberĂĄ hacer constar su nĂșmero de inscripciĂłn en el Registro de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Salud PĂșblica y tambiĂ©n es recomendable que indique el nĂșmero de afiliaciĂłn al Colegio de MĂ©dicos.

Si compra un inmueble, debe tener en cuenta que debe tener un valor de, al menos, 25 mil dĂłlares y debe constar ese valor en el certificado de avalĂșo comercial de la Municipalidad del cantĂłn y en el recibo de pago del Ășltimo impuesto predial.

Con todo, debe saber que tras la firma de la escritura, deberĂĄ esperar a que el notario la cierre, para lo cual debe pagar todos los impuestos y hacer las gestiones necesarias para ello (algunas notarĂ­as tardan mĂĄs que otras) y asimismo, deberĂĄ esperar a que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantĂłn y sea catastrada en la Municipalidad (que se encarga el mismo Registro de la Propiedad). Estas gestiones pueden tomar unas semanas.

Y luego, cuando solicite la visa de INMIGRANTE 9-II en el Ministerio de Relaciones Exteriores, basåndose en la inversión en bien inmueble, deberå también esperar a que sea resuelta y eso puede tardar unos 15 ó 20 días håbiles. De modo que, la cédula de identidad ecuatoriana no la va a tener inmediatamente, ni en un tiempo breve, si opta por esta vía.

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.- La concentración de las celebraciones de matrimonios en las oficinas centrales de las Direcciones Provinciales de Registro Civil, identificación y Cedulación de Pichincha (Quito) y Guayas (Guayaquil), está reservada exclusivamente para cuando, al menos, uno de los contrayentes extranjero, no es residente en el Ecuador (bien porque ha ido ex profeso para casarse y luego domiciliarse en Ecuador en base al matrimonio o bien porque solo están de paso por el país). Puede ser tanto una boda entre ecuatoriano y extranjero, como entre dos extranjeros estando uno domiciliado en Ecuador y el otro no.

Por tanto, quienes sean extranjeros, pero ya estén domiciliados en el Ecuador (cualquier titular de visa de INMIGRANTE), puede contraer matrimonio en las mismas condiciones que los ecuatorianos y sin la restricción apuntada. No olvide que si se casa siendo ya titular de una visa de INMIGRANTE y ha obtenido la cédula de identidad, debe solicitar inmediatamente el cambio a una nueva cédula de identidad, donde conste el estado civil de casado y el nombre de la cónyuge.



No debe olvidarse que el extranjero que no esté domiciliado, ni sea residente en Ecuador, para poderse casar debe ser titular de una visa de NO INMIGRANTE y haber permanecido en Ecuador, al menos, 75 días de forma continuada.

DOCUMENTOS ESPAÑOLES NECESARIOS PARA CASARSE EN ECUADOR:

1.- Certificado literal de nacimiento.

2.- Fe de vida y estado.

3.- Si es divorciado, sentencia de divorcio con la razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil y de que se inscribió también al margen del acta del anterior matrimonio.

Todos deben estar con la Apostilla de La Haya y no deben tener una antigĂŒedad mayor a tres meses.


El certificado de antecedentes penales español, con la Apostilla de La Haya, lo necesitarå para solicitar la visa de INMIGRANTE, bien la 9-II como inversionista en bien inmueble o bien la 9-VI, si es que opta por basarse en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, para solicitar visa de amparo familiar.


IMPORTANTE.- No olvide que, una vez casado en Ecuador, sin dilación alguna, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación donde usted estå viviendo. Si estå en Portoviejo, le corresponde el Consulado General de España en Guayaquil. En Manta hay un Viceconsulado Honorario de España, pero no tiene a su cargo el Registro Civil, sus competencias son limitadas y estå bajo la supervisión del Consulado General de España en Guayaquil, por ello, tendrå que dirigirse directamente a Guayaquil.

Un cordial saludo.

XavRiv2013

Mi estimado MarquezdeVelez,

Este portal y toda la informacion que contiene es invaluable. Me he pasado varias horas leyendo en otros sitios y sin embargo no he podido encontrar informacion tan detallada como la que he encontrado aqui.

Tengo una pregunta que solo deseo me ayude a rectificar. Mi esposa [natural de Argentina] y yo [Ecuatoriano] nos casamos hace un año y medio en EE.UU. Tenemos planes de regresar y quisiera saber que clase de requisitos o documentos tengo que llevar desde aca para no tener inconvenientes en Ecuador. Hemos escuchado casos en donde los tramites se hacen mas complicados de lo que tendrian que ser.

Deseamos establecer una vida normal [trabajar, estudiar, negocios] y entiendo que ella necesitaria tener la visa de Amparo Familiar que no le limitaria en las cosas que ella podria hacer. Que necesitamos llevar para que el tiempo que ya estamos casados le permita llegar a obtener mas rapido una carta de naturalizacion [entiendo que hay que vivir en el ecuador por mas de tres años]?

Le agradezco de antemano por cualquier respuesta, un saludo!

Myriam Sanabria

Sr.Marquesdevelez

Primero gracias por toda su orientaciĂłn.
Soy Colombiana vivo en el ecuador hace 9 años y desde hace 4 años tengo visa de refugiada, quiero casarme con ecuatoriano, yo fui casada por lo católico en Colombia hace 33 años, pero nunca me divorcié solo separada, que tengo que hacer ahora para casarme con éste señor, gracias nuevamente.

marquesdevelez

Myriam Sanabria escribiĂł:

Sr.Marquesdevelez

Primero gracias por toda su orientaciĂłn.
Soy Colombiana vivo en el ecuador hace 9 años y desde hace 4 años tengo visa de refugiada, quiero casarme con ecuatoriano, yo fui casada por lo católico en Colombia hace 33 años, pero nunca me divorcié solo separada, que tengo que hacer ahora para casarme con éste señor, gracias nuevamente.


Hola.

Si la legislaciĂłn colombiana permite el divorcio civil de ese matrimonio (porque el Derecho CanĂłnico, como es sabido, no permite el divorcio), deberĂĄ divorciarse en Colombia para poderse volver a casar en Ecuador. De lo contrario, usted no podrĂĄ contraer matrimonio en Ecuador, porque serĂĄ incapaz para hacerlo, pues existirĂĄ un impedimento dirimente absoluto, que es el conocido como impedimento de ligamen o vĂ­nculo matrimonial previo no disuelto.

Recuerde que, el hecho de estar separados, no implica disoluciĂłn de vĂ­nculo matrimonial. De modo que, aunque dos personas lleven muchos años separados e incluso viviendo en pareja con otras personas, si nunca tramitaron el divorcio, legalmente continĂșan casados.

Y tampoco podrĂĄ formalizar uniĂłn de hecho en Ecuador mientras no se divorcie, porque uno de los requisitos que exige el CĂłdigo Civil de Ecuador es que se trata de una uniĂłn estable y monogĂĄmica entre dos personas, que estĂ©n LIBRES DE VÍNCULO MATRIMONIAL (entre sĂ­ y respecto de terceras personas). Si uno lo estĂĄ, pero el otro no, no serĂĄ posible formalizar uniĂłn de hecho alguna.

Por ello, el primer paso que debe llevar adelante es divorciarse en su paĂ­s, si la ley de su paĂ­s permite el divorcio a los solos efectos civiles. El matrimonio canĂłnico, en cambio, no podrĂĄ disolverse nunca, pero si existiera alguna causal de nulidad, podrĂ­a tramitar en el tribunal eclesiĂĄstico de la sede de la diĂłcesis donde contrajo matrimonio, la declaratoria de nulidad; el problema es que las declaratorias de nulidad de matrimonios canĂłnicos pueden tomar mucho tiempo.

Un cordial saludo.

Myriam Sanabria

Gracias señor marquesdevelez, su respuesta es oportuna y eficaz, muy agradecida

leaobass

Disculpen tengo una duda(Soy Peruano).
Uno de los requisitos es tener la visa categorĂ­a 12-X, que la Puedo pedir llegando a Ecuador.
Ahora
1- Entonces cuantos dias de estadia pediria en control de migraciones del Ecuador(al llegar a la frontera via terrestre)?
-------

Otro requisito es permanecer 75 dias en ecuador.
2.- Bueno, una vez de haber obtenido la visa, de que manera sabrian de que yo no he vuelto a mi pais?
ya que yo podria regresarme a mi pais sin pasar por control migratotio, y regresar ecuador faltando unas semanas para el matrimonio.
-------

De que manera saben que yo sigo en ecuador?


Gracias por todo, me sirve mucho la ayuda.

marquesdevelez

leaobass escribiĂł:

Disculpen tengo una duda(Soy Peruano).
Uno de los requisitos es tener la visa categorĂ­a 12-X, que la Puedo pedir llegando a Ecuador.
Ahora
1- Entonces cuantos dias de estadia pediria en control de migraciones del Ecuador(al llegar a la frontera via terrestre)?
-------

Otro requisito es permanecer 75 dias en ecuador.
2.- Bueno, una vez de haber obtenido la visa, de que manera sabrian de que yo no he vuelto a mi pais?
ya que yo podria regresarme a mi pais sin pasar por control migratotio, y regresar ecuador faltando unas semanas para el matrimonio.
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De que manera saben que yo sigo en ecuador?


Gracias por todo, me sirve mucho la ayuda.


1.- Cuando llegue a Ecuador, normalmente, se le concede 90 días. Si es peruano, esos 90 días pueden prorrogarse por otros 90. Usted no pide los días, el sistema informåtico ya determina los días que puede permanecer (si ha estado antes en el mismo año, se descuentan de un måximo de 180 anuales que puede estar una persona de nacionalidad peruana en calidad de turista en Ecuador).

2.- La visa 12-X, la debe solicitar dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

3.- Desde luego que quedan registradas las entradas y salidas de Ecuador en el REGISTRO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que estĂĄ a cargo de la DirecciĂłn Nacional de MigraciĂłn de la PolicĂ­a Nacional. Precisamente por eso, para casarse, se pide que se muestre el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, en el cual debe constar que la persona entrĂł en Ecuador en determinada fecha y que desde esa fecha hasta el momento del matrimonio han transcurrido, al menos, 75 dĂ­as.

4.- Si sale de Ecuador sin pasar por el control fronterizo, debe saber que eso constituye infracciĂłn que puede ser causal de deportaciĂłn y  en el futuro, de exclusiĂłn de admisiĂłn al territorio de Ecuador. Desde luego que es de todos sabido que se puede cruzar la frontera por el campo, por los bosques, por los cerros...pero ese cruce informal no es legal y puede acarrerarle problemas si llegase a ser descubierto. Porque, incluso, la gente que vive en zonas fronterizas, cruza a diario la frontera, pero debe, al menos, exhibir su cĂ©dula o documento de identidad en el control fronterizo. TĂ©ngalo presente.

Un cordial saludo.

leaobass

Muchas gracias por responder tan claramente.
Mi pregunta iba porque, bueno, ya este año he ido como 2 veces a Ecuador via terrestre(servicio de bus), y hasta el momento no me he topado con un control fronterizo que me pida cedulas o documentacion, para poder ingresar a ecuador, si me he topado con policias pero no me pedian nada, pero por logica se sabe que debemos ir al control migratorio(que esta como a unos 10 minutos de la frontera) y bueno el personal siempre me preguntaba, que cuantos dias estare en ecuador, y colocaba un sello con una fecha(los dias que le indique que me quedaria) en la tarjeta andina.

Ese era mi temor, ya que yo siempre decia que me quedaria dos semanas, y ahi asi era, pero en este caso, me quedare como 75 dias.
Esa era mi confusion.

kinlop

Tengo una pregunta, es por una amiga que es española y vive en Guayaquil, resulta que es casada con ecuatoriano y tiene la visa de amparo,y ahora podria recojer la visa permanente, pero le falta dinero para recojerla, y resulta que su marido esta enfadado y no le da dinero y ella no tiene y dice que podria separarse de el, y la pregunta es la siguiente, que si se separa perderia la visa?? visa de amparo y si tiene la otra podria quedarse por la otra (claro tendria que conseguir el dinero que le falta para pagarla), gracias


No se si aqui va bien esta pregunta o no, si no es asi pido perdon por ello.

marquesdevelez

kinlop escribiĂł:

Tengo una pregunta, es por una amiga que es española y vive en Guayaquil, resulta que es casada con ecuatoriano y tiene la visa de amparo,y ahora podria recojer la visa permanente, pero le falta dinero para recojerla, y resulta que su marido esta enfadado y no le da dinero y ella no tiene y dice que podria separarse de el, y la pregunta es la siguiente, que si se separa perderia la visa?? visa de amparo y si tiene la otra podria quedarse por la otra (claro tendria que conseguir el dinero que le falta para pagarla), gracias


No se si aqui va bien esta pregunta o no, si no es asi pido perdon por ello.


Hola.

La visa de INMIGRANTE,categorĂ­a 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, es por definiciĂłn permanente.

Seguramente, le han concedido la visa y debe acercarse a recogerla, pero debe pagar el Arancel DiplomĂĄtico y Consular, que son 320 dĂłlares (porque cuando se presenta la solicitud solo se paga 30 dĂłlares).

La visa puede estar concedida, pero si no paga el Arancel, no se la puede colocar en el pasaporte y tampoco se la podrå inscribir en el Empadronamiento de Migración, ni obtener cédula de identidad ecuatoriana.

En lo demĂĄs, hay que distinguir dos supuestos:

A) Separación.- En Ecuador, la institución de la separación conyugal judicialmente autorizada, fue eliminada del Código Civil en el año 1989, mediante la Ley 43. Por tanto, no existe la posibilidad de que un juez declare formalmente la separación. Las separaciones entre cónyuges, siempre son de hecho, aunque el vínculo matrimonial se mantenga intacto. En caso de separación, no se verå afectada en cuanto a la titularidad de la visa.

B) Divorcio.- En el caso del divorcio, sea por mutuo consentimiento o contencioso, al haber disoluciĂłn del vĂ­nculo conyugal, desaparece el motivo que originĂł la expediciĂłn de la visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-VI, de amparo familiar. Y si no hay vĂ­nculo, no puede seguir conservando la visa, ya que ha desaparecido el fundamento jurĂ­dico por el que se la concediĂł, EXCEPTO en el caso de que el divorcio hubiera sido contencioso, es decir, hubiera existido litigio de por medio, por alguna de las causales de divorcio enumeradas en el CĂłdigo Civil y el cĂłnyuge extranjero hubiera resultado inocente, es decir, no le fuera atribuible la responsabilidad por la concurrencia de la causal de divorcio (art. 35.VI, del Reglamento a la Ley de ExtranjerĂ­a).


SOLUCIÓN PARA EXTRANJEROS QUE SE DIVORCIAN DE ECUATORIANOS O DE OTROS EXTRANJEROS TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE DE CATEGORÍA DIFERENTE A LA 9-VI Y SON TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI, DE AMPARO FAMILIAR, EN RAZÓN DEL MATRIMONIO Y QUIEREN CONTINUAR RESIDIENDO EN ECUADOR.- La solución pasa por solicitar la MODIFICACIÓN a otro tipo de visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE en cuanto se produzca la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, siempre y cuando, cumpla con los requisitos para cada tipo de visa. Y la petición debe formularse sin dilación alguna, porque la persona, a partir de la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil, se hallará en la necesidad de hacerlo, para poder continuar en el país y cuenta con un plazo de 60 días (art. 52 del Reglamento a la Ley de Extranjería).

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, estå obligada a comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana todos los actos que afecten al estado civil de extranjeros que se autoricen o inscriban en el Registro Civil de Ecuador (art. 54 del Reglamento a la Ley de Extranjería), al tiempo de que todos los extranjeros tiene la obligación genérica de comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana todos los cambios que afecten a su estado civil, que fueron declarados al momento de solicitar la visa (art. 16 de la Ley de Extranjería).


Si el extranjero, por ejemplo, se divorcia de una persona de nacionalidad ecuatoriana, pero tiene tĂ­tulo universitario, bien obtenido en Ecuador mismo o bien obtenido en alguna universidad extranjera y reconocido por la SENESCYT, puede tranquilamente, tras el divorcio, en el plazo de 60 dĂ­as siguientes, comunicar el hecho del divorcio y solicitar una modificaciĂłn a visa de INMIGRANTE, categorĂ­a 9-V, de profesional liberal y asunto arreglado.

En resumen, soluciĂłn siempre hay, siempre que se presenten las solicitudes oportunamente y se cumpla con los requisitos para modificar. Pero, desde luego, todo estĂĄ gravado por el Arancel DiplomĂĄtico y Consular, que en efecto, en Ecuador tiene unos valores muy altos (350 dĂłlares por una visa de INMIGRANTE, realmente, es mucho dinero), pero que si no se lo paga, no se puede despachar nada.

Se recuerda que los extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE, de cualquier categoría, una vez que les sea expedida la visa en el pasaporte, deben cerciorarse de obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración (gravado con una tasa de 4 dólares) y de obtener la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en el Registro Civil (gravada con una tasa de 5 dólares).

Por Ășltimo, se deja en claro que ningĂșn extranjero puede conservar simultĂĄneamente dos calidades o categorĂ­as migratorias distintas. Por eso, cuando se modifica una visa, se modifica tambiĂ©n la inscripciĂłn en el Registro de Extranjeros y se debe asimismo solicitar la modificaciĂłn del Empadronamiento de MigraciĂłn.

Un cordial saludo.

joaquin80

Necesito saver cuanto tiempo tengo k estar en ecuador y k papeles necesito para casarme con mi novia k es ecuatoriana yo soy diborciado y tengo dos hijos menores de mi antiguo matrimonio y lo mas importante si despues de casarnos si mi mujer ya en este caso si podia viajar con migo a vivir a españa xk como dije tengo la guardia y custudia de mis hijos y mea costado muncho tenerla y no la kiero perder espero respuesta pronto gracias un saludo desde españa

marquesdevelez

joaquin80 escribiĂł:

Necesito saver cuanto tiempo tengo k estar en ecuador y k papeles necesito para casarme con mi novia k es ecuatoriana yo soy diborciado y tengo dos hijos menores de mi antiguo matrimonio y lo mas importante si despues de casarnos si mi mujer ya en este caso si podia viajar con migo a vivir a españa xk como dije tengo la guardia y custudia de mis hijos y mea costado muncho tenerla y no la kiero perder espero respuesta pronto gracias un saludo desde españa


Hola.

1.- Para casarse en Ecuador, cualquier extranjero debe ser titular de una visa, de cualquier categoría, de las establecidas por la Ley de Extranjería. La mås fåcil de obtener en Consulados de Ecuador en España y que sirve a estos efectos, es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

2.- Adicionalmente, debe haber permanecido en el Ecuador durante 75 dĂ­as, de forma continuada.

3.- Si es divorciado, necesitarĂĄ llevar con usted:

A) Fe de vida y estado del Registro Civil español.

B) Sentencia de divorcio, con razĂłn de firmeza y certificaciĂłn de estar inscrita en el Registro Civil.

4.- Como tiene hijos menores de edad de un anterior matrimonio bajo su patria potestad, serĂĄ necesario el inventario de bienes de los menores (aunque no tengan ningĂșn bien, es una solemnidad que no puede pasarse por alto) y el nombramiento de curador especial para ellos, todo lo cual se debe realizar en Ecuador, en Juzgado de lo Civil.

5.- Tras el matrimonio en Ecuador, tendrå que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda (Quito o Guayaquil) y solo cuando sea inscrito, podrå solicitar para ella el visado de entrada en el espacio de Schengen, para que pueda venir a España y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

reyazdin

Hola...necesito ayuda por favor... soy marroqui y mi novia es ecuatoriana, deseamos casarnos en ecuador, pero no sabemos cuales son los pasos y requisitos a seguir..cabe señalar que entre marruecos y ecuador no hay visado ,como puedo obtener visado de no inmigrante? ,..por favor explicame todo con detalles

Gracias de antemano.

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