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AYUDA QUE HACER PARA CASARNOS

Último actividad 25 Septiembre 2014 por mariajosebriones

Nueva conversación

mariajosebriones

Hola a todos, espero poder leer respuestas y opciones, mi novio vive en Cuenca y yo en Guayaquil, (yo soy ecuatoriana y el es italiano) el tiene que salir de ecuador porque se paso de los 90 dias.
Quiero saber si podemos casarnos en peru, en colombia o argentina en el consulado italiano o en el ecuatoriano para que el y yo podamos retornar a Ecuador y el pueda pedir una visa de amparo por estar casados, se puede ? cuales son los requisitos a parte de partidas de nacimiento y certificados de solteria, apreciaria mucho sus comentarios.

marquesdevelez

mariajosebriones escribió:

Hola a todos, espero poder leer respuestas y opciones, mi novio vive en Cuenca y yo en Guayaquil, (yo soy ecuatoriana y el es italiano) el tiene que salir de ecuador porque se paso de los 90 dias.
Quiero saber si podemos casarnos en peru, en colombia o argentina en el consulado italiano o en el ecuatoriano para que el y yo podamos retornar a Ecuador y el pueda pedir una visa de amparo por estar casados, se puede ? cuales son los requisitos a parte de partidas de nacimiento y certificados de solteria, apreciaria mucho sus comentarios.


Hola:

Para que un extranjero no residente en el Ecuador pueda contraer matrimonio en el Ecuador, se requiere fundamentalmente tres cosas:

- Que el extranjero se encuentre en territorio del Ecuador de forma REGULAR.

- Que el extranjero sea titular de una visa, de cualquier calidad o categoría migratoria de las previstas en la Ley de Extranjería. No sirve, a estos efectos, el sello T-3 que se estampa en los pasaportes a los extranjeros que ingresan en calidad de turistas en el Ecuador.

- Que el extranjero haya permanecido en el Ecuador, de manera continuada, durante, al menos 75 días.

El extranjero no residente en el Ecuador que no cumpla con los requisitos antedichos, no podrá contraer matrimonio civil en el Ecuador.

POSIBILIDADES DE CONTRAER MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO:

Dependerá, en todo caso, de lo que pudiera prever la normativa vigente en el país donde pretendan contraer matrimonio. Hay países cuyas leyes son indiferentes a la situación jurídica-administrativa de los extranjeros en su territorio a los efectos de contraer matrimonio y hay países que fijan unos requisitos mínimos que deben cumplir los extranjeros (estar domiciliados o, al menos, ser residentes legales en el país). En esto, debe atenerse a lo que pudiera disponer la legislación del país donde vaya a casarse.

Con todo, si se casase en el extranjero, deberá luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, de conformidad con lo que prevé la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Si, en cambio, se casa en el extranjero, pero ante el Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular, tiene que tener presente lo siguiente:

- Los Consulados de Ecuador tienen competencia para celebrar matrimonios entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros (siempre que el extranjero no sea nacional del Estado anfitrión) o entre extranjeros domiciliados en el Ecuador.

- Sin embargo, esa competencia no puede ser ejercida si el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión (soberano territorial), no permite esos matrimonios consulares en su territorio. Es conveniente que se informe sobre este particular. En América del Sur hay dos países que no lo permiten: Venezuela y Uruguay.

- El Consulado puede tener establecido que, para poder autorizar el matrimonio, la persona de nacionalidad ecuatoriana deba estar domiciliada en la respectiva demarcación consular.

NO ES POSIBLE, en cambio, contraer matrimonio en el Consulado de Italia acreditado en Ecuador, dado que usted es ecuatoriana y el soberano territorial en este caso, Ecuador, sólo permite el matrimonio en Consulados extranjeros acreditados en su territorio cuando AMBOS contrayentes sean extranjeros y a la vez, los Consulados extranjeros exigen, de acuerdo con su normativa, que al menos uno tenga la nacionalidad del Consulado o incluso hay países cuyos cónsules están autorizados a celebrar en la sede consular únicamente matrimonios en los que ambos sean nacionales del país. Pero los ecuatorianos, dentro de Ecuador, sólo pueden contraer matrimonio en el Registro Civil, ya que son nacionales del soberano territorial, todo lo cual es plenamente conforme con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.


Si se casa en el Consulado de Ecuador, deberá tener en su poder la copia íntegra del certificado de matrimonio civil, para poder solicitar, posteriormente, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Con todo, previamente al ingreso en Ecuador de su cónyuge, deberá solicitar del Consejo Consultivo de Política Migratoria la pertinente autorización para que pueda regresar, ya que ha permanecido más tiempo del autorizado, lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Migración, lo coloca en situación de exclusión de admisión a territorio de Ecuador.

Un cordial saludo.

mariajosebriones

MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO

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