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requisitos para casarse con un extranjero en el Ecuador

Último actividad 18 Marzo 2023 por marquesdevelez

Nueva conversación

marquesdevelez

Shaelin escribió:

Hola
Soy ecuatoriana con nacionalidad espan'ola (doble nacionalidad) ademas residente Noruega, me preguntaba que necesito para poder casarme en Ecuador? Estuve leyendo varios comentarios y no entiendo muy bien lo de la visa de no inmigrante o algo asi. Necesito yo sacar una visa aun asi tenga el pasaporte ecuatoriano y a la vez el espan'ol? Que requisitos necesitaria yo para poder casarme alla en Ecuador sin ningun problema? Me podriais ayudar con la informacion por favor?

Saludos


Hola:

Si usted es de nacionalidad ecuatoriana, para casarse en Ecuador sólo requiere su cédula de identidad y ciudadanía. La visa de residencia temporal se exige a extranjeros que no son residentes en Ecuador que se quieran casar en el país.

Si usted es ecuatoriana por nacimiento, continúa siéndolo, aunque haya adquirido otra nacionalidad. Mientras se encuentre en territorio de Ecuador, siempre será considerada ecuatoriana, pues siempre se impone la nacionalidad del soberano territorial. Si la Constitución de Ecuador la declara ecuatoriana por nacimiento, no podrá ser tratada como extranjera en Ecuador, aun cuando ingrese en el país con pasaporte de otro Estado.

Un cordial saludo.

Jeka Guerrero

Hola necesito información cuales son los requisitos para poder casarme con el padre de mi hijo el es de nacionalidad cubana pero reside en estados unidos el yo tenemos un hijo  anterior a su viaje a EEUU ahora queremos casarnos y proceder a inscribir a nuestro hijo con su apellido paterno... cuanto tiempo nos llevaría hacer todo este trámite ya que el no cuenta con mucho tiempo debido a su trabajo. Cabe recalcar que yo soy ecuatoriana .. Muchas gracias

Shaelin

Buenas tardes
Muchas gracias por la respuesta.
Me preguntaba también de que yo voy a obtener la nacionalidad noruega entonces deniego mis 2 nacionalidades (española y ecuatoriana), aparte de eso me cambio de nombre y apellidos en este caso podría seguir casándome en el Ecuador o ya no?
Saludos

marquesdevelez

Shaelin escribió:

Buenas tardes
Muchas gracias por la respuesta.
Me preguntaba también de que yo voy a obtener la nacionalidad noruega entonces deniego mis 2 nacionalidades (española y ecuatoriana), aparte de eso me cambio de nombre y apellidos en este caso podría seguir casándome en el Ecuador o ya no?
Saludos


Hola:

1.- La nacionalidad ecuatoriana, cuando se la tiene atribuida por nacimiento, es IRRENUNCIABLE. De modo que no puede renunciar a ella si fuera ecuatoriano por nacimiento (art. 7 de la Constitución de Ecuador, ha sido ya declarado por la Corte Constitucional de Ecuador que la Constitución no permite la renuncia de la nacionalidad ecuatoriana atribuida por nacimiento).

2.- A la nacionalidad española sí que es posible renunciar (art. 24.2 del Código Civil español), siempre que :

- Sea emancipado (mayor de 18 años de edad).

- Resida habitualmente fuera de España.

- Acredite tener otra nacionalidad.

- Manifieste expresamente, de manera inequívoca, su voluntad de renunciar a la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida (y para poder hacerlo, desde luego, no debe estar privado de su capacidad de entender y de querer, es decir, debe ser capaz de entender lo que está haciendo y el alcance de su declaración).

- La renuncia a la nacionalidad española debe inscribirse en el Registro Civil español.

3.- Dado que la nacionalidad ecuatoriana, si la tiene adquirida por nacimiento, es irrenunciable, las personas de nacionalidad ecuatoriana siempre verán regido su estatuto personal ante el ordenamiento jurídico de Ecuador por la propia legislación de Ecuador. Y el nombre es un atributo de la personalidad que se rige por la ley que rige el estatuto personal, de modo que usted para la legislación de Ecuador siempre verá regido su nombre conforme con ella. Si quisiera cambiárselo, puede hacerlo, pero siguiendo el procedimiento establecido para ello en la legislación de Ecuador, concretamente, en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

El cambio de apellidos es un poco más restringido: la regla general es que la persona lleve dos apellidos. Antes debía necesariamente el paterno preceder al materno, pero actualmente es posible que los padres acuerden el orden de los apellidos. Luego, la persona al llegar a la mayoría de edad podrá si lo desea cambiar el orden de los apellidos. Y también podrá cambiarse a un apellido distinto en alguno de los siguientes casos:

- Si se tratase de una persona a quien se asignó apellidos de uso corriente por desconocerse su filiación al momento del nacimiento y se llega después a determinar tal filiación, entonces la persona tiene derecho a llevar los apellidos de sus progenitores.

- Si se trata de personas que han usado de hecho un apellido distinto del que consta legalmente, siempre que lleve usándolo al menos durante 10 años de forma ininterrumpida y pueda quedar demostrado documentalmente o mediante información sumaria o de nudo hecho. Esto es corriente, sobre todo, en el caso de personas que quieren unir sus dos apellidos en uno solo y comienzan a utilizarlo de ese modo hasta que se consolida por el uso durante determinado tiempo.

Pero de otra manera, cambiarse los apellidos no es algo que se pueda hacer así por así, porque rige el principio de duplicidad de apellidos (todas las personas de nacionalidad ecuatoriana deben llevar dos apellidos) y duplicidad de líneas (los apellidos que lleve la persona deben ser los que le correspondan por sus dos líneas, paterna y materna).

4.- Si se quiere casar en Ecuador, puede hacerlo, pero siempre será considerado ecuatoriano mientras se encuentre en territorio de Ecuador y su estado civil y capacidad frente al ordenamiento jurídico de Ecuador se verá regido por la legislación de Ecuador. Y será, desde luego, con su nombre tal cual consta en el Registro Civil de Ecuador, que es como se hace constar también en la cédula de identidad y ciudadanía.


Un cordial saludo.

marquesdevelez

Shaelin escribió:

Hola
Soy ecuatoriana con nacionalidad espan'ola (doble nacionalidad) ademas residente Noruega, me preguntaba que necesito para poder casarme en Ecuador? Estuve leyendo varios comentarios y no entiendo muy bien lo de la visa de no inmigrante o algo asi. Necesito yo sacar una visa aun asi tenga el pasaporte ecuatoriano y a la vez el espan'ol? Que requisitos necesitaria yo para poder casarme alla en Ecuador sin ningun problema? Me podriais ayudar con la informacion por favor?

Saludos


Hola:

Si usted es de nacionalidad ecuatoriana y quiere casarse en Ecuador, sólo necesita su cédula de identidad y ciudadanía en vigor.

Un cordial saludo.

Omar Salvati

Hola Márquez, te felicito por el forum y pido tú ayuda (ya que el consulado no responde vía email y se lanzan la pelota por teléfono) y lo que compete a mi caso las respuestas en el foro son del 2013-2014.

Soy ecuatoriano, soltero y mi prometida alemana también es soltera (prometidos desde 2015) y tenemos un lindo hijito en común inscrito en los dos consulados (alemán y ecuatoriano) porque nació en tercer país (España, 2017), nuestro peque cuenta con sus dos pasaportes y sus dos nacionalidades. (Ella y mi hijo viven actualmente en Alemania).

Queremos tener la boda en Ecuador y leo en la página web del registro civil que:
https://www.registrocivil.gob.ec/matrimonios/

“Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, (...)
Y además una nota aclaratoria que reza:
Si uno de los dos contrayentes es extranjero y posee visado T3 (Turista), no se podrá efectuar el matrimonio.”

Por lo tanto mis inquietudes son las siguientes:

1. Si un item dice presencia obligatoria de al menos uno de los contrayentes (siendo ésta la mia) puedo empezar el trámite solamente presentando el DNI (Documento Nacional de Identificación) de mi novia?

2. Si Ecuador no solicita visa de Turista a los ciudadanos Alemanes (solo ponen un sello de entrada y salida del Ministerio del Interior que en su pasaporte se lee T3), qué tipo de visa debe pedir mi novia para que sea aceptado el trámite en el Registro Civil. (T12-9, T12-10, cualquiera u hay una específica porque tenemos un hijo común)?

3. Entre la T12-9 y T12-10 me parece más económica y factible de obtener la última cuando ya llegue a Ecuador en 2018, pregunto, qué tiempo demora la entrega de la T12-10una vez pedida en el ministerio de relaciones exteriores?

4. Si los documentos apostillados de Alemania tienen la presentación oficial para uso internacional en idioma inglés, es necesaria la traducción al castellano aunque ya estén apostillados?.

5.Si ambos tenemos un hijo en común, que documentos debemos presentar? (la página web dice "si uno de los dos tiene hijos" y ninguno de los dos tiene la custodia completa, mi hijo vive con ella, pero yo no he firmado ningún cese de derechos).

6. En cuantos días asignan fecha de boda una vez solicitado el trámite y pagada la tarifa?

7. Cuántos testigos se requieren exactamente?

8. Se sigue pidiendo la partida literal y el certificado de soltero? (La página no lo dice).

9. En la página de Facebook del consulado de Ecuador en Los Ángeles (publicación del 15-12-2017) indica que ya no se necesita soliticitar visa para que un extranjero pueda contraer matrimonio, Entonces los requisitos de la página web del registro civil están desactualizados ?


Te deseo una feliz navidad y un venturoso 2018, estaré muy gustoso de colaborarte en las áreas que domino, no puedo publicar datos en este forum pero si vives en Ecuador puedes encontrarme en la politécnica del litoral (Guayaquil) que soy profesor y agradecerte en persona por tu valiosa orientación.

Un abrazo.

Carlos Salvatierra.

marquesdevelez

Hola:


1.- Ante todo, es conveniente dejar en claro que la regulación del matrimonio civil en Ecuador ( el único que reconoce el Estado), viene dada por el Código Civil y por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Son disposiciones de ORDEN PÚBLICO, lo que significa que su aplicación es obligatoria, imperativa, al punto de que en caso de inobservancia el matrimonio sería nulo. Por tanto, los requisitos exigibles y la forma de celebrar el matrimonio deben ajustarse a los cuerpos normativas mencionados.

2.- La obligación para los contrayentes extranjeros de obtener visa distinta de la T-3, que se estampa a los turistas, la estableció vía reglamento, aprobado mediante Resolución General la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en ejercicio de la potestad reglamentaria especial dentro de su ámbito material de competencia que le atribuía la antigua Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, hoy derogada por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Al principio exigía la visa y la permanencia en Ecuador durante 75 días; este último requisito luego admitió excepciones y después ya desapareció. Pero la obligatoriedad de la visa distinta de la T-3 no ha sido eliminada. Y si hay un reglamento en vigor que sigue estableciendo ese requisito, no puede dispensarse.

La medida fue adoptada con dureza en el año 2009 porque la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación descubrió una serie de matrimonios fraudulentos, celebrados con la única y exclusiva finalidad de obtener una visa de INMIGRANTE en Ecuador o adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización ( en aquella época se aplicaba directamente art. 8.4 de la Constitución de Ecuador, pues no había desarrollo legal que estableciera unos requisitos mínimos, ni un tiempo mínimo de vigencia del matrimonio para que el cónyuge extranjero pudiera adquirir la nacionalidad ecuatoriana, lo que dio lugar a que muchos extranjeros tras el matrimonio pudieran inmediatamente solicitar la nacionalidad ecuatoriana, lo cual hizo saltar las alarmas porque no había mayores exigencias como sucede en otros países donde también es posible adquirir la nacionalidad en virtud de matrimonio con un nacional, cuando normalmente en todos los países suele haber exigencias para adquirir su nacionalidad como por ejemplo tiempo mínimo de duración del matrimonio y como ha quedad dicho, después se demostró que hubo muchos fraudes; esta falta de regulación de la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por parte de cónyuges extranjeros de ecuatorianos se solucionó provisionalmente mediante el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores número 000004 de 11 de enero de 2011, que ya fijó unos requisitos mínimos y que actualmente ya regula con claridad y precisión la Ley Orgánica de Movilidad Humana).

Cuando se aprobó el Reglamento que exige la visa distinta de la T-3 a los contrayentes extranjeros estaba en vigor la Ley de Extranjería, que establecía dos calidades migratorias básicas: NO INMIGRANTE e INMIGRANTE y dentro de cada una diferentes categorías. Bajo la vigencia de la Ley de Extranjería,lo corriente era que el contrayente extranjero solicitara la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX y con eso cumplía el requisito establecido por el Registro Civil. Pero desde el 6 de febrero de 2017 rige la Ley Orgánica de Movilidad Humana que estableció nuevas reglas y ahora existen tres grandes calidades en las que se pueden encontrar las personas extranjeras en Ecuador : VISITANTES TEMPORALES, RESIDENTES TEMPORALES y RESIDENTES PERMANENTES. Los turistas que entran sin visa (sello T-3), así como los turistas nacionales de países a quienes se les exige visa, son considerados VISITANTES TEMPORALES y por ello no pueden contraer matrimonio en Ecuador. Para poder hacerlo, es necesario, bajo la nueva regulación y siguiendo la aún vigente exigencia de visa distinta del sello T-3, que el contrayente extranjero sea RESIDENTE TEMPORAL o RESIDENTE PERMANENTE.

Como su hijo ha sido inscrito como ecuatoriano, su madre extranjera podría solicitar por el hecho de ser madre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana una visa de RESIDENCIA PERMANENTE. Pero si su intención no es residir en Ecuador de forma permanente, podría acogerse a alguna de las categorías previstas para ser considerado RESIDENTE TEMPORAL, obtener la visa y con eso cumplir el requisito exigido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

3.- Cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero, rigen reglas especiales, establecidas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación :

- El extranjero debe estar presente en Ecuador.

- El extranjero, como ha quedado dicho, debe ser titular de una visa diferente del sello  T-3 que se estampa a los turistas, que a la fecha, sólo puede ser de RESIDENCIA TEMPORAL o de RESIDENCIA PERMANENTE.

- Si uno de los contrayentes es extranjero titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL, el matrimonio únicamente puede celebrarse en las dependencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ( a diferencia de lo que sucede en matrimonios entre ecuatorianos o en matrimonios con contrayente extranjero que sea titular de una visa de RESIDENCIA PERMANENTE, que puede celebrarse tanto en las dependencias del Registro Civil como en casas particulares, locales de fiestas, clubes, salones de hoteles, etc.) .

- Si uno de los contrayentes es extranjero titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL, el matrimonio además sólo puede celebrarse en las oficinas centrales de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de sus Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito), Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca). De modo que quienes sean de otras provincias o de otras ciudades de las provincias mencionadas y se quieran casar con un extranjero, necesariamente deberán hacerlo en las mencionadas capitales de provincia.

4.- El idioma oficial de la República del Ecuador es el castellano. Por ello, cualquier documento extranjero que se pretenda hacer valer en el país ante autoridades, órganos oficiales o entes públicos, necesariamente deberá ser traducido al castellano. En el ámbito del Registro Civil, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles ha previsto una regulación propia, similar a la existente en la todavía vigente Ley de Modernización del Estado: en definitiva, los documentos extranjeros serán traducidos al castellano por un traductor que deberá declarar mediante juramento ante notario ecuatoriano que conoce el idioma en el que está redactado el documento y el castellano y luego que la traducción efectuada al castellano se corresponde exactamente con el contenido del documento en su idioma original.

Cuando se dice idioma oficial, debe entenderse que se trata del idioma que se utiliza en el ámbito de instituciones públicas de un país y cuyos funcionarios están obligados a conocer y utilizar en todas sus actuaciones. Cada país tiene el suyo, algunos tienen cooficialidad en zonas donse se habla más de un idioma entre la población. Pero en todo caso, idioma oficial es un concepto muy distinto del de lengua o idioma propio ( el que de hecho se puede hablar en un país o en algún territorio que lo integra y que no necesariamente es oficial) o el de lengua franca ( idioma de uso internacional ampliamente extendido a escala regional o mundial, usado generalmente en el ámbito diplomático, comercial o académico, como lo es ahora el inglés y como en el pasado lo fue el francés).

Al establecerse  que el castellano es el idioma oficial del Estado, se significa que todas las actuaciones públicas han de llevarse a cabo en este idioma, así como también toda la documentación escrita que se genere ha de ser redactada en este idioma y precisamente por eso se establece la necesidad de traducción o interpretación en el caso de que existan documentos redactados en idiomas diferentes o personas que no conozcan o entiendan el castellano.

5.- Respecto de los testigos necesarios para que el matrimonio sea válido : el Código Civil de Ecuador exige como mínimo DOS TESTIGOS, que han de ser mayores de edad, plenamente capaces conforme a Derecho ( básicamente, no han de tener discapacidad intelectual que les prive de la facultad de entender y de querer y asimismo, no han de ser incapaces de hacerse entender verbalmente, por escrito o por la lengua de los signos) . No es indispensable que conozcan el idioma castellano, porque para esos casos la normativa permite el nombramiento de intérpretes.

6.- Respecto del estado civil de las personas:

A) Respecto de las personas ecuatorianas, es suficiente con la cédula de identidad y ciudadanía, porque en ella ya consta, con remisión a asientos del Registro Civil.

B) Con respecto a los extranjeros, tenemos que al ver regido su estatuto personal por la ley del país de su nacionalidad, estatuto personal dentro del que se encuentra su estado civil, parece necesario concluir que deba probarse su estado civil de conformidad con lo que prevea la legislación del Estado del que esa persona es nacional ( tanto ante autoridades ecuatorianas como en la posterior pretensión de reconocimiento del matrimonio celebrado en Ecuador si la legislación del Estado de nacionalidad del contrayente extranjero previera alguna solemnidad específica para estos casos) . Y respecto del certificado literal de nacimiento, tenemos que en él se encuentran datos especialmente relevantes respecto de la persona extranjera : fecha y lugar exacto de nacimiento ( que también constan en los pasaportes y documentos de identidad) y la filiación del extranjero ( nombres de los progenitores y nacionalidad que tienen). Al ser un documento de especial relevancia, parece oportuno que también deba ser aportado.

Ahora bien: debido a que para algunas personas puede ser difícil obtener esos documentos ( y aquí se habla concretamente de casos de pérdida, deterioro de los documentos o imposibilidad objetiva de obtenerlos), puede terminarse admitiendo, en caso de justificada dificultad, la declaración jurada responsable sobre el estado civil . Pero por seguridad jurídica es mucho más fácil y práctico llevar el certificado de estado civil de la persona y el certificado literal de nacimiento. Con todo, hay países donde existe la distinción entre un simple certificado de estado civil, donde se limitan a indicar cuál es el estado civil de la persona, sin más y un certificado de capacidad o aptitud matrimonial, para cuya expedición se debe tramitar un expediente conducente a esa finalidad ( y algunas personas, bien por desconocimiento o bien por estar justas de tiempo, se lo pasan por alto, pero después pueden llegar a tener problemas si quieren ver reconocidos en su país los efectos de un matrimonio celebrado en el exterior).

7.- Si hay un hijo en común y la relación es real, se presume que todos viven juntos, de modo que no hay mayores vueltas que darle ( y entre los documentos que deben presentarse para el matrimonio debe estar la copia íntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador). Pero asimismo, dado que hay un menor de edad de por medio, necesariamente debe llevarse a cabo el inventario solemne de los bienes del menor y el nombramiento de un curador especial para el menor, conforme lo establece el art. 131 del Código Civil, que prevé que cualquier persona que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad y que pretenda casarse ( solteros) o volver a casarse ( divorciados o viudos), deben cumplir con las siguientes formalidades:

- Inventario solemne de los bienes del menor ( aunque no haya bienes, en cuyo caso se dejará sentada razón de este particular).

- Nombramiento de curador especial para el menor. Este curador especial deberá comparecer junto a los contrayentes el día de la boda y firmar el acta de matrimonio conjuntamente con los contrayentes y los testigos.

Le copio las disposiciones normativas pertinentes del Código Civil de Ecuador, actualmente vigentes:

"(...)

Art. 131.- El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su
curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los
bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge
difunto o por cualquier otro título.

Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.


Art. 132.- Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de
ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial
testificarlo.

Art. 133.- La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor soltero, viudo o
divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse, sin que se le presente
certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que
preceda información sumaria de que el viudo no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén
bajo su patria potestad, o bajo su curaduría.

(...) "

Se advierte que esta solemnidad debe cumplirse necesariamente, por ser de orden público y de no llevársela a cabo, el funcionario competente no podrá autorizar el matrimonio ( se trata de un impedimento impediente o prohibición)

El inventario y el nombramiento de curador especial se llevan a cabo ante juez de lo civil o también ante notario por ser procedimiento de jurisdicción voluntaria.

8.- Cuando se aporta los documentos completos y sin defectos de forma y se paga la tasa, como hay un contrayente extranjero residente temporal, normalmente se les realiza una entrevista, luego de la cual se asigna cita para la celebración de la boda. Depende de la agenda de la oficina, porque como ha quedado indicado, este tipo de matrimonios sólo pueden celebrarse en unas oficinas determinadas, no en cualquier oficina del Registro Civil. Tampoco demora tanto.

Un cordial saludo.

Omar Salvati

Hola Marqués,

Un buen inicio de año. Estoy muy agradecido por tu esmero en contestar, aún tengo 3ptrguntss sueltas por favor me gustaría me expliques.

Mi novia y mi hijo viven en Alemania, yo vengo cada vez que puedo (ahora por festivo estoy en Berlín); y si, tenemos el propósito de vivir como familia, nuestro hijo tiene la partida literal de nacimiento de Barcelona y los certificados de nacimiento de Alemania y Ecuador.

Queremos asentarnos en uno de los dos países como familia, y el deseo es empezar casándonos y probar un par de años en Ecu.

3a) existe la visa T-10 ? Es porque en la página de visas estan varios números menos ese), por el objetivo que le describo que visa Ud recomienda obtener (el viaje sólo sería para casarnos en 2018 y también inscribir el matrimonio después en Alemania).

7a). Curador se refiere a “custodia” a cargo de una persona distinta a los padres?

7b). Los derechos del curador terminan cuando se termina la boda ? O está persona es quien siempre podrá exigir tener en custodia del bebé si algo pasa a sus padres ?

marquesdevelez

Omar Salvati escribió:

Hola Marqués,

Un buen inicio de año. Estoy muy agradecido por tu esmero en contestar, aún tengo 3ptrguntss sueltas por favor me gustaría me expliques.

Mi novia y mi hijo viven en Alemania, yo vengo cada vez que puedo (ahora por festivo estoy en Berlín); y si, tenemos el propósito de vivir como familia, nuestro hijo tiene la partida literal de nacimiento de Barcelona y los certificados de nacimiento de Alemania y Ecuador.

Queremos asentarnos en uno de los dos países como familia, y el deseo es empezar casándonos y probar un par de años en Ecu.

3a) existe la visa T-10 ? Es porque en la página de visas estan varios números menos ese), por el objetivo que le describo que visa Ud recomienda obtener (el viaje sólo sería para casarnos en 2018 y también inscribir el matrimonio después en Alemania).

7a). Curador se refiere a “custodia” a cargo de una persona distinta a los padres?

7b). Los derechos del curador terminan cuando se termina la boda ? O está persona es quien siempre podrá exigir tener en custodia del bebé si algo pasa a sus padres ?


Hola:

1.- El sello T-3 no es una visa. Es el sello de admisión a territorio de Ecuador que se estampa en los pasaportes de los extranjeros que ingresan en Ecuador en calidad de visitantes temporales ( turistas). Las personas que se encuentren en Ecuador en calidad de visitantes temporales no pueden realizar actividades diferentes a las de turismo, que comprende también los viajes ocasionales de negocios o por motivos profesionales que deban realizar personas extranjeras al Ecuador.


2.- El curador especial, atendida su naturaleza jurídica, se nombra para un asunto concreto, específico, delimitado y cuando hay exigencia legal, que por regla general es para preservar un interés especialmente tutelado por la Ley. En el caso del curador especial para menores de edad cuando uno de sus progenitores va a contraer matrimonio, el nombramiento del curador especial tiene por finalidad proteger el patrimonio del menor que podría estar bajo administración del progenitor que pretende casarse o volver a casarse, ya que podría eventualmente existir un conflicto de intereses ( como es sabido, ordinariamente los representantes legales de un menor son sus progenitores, pero hay casos en los que el progenitor no podría ejercer esa representación por presentarse un conflicto de intereses y es ahí cuando la Ley prevé la asignación de un curador especial). El curador especial en estos casos circunscribe su actuación a:

- Representar al menor en la formación del inventario de sus bienes .

- Si no hay bienes, a dar fe de ello ante el juez o notario.

- Comparecer en la celebración del matrimonio en representación del menor y firmar el acta de matrimonio junto con los contrayentes y testigos.

Cumplidas las actuaciones antes enumeradas, finaliza la curaduría especial y el curador especial cesa en su cargo. No tiene nada que ver con la eventual custodia del menor en caso de ser necesario, porque para eso se prevé otra institución: la tutela, que sólo entra en juego cuando faltan ambos progenitores, bien porque fallezcan o bien porque sean privados judicialmente la patria potestad potestad y la custodia si se encuentran en alguna causal legal para ello .

Esto puede ser corriente en casos en los que los padres adquieren bienes a nombre de sus hijos menores de edad o bien habiéndolos adquirido a título personal después mediante donación se los transfieren a sus hijos. Legalmente, el propietario del bien es el menor, el progenitor es el representante legal y administrador del patrimonio del menor y tiene también atribuido por la Ley el usufructo de los bienes del menor. Si ese progenitor contrae matrimonio o vuelve a contraer matrimonio, debido a que, salvo que se pacte lo contrario en capitulaciones matrimoniales, la regla general es que tras el matrimonio se produzca el nacimiento de la sociedad conyugal y por ello debe quedar delimitados los  bienes que son propiedad del progenitor ( porque algunos bienes  y los frutos que produzcan entrarán al haber de la sociedad conyugal ) y los que son propiedad del menor y que están solo bajo la administración del progenitor.

Ordinariamente, cuando se celebran estos matrimonios en los que se debe proceder con esta formalidad, se prefiere nombrar como curador especial a algún pariente del menor, como por ejemplo alguno de sus abuelos, tíos o hermanos mayores de edad.

3.-  En el siguiente enlace tiene el elenco de visas de RESIDENCIA TEMPORAL ( que serían el equivalente a las antiguas visas de NO INMIGRANTE de la derogada Ley de Extranjería) previstas en la actualmente vigente Ley Orgánica de Movilidad Humana :

http://www.cancilleria.gob.ec/visas-par … -temporal/

Las visas pueden solicitarse en los consulados de carrera del Ecuador acreditados en el extranjero o bien dentro de Ecuador, en cualquiera de las coordinaciones zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero debe tener en cuenta que para poder solicitar la visa debe asegurarse primeramente de que cumple con los requisitos exigidos en cada categoría migratoria.

En el siguiente enlace tiene el elenco de visas de RESIDENCIA PERMANENTE ( que en la hoy derogada Ley de Extranjería se denominaban visas de INMIGRANTE), de la que podría beneficiarse el progenitor extranjero del menor de nacionalidad ecuatoriana, aun cuando no esté casado o en unión de hecho con el otro progenitor del menor:

http://www.cancilleria.gob.ec/visas-par … ermanente/

NOTA.- La visa de RESIDENCIA PERMANENTE para progenitores de menores ecuatorianos es mucho más barata, en total le sale por 250 dólares, que es lo que fija el Arancel Consular y Diplomático, más los 5 dólares de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en el Registro Civil. Las visas de RESIDENCIA TEMPORAL son más caras, cuestan alrededor de 450 dólares, excepto la UNASUR y MERCOSUR que salen por 250 dólares y las concedidas por convenios interinstitucionales de de cooperación al desarrollo, que les salen entre 150 dólares y gratis, según los términos del convenio (hay convenios con algunas organizaciones no gubernamentales extranjeras y también con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana).

Un cordial saludo.

Wuinnyfer

Hola. Yo soy venezolana estoy en ecuador tengo la cédula de identidad y la tarjeta andina Mi novio es ecuatoriano y queremos casarnos pero no tengo el pasaporte es posible casarse así ???

Viviana García

Hola alguien que me pueda decir que es el censo que me piden en el registro civil para casarme mi pareja es ecuatoriano y yo soy colombiana gracias

Alec

Hola Viviana,
bienvenida a expat.com :)

En lo que te responden, te animo a presentarte en el foro para que te conozcamos un poco. :top:

Saludos,
Alec
equipo expat.com

emperatriz arriaga

mi novio es de peru recidente de italia pero el bino al peru para casarse con migo yo soy de ecuador y el matrimonio se lo realizara aca en quito ecudor pero a el no le dan tantos dias para retornar a italia que devo hacer

Alec

Hola Emperatriz Arriaga,
bienvenida a expat.com :)

En lo que los demás te ayudan con tu duda, te invitamos a presentarte en el foro para conocer un poco de ti. Así los demás se sentirán más animados en ayudarte. :top:

Saludos,
Alec
equipo expat.com

cnocando77

Buenas tardes, gratamente me encontré con este foro y creo que podrían ayudarme aclarando varias dudas que tengo sobre el tema de este hilo.

Primero comienzo explicando mi situación migratoria en detalle y luego voy al tema de mi duda concreta.

En primer lugar, entre a ecuador el 13 de octubre de 2016, lo hice vía terrestre y de manera legal (Como turista), de inmediato me dirigí a la ciudad de quito y al día siguiente solicite una visa refugio, esta, luego de la cita para la entrevista respectiva me fue aprobada a tramite, lo que implico que me dieran el respectivo carnet que debí renovar por cada tres meses hasta que en migración tuvieron un resultado de mi solicitud. luego de transcurridos dos años desde que hice ese proceso, me notificaron desde cancillería que la solicitud no procedía (cosa que ya igual previa que fuera así) y que debía sacar una visa, hice mis tramites normalmente y ya en julio de este año obtuve una visa de residente temporal de UNASUR.

En definitiva, llevo en el país desde el 13 de octubre de 2016 con una determinada condición migratoria y a partir de julio de este año tengo la visa, quiero pedir la nacionalidad ecuatoriana pero no tengo claro como influye mi estadía registrada en ese tramite, es decir, se que tengo que cumplir un tiempo mínimo ininterrumpido sin salir, pero creo que e leído que ese tiempo es de 3 años de residencia regular en el país, mi primera duda es que si los dos años que pase como solicitante de asilo, los cuales me mantuve de manera legal sin ninguna falta cuentan para este proceso o solo es desde que me emitieron la visa y la respectiva cédula???.

Eso por un lado, sin embargo mi duda principal esta asociada a que casi un año después de llegar al país comencé una relación sentimental con una ecuatoriana, desde entonces hacemos vida de pareja y incluso ya van un poco mas de dos años que vivimos juntos, y nos queremos casar (mi primera pregunta es motivada a que desde que llegue no quiero depender de nadie para obtener la nacionalidad, algo que considere antes de llegar acá y que nada tiene que ver con lo que sigue), pero, primero no se si el asunto este del tiempo mínimo requerido para el matrimonio cuenta igualmente en mi caso el tiempo que pase de solicitante de refugio o es igual desde que me dieron la visa?, el otro tema que no entiendo para nada y es en parte por que termino de no comprender los cambios en los visados (En cuanto a nombres y requisitos), y dado esto, no entiendo el asunto de que si mi visa es valida o no para realizar el acto de casamiento, no tengo claro en mi condición, cuales son los requisitos que debo cumplir para el matrimonio (Si puedo o no con mi visa y cédula solamente presentándome en alguna prefectura en quito o por el contrario si requiero de algún otro documento, particularmente el de la carta de soltería, mismo que no tengo y no se donde ni como obtenerlo).

Espero puedan ayudarme con lo que planteo, estaré pendiente de sus respuestas, de antemano mil gracias.

Alec

Hola cnocando77,
bienvenido a https://www.expat.com:)

En lo que otros te responden, te animo a que vayas leyendo la Guía para vivir en Ecuador para que te vayas informando sobre las formalidades en el país y otros temas que te pueden ser útiles. :top:

Un saludo,
Alec
equipo https://www.expat.com

cnocando77

lastimosamente veo que nadie me puede ayudar... igual muchas gracias

Alec

Hola cnocando77,

Como el foro es participativo, a veces puede tardar un rato hasta que alguien pueda responder, dependiendo de tus dudas. Te invitamos a esperar un poco hasta que los demás miembros puedan informarte sobre tus preguntas. :)

Un saludo,
Alec
equipo expat.com

Mabel77

Hola! Mi novio es de Ecuador y yo soy de España. Nos queremos casar para que se pueda venir a España. Lo podemos hacer en el consulado de España en Quito, qué requisitos necesitamos?

El vive en Quito y yo en España

Muchas gracias

gabriela25god

Hola tengo una consulta

Mi novio es ecuatoriano con nacionalidad española, él actualmente vive en España pero queremos casarnos en ecuador, pero nos dicen q tiene que estar 75 días en ecuador para poder casarnos, quisiera saber si existe alguna forma más rápida de hacerlo ya que para él es complicado venir tanto tiempo por su trabajo.

marquesdevelez

Hola:




Si su novio es de nacionalidad ecuatoriana, puede contraer matrimonio con él sin ningún problema en el Registro Civil en Ecuador como ecuatoriano. Una vez que haya contraído matrimonio, deberá solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España en Ecuador que resulte competente territorialmente (hay uno en Quito y otro en Guayaquil y cada uno es competente para inscribir hechos y actos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española ocurridos en las provincias de Ecuador respecto de las cuales tienen competencia).




Una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro civil consular, que deberá remitir duplicado al Registro Civil Central (Madrid), usted podrá solicitar el visado de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión y una vez dentro de España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.




Su novio, por lo que indica, es ecuatoriano por nacimiento que posteriormente se naturalizó español y ostenta ambas nacionalidades por así permitirlo ambas legislaciones. Cuando sucede esto, la persona, cuando se encuentra en el territorio del Estado que lo considera como nacional de acuerdo con su legislación, es considerada exclusivamente como tal y recibe tratamiento jurídico como nacional. Por ello, como ha quedado indicado, para casarse en Ecuador no tendrá que cumplir más requisitos que los que la legislación vigente en Ecuador exige a cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana para contraer matrimonio civil en el Registro Civil.




Un cordial saludo.

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