Vivir en Ecuador.
Último actividad 15 Octubre 2012 por marquesdevelez
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Buenos días.
Somos una familia Española y para este año que viene queremos cambiar de vida.
Tenemos unos ahorros y queremos ir a vivir allá.
¿Qué documentación nos hace falta?
¿Como podemos abrir una cuenta bancaria?
Saludos
Hola.
1.- Establecerse en Ecuador, problemático y difícil, no es. Pero, debe tener muy claro y defindo qué motivación tiene para buscar establecerse en Ecuador y a qué se dedicará. Sobre todo, porque el tipo de visa que se vaya a pedir, puede variar, precisamente, en función de eso.
2.- Existen 7 tipos de visa de INMIGRANTE, de las que ya se ha escrito en este foro, que podrían resumirse así:
9- I: RENTISTA.
9-II: INVERSIONISTA ESPECULATIVO O EN BIENES INMUEBLES.
9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO.
9-IV: Tiene dos modalidades:
A) APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES.- De personas jurídicas de nacionalidad ecuatoriana o de sucursales abiertas en el Ecuador de personas jurídicas extranjeras.
B) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO.- Obtener esta visa, supone un procedimiento previo, en el Ministerio de Relaciones Laborales de Ecuador, con la finalidad de obtener un certificado (autorización laboral), en el sentido de que NO EXISTEN trabajadores ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al trabajador extranjero o sino, que el trabajador extranjero DESEMPEÑARÁ FUNCIONES DE CONFIANZA.
9-V: PROFESIONALES LIBERALES EXTRANJEROS.
NOTA.- Para obtenerla, es necesario que, previamente, se solicite y obtenga el RECONOCIMIENTO del título universitario extranjero en la Secretaría Nacional de Educación Superior (SENESCYT), para lo cual es necesario, a la vez, que previamente, se haya ingresado en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE.
9-VI: AMPARO.- Esta visa es, EXCLUSIVAMENTE, para:
A) Cónyuge, pareja de hecho y parientes extranjeros de ecuatorianos, tanto por consanguinidad, como por afinidad, hasta dentro del segundo grado.
B) Cónyuge, pareja de hecho y parientes, tanto por consanguinidad, como por afinidad, hasta dentro del segundo grado, de extranjeros residentes legales en Ecuador, como titulares de una visa de INMIGRANTE de CUALQUIERA de las OTRAS categorías.
9-VII: MISCELÁNEA.- Este tipo de visa fue concebida para quien quisiera establecerse en el Ecuador, pero no pudiera encuadrarse en ninguna de las categorías anteriores y contara con recursos económicos suficientes, careciera de antecedentes penales y de enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública. Este tipo de visa es poco usada, porque en la práctica, casi todos los extranjeros se encuadran en alguna de las categorías antes enumeradas.
Si son una familia, por ejemplo, lo que podría hacerse es que el padre o la madre solicite una visa cualquiera de las categorías, según lo que vaya a hacer o vaya a dedicarse en el Ecuador y una vez que la obtenga, los demás miembros de la familia soliciten una visa 9-VI, de AMPARO. Como toda la unidad familiar es extranjera, tendrá que acreditar suficientemente el extranjero titular de la visa de INMIGRANTE que ampara a los demás miembros de la familia, que dispone de recursos económicos suficientes para la manutención (esto no se exige cuando se trata de cónyuge, pareja de hecho o parientes extranjeros de ecuatorianos).
ABRIR CUENTA BANCARIA:
Normalmente, para abrir una cuenta bancaria en Ecuador se exige a los extranjeros, en cualquier banco, al menos:
A) Pasaporte en vigor con la correspondiente visa y certificación de inscripción en el EMPADRONAMIENTO de MIGRACIÓN(en caso de NO INMIGRANTES).
B) Cédula de identidad ecuatoriana (en el caso de titulares de visa de INMIGRANTE).
C) Un recibo de pago de servicio básico (energía eléctrica, agua potable, teléfono), a efectos de constatar el domicilio.
D) Un ingreso en la cantidad mínima que el banco pueda tener establecida.
E) Tres referencias comerciales o bancarias.
NOTA.- Esta es una práctica muy corriente en la actividad mercantil o bancaria de Ecuador. Se trata de una simple carta que puede expedir otro banco, si acaso tuvieran una cuenta en otra institución o cualquier compañía, establecimiento comercial o comerciante individual (ecuatorianos, desde luego), que certifique que se ha mantenido o se mantienen relaciones comerciales y que ellas han sido o siguen siendo satisfactorias o correctas. Esto no es algo que signifique mayores problemas, porque puede darle la carta desde el tendero de la esquina de casa (que a todos los efectos, es un comerciante), hasta el gerente del hotel en el que se hubieran alojado, el mecánico que les reparó el coche o el abogado que les brindó asesoría jurídica.
Por otro lado, en los bancos de Ecuador existe la cuenta de ahorros y la cuenta corriente. La de ahorros, no permite girar cheques, mientras que la corriente sí. La corriente es más usada por comerciantes, profesionales liberales o sociedades mercantiles.
Y hay algo que debe tener en cuenta: a diferencia de España, donde su uso no es tan frecuente (aquí se usa más la domiciliación bancaria), en Ecuador el uso del cheque es bastante corriente, tanto en el giro comercial ordinario, como en las relaciones profesionales, laborales e incluso, en el simple cumplimiento de obligaciones civiles. La mayor parte de la población económicamente activa, tiene chequera, ustedes podrán darse cuenta.
Existe la costumbre, sobre todo en el comercio, de girar los llamados coloquialmente "cheques a fecha", que no es otra cosa que firmar un cheque el día de hoy, pero con fecha de 20-30 días después. Se supone que, en ese plazo, quien ha girado el cheque se encarga de obtener la liquidez suficiente, para ingresar el dinero en la cuenta corriente y así, pueda estar disponible a partir del día en que se ha puesto la fecha (las relaciones entre comerciantes y proveedores suelen usar mucho este esquema). Al menos en Guayaquil, ciudad de la que soy originario, donde el tráfico mercantil ocupa el grueso de las actividades productivas, esta práctica es bastante común, desde hace décadas, por más que los juristas se lleven las manos a la cabeza, dado que jurídicamente, el cheque está concebido un instrumento de pago inmediato e incondicional y no para el uso que la práctica mercantil del medio le ha terminado dando.
Pueden mirar el esquema de las visas y escoger la que más se ajuste a sus intereses.
Un saludo.
Ok, pero he mirado la Visa que pone VII-Miscelanea y en la web de Migraciones no sale, de todas maneras existe ¿no?
trese87 escribió:Ok, pero he mirado la Visa que pone VII-Miscelanea y en la web de Migraciones no sale, de todas maneras existe ¿no?
Hola.
No sale en la página web, pero sí existe. Lo que sucede es que no ha sido objeto de desarrollo reglamentario y en la práctica, no suele ser utilizada, porque la gran mayoría de los extranjeros, logran encuadrarse en alguna de las otras categorías.
Le paso la ruta hacia el texto de la Ley de Extranjería, donde usted misma lo podrá comprobar:
http://www.mmrree.gob.ec/ministerio/reg … njeria.pdf
Le copio el artículo 9, de la Ley de Extranjería, donde están enumerados los 7 tipos de visa de INMIGRANTE:
"Art. 9.- Considérase inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a continuación:
I.- Para vivir de sus depósitos, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país.
II.- Para invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito.
III.- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones.
IV.- Para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país.
V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.
VI.- En caso de ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría; y,
VII.- Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este artículo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo
Consultivo de Política Migratoria, garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes."
NOTA IMPORTANTE.- Lo anterior es la disposición legal, que fija el criterio general y el contenido básico o esencial para la concesión de cada tipo de visa. Los detalles, especificaciones y las cuestiones de procedimiento, vienen regulados en el Reglamento de la mencionada Ley, que la desarrolla. La visa 9-VII, aunque está establecida en la Ley desde hace años, no ha sido, todavía, objeto de desarrollo reglamentario y por eso, no hay información de detalle, como sí sucede con las otras.
Un cordial saludo.
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