Hola.
Es comprensible su preocupación. Le aseguro que no es la única persona. Hay ecuatorianos con parejas extranjeras, que residen habitualmente en el extranjero y quieren ir a casarse en Ecuador, para hacerlo con la familia. Pero pues, existe esta disposición, bastante exagerada y desproporcionada, adoptada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La disposición se encuentra en el Instructivo para la Estandarización de Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
La mencionada disposición se la adoptó en el año 2010, a raíz de que salieran a la luz muchos matrimonios de complacencia entre personas de nacionalidad cubana y ecuatorianas, en muchos casos, mediando precio de por medio, para que de esa manera las personas cubanas pudieran regularizar su situación en el país. Al ser una cuestión en la que se veía afectado el orden público, los órganos competentes de la Administración Pública Central intervinieron, para adoptar las medidas pertinentes y asimismo, el Ministerio Público inició las instrucciones correspondientes y las acciones de nulidad, cuando había lugar a ellas.
Sucede que, en materia de celebración de matrimonios y estado civil de las personas, aun cuando pertenezcan a la esfera privada y estén regulados por el Derecho Privado, sin embargo, constituyen materias de orden público y más aún, cuando ello puede comportar, en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero, por un lado, que se abra la vía a la concesión una visa de INMIGRANTE (la 9-VI) y por otro lado, que al cabo de tres años de residir en el Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en la actual Constitución y en la Ley y Reglamento de Naturalización, pueda solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Vista la envergadura del asunto y las repercusiones que puede tener en materia de Extranjería y adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, es legítimo y lícito que la Administración Pública intervenga de alguna manera y se establezcan regulaciones más precisas (que no tiene que significar estrictas), aunque siempre, guardando la proporcionalidad debida.
Como las disposiciones normativas de alcance general, deben ser abstractas, no puede aprobarse disposición alguna con dedicatoria expresa hacia personas de determinada nacionalidad o hacia un colectivo en concreto, porque, por un lado, iría en contra del principio de igualdad ante la Ley, sería discriminatorio y por otro lado, podría ocasionar tanto la protesta diplomática del Estado del que son nacionales esas personas, por la adopción de tal normativa discriminatoria y eventualmente, abrir la vía para que se aplique en el otro país el mismo trato a los ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad internacional. Por eso, se recurrió a establecer, de manera general y abstracta, que cualquier extranjero (sea de la nacionalidad que sea) no residente en el Ecuador, que desee contraer matrimonio en el Ecuador, ante autoridad ecuatoriana, con una persona de nacionalidad ecuatoriana o con una persona extranjera, ya residente en el Ecuador, debe cumplir con las siguientes formalidades:
A) Ingresar en territorio de la República del Ecuador, provisto de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería (normalmente, para estos fines, les conceden la visa 12-IX). Esta visa se debe solicitar en el Consulado General del Ecuador, acreditado en la demarcación consular del lugar del domicilio de la persona extranjera. Aun cuando el extranjero, por su nacionalidad, no necesite visa para entrar en Ecuador, si la finalidad del viaje es la mencionada, debe entrar provisto de la mencionada visa.
B) Permanecer en territorio de Ecuador, de forma ininterrumpida, durante 75 días. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIOIO, que se obtiene en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Es un folio rosado, donde consta con exactitud las fechas de entrada y salidas del Ecuador que haya tenido la persona.
C) La celebración del matrimonio, solo podrá llevarse a cabo en las mismas oficinas del Registro Civil, no cabe la posibilidad de celebrarlo en viviendas particulares o locales o clubes sociales. De momento, solo se puede celebrar este tipo de matrimonios en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito y en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas, en Guayaquil y en ningún otro sitio.
Debe comprender que, al tratarse de una disposición de naturaleza reglamentaria, de alcance general, vigente, integrante del ordenamiento jurídico del país, no puede eludirse su cumplimiento.
Requisito similar (ingreso con visa), aunque sin tener que permanecer 75 días, se exige a los extranjeros, casados con ecuatorianos en otro país, de acuerdo con sus leyes, cuando ingresan al Ecuador con la finalidad de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.
Las personas que no pueden quedarse, al final, terminan casándose en el país donde viven actualmente el civil y van a Ecuador a casarse por la Iglesia, para compartir con la familia (en todo caso, el cura, pastor protestante o ministro del culto que sea, está obligado, de acuerdo con la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a exigir que le sea exhibido el certificado literal de matrimonio civil).
Puede constatar los datos aquí ofrecidos, en la página web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
http://www.registrocivil.gob.ec/index.p … Itemid=286
Si tiene alguna queja contra esta disposición normativa, adoptada por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por considerar que es desproporcionada y está vulnerando su derecho fundamental a contraer matrimonio, puede dirigir su queja a:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Avenida La Prensa N54-97 y Jorge Piedra
Quito - Ecuador
Teléfono: (5932)3301112
Correo electrónico: comunicacion@dpe.gob.ec
http://www.dpe.gob.ec/
La Defensoría del Pueblo de Ecuador, tiene una representación en Italia; puede contactar con ella. No le va a solucionar el problema de inmediato, porque se trata de una disposición normativa interna de Ecuador, a la fecha vigente y que es general y abstracta, que no se va a cambiar de buenas a primeras, por mucho malestar que esté generando. Pero, por lo menos, podrá transmitir su inconformidad y quejarse ante un organismo oficial, que existe precisamente para ello y que en virtud de su queja, actuará conforme lo establece su Ley Orgánica:
Representante del Defensor del Pueblo en Roma Italia
Dirección: Via Viserba, 51-00050 Fregene
Correo electrónico: migrantes_italia@hotmail.com
Teléfono: 0039- 3929763761
Telefax: 0039- 0666560630
Un cordial saludo.