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alfkampos

Hola amigos de Expat.com, viajo a Ecuador el 1 de marzo a trabajar en una fundación y después de informarme de la visa queria saber si es posible viajar como turista y tramitarla allá.

Creo que es posible ya que voy a prestar servicios profesionales como abogado y facturaré tras abrir una RUC. En el consulado me han liado que si la visa 12 3 que si la 12 7 por lo que finalmente creo que lo mejor será viajar allá.

Un saludo y muchas gracias.

Alfredo Campos.

marquesdevelez

alfkampos escribió:

Hola amigos de Expat.com, viajo a Ecuador el 1 de marzo a trabajar en una fundación y después de informarme de la visa queria saber si es posible viajar como turista y tramitarla allá.

Creo que es posible ya que voy a prestar servicios profesionales como abogado y facturaré tras abrir una RUC. En el consulado me han liado que si la visa 12 3 que si la 12 7 por lo que finalmente creo que lo mejor será viajar allá.

Un saludo y muchas gracias.

Alfredo Campos.


Hola.

1.- Sí, es posible solicitar la visa hallándose en Ecuador, siempre que se lo haga dentro del plazo de vigencia de la autorización de entrada como turista. El órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador es la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tiene su sede central en Quito y oficinas en Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala, Ambato y Lago Agrio.

Los Consulados del Ecuador en el extranjero, dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de donde reciben instrucciones.

La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:

http://www.cancilleria.gob.ec/

2.- Le explico la diferencia: de acuerdo con la Ley de Extranjería, existen dos grandes calidades migratorias en Ecuador: NO INMIGRANTE e INMIGRANTE.

Por NO INMIGRANTE, se entiende a la persona extranjera cuyo internamiento y permanencia en Ecuador tiene vocación y carácter TEMPORAL y condicionado al cumplimiento de una finalidad específica.


INMIGRANTE, en cambio, es la persona extranjera que se interna en Ecuador con la finalidad de radicarse, por tiempo indefinido, hallándose bajo alguna de las categorías enumeradas en la Ley.

El NO INMIGRANTE está autorizado, exclusivamente, a realizar las actividades para las cuales se le ha concedido la visa. El INMIGRANTE, en cambio, puede realizar cualquier actividad.  El NO INMIGRANTE no tiene derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana, mientras que el INMIGRANTE no solo que tiene derecho, sino además la obligación de obtenerla.

Además: al NO INMIGRANTE no se lo considera con domicilio político en el Ecuador, mientras que el INMIGRANTE, por el hecho de ser autorizado a residir en tal calidad e inscrito como tal en el Registro de Extranjeros, adquiere domicilio político en el Ecuador. Y el INMIGRANTE es quien podrá, si tiene interés, llegado el día, solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, ya que el tiempo de residencia se lo cuenta a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad.

Los tipos de visa vienen indicados con un número arábigo, un guión y un número romano, donde:

Número arábigo: es calidad migratoria.

Número romano: es categoría migratoria.

Todas las visas de INMIGRANTE, comienzan con el número 9 (por el artículo 9 de la Ley de Extranjería, que es el que regula este tipo de visas); todas las visas de NO INMIGRANTE, comienzan con el número 12 (por el artículo 12 de la Ley, que es el que las regula). Existen 7 categorías de visa de INMIGRANTE y 11 categorías de visa de NO INMIGRANTE.


VISAS DE NO INMIGRANTE 12-III y 12-VII.-Vienen reguladas en el art. 12 de la Ley de Extranjería y cada una corresponde a una finalidad diferente:

A) Visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-III.- Es una visa concebida para los empleados privados (personal administrativo) y del servicio doméstico de diplomáticos extranjeros acreditados en Ecuador o de altos funcionarios extranjeros. Es una visa intrínsecamente diplomática, al igual que las anteriores (12-I y 12-II) y sus titulares, por regla general, están exentos de la jurisdicción territorial de Ecuador y gozan de inmunidades y prerrogativas diplomáticas.


B) Visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VII.- Es una visa concebida para misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a órdenes u organizaciones reconocidas en su país de origen y en el Ecuador, para dedicarse a labores asistenciales, docentes y de apostolado.



Sin embargo, hay un supuesto muy preciso, previsto en el Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 41, último párrafo), en el que, EXCEPCIONALMENTE, se establece que se concederá una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-III, aunque le corresponda materialmente la 12-VII,  al personal extranjero de las Organizaciones No Gubernamentales que hayan suscrito el respectivo Convenio de Cooperación Técnica y Funcionamiento con el Gobierno del Ecuador y que se establezcan legalmente en el país, previa calificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y se advierte, en la misma disposición que, no obstante el tipo de visa que se les concede (que es de naturaleza diplomática y que por regla general se concede a personal administrativo y se servicio extranjero de Misiones Diplomáticas y Consulares, que gozan de estatus diplomático), dicho personal no gozará de ninguna prerrogativa diplomática, ni de la exención de jurisdicción territorial.

Nótese, por tanto, que nos hallamos ante un caso excepcional y muy preciso: no todos los voluntarios de Organizaciones No Gubernamentales pueden recibir la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-III, sino solo los que se hallen en ese supuesto específico:

- Que se trate de personal de la ONG.

- Que la ONG haya celebrado un Convenio de Cooperación Técnica y Funcionamiento con el Gobierno del Ecuador.

- Que la ONG se establezca legalmente en el Ecuador, previa calificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (para lo cual, se somete al dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica del mencionado Ministerio).


Por tanto, las personas que van a Ecuador como voluntarios, les corresponde por regla general la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VII y solo y exclusivamente, si esos voluntarios son personal de una ONG que cumple las características antedichas, le corresponderá la 12-III.


ADVERTENCIA.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VII es para religiosos o voluntarios. Con ella, no es posible realizar actividades lucrativas y facturar por ellas, ya que su naturaleza y finalidad es fundamentalmente voluntaria (tanto que se debe firmar un compromiso de trabajo voluntario y sin remuneración, al tiempo que la orden religiosa u organización, se compromete a asumir los gastos de manutención de la persona). Precisamente, una de las notas características que distingue a las visas de NO INMIGRANTE de las de INMIGRANTE, es la condición de dedicación exclusiva a la actividad para la que ha sido autorizado. Así lo determina el art. 55 del Reglamento a la Ley de Extranjería, que establece que siempre se deberá requerir al extranjero la presentación de su pasaporte en vigor con la visa o la cédula de identidad ecuatoriana, a efectos de comprobar que la calidad y categoría migratoria que tiene, le permiten realizar determinado acto o contrato, incurriéndose en infracción si se realiza una actividad para la cual no autoriza el tipo de visa que se ha concedido.

Sin embargo, SÍ PUEDE obtener Registro Único de Contribuyente (RUC), en el Servicio de Rentas Internas, ya que para hacerlo, basta con que el extranjero se encuentre en Ecuador como INMIGRANTE o con CUALQUIER visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista.


Si desea expedir facturas y cobrar por sus servicios, no le conviene solicitar la visa 12-VII, sino la 12-VI, que sirve para trabajadores temporales, pero también para profesionales cualificados llamados temporalmente al Ecuador, para prestar servicios relacionados con su profesión o especialización. Puede ser de tres modalidades:

- Contrato de trabajo temporal.- En este caso, es necesario, primeramente, inscribir el contrato de trabajo en la Inspectoría Provincial de Trabajo y luego, tramitar en la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales, la Autorización Laboral, que es un certificado en el sentido de que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza. Todo esto, ahora se lo puede tramitar por Internet.

- Nombramiento como Presidente, Gerente o factor de comercio, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. En este caso, se requiere un certificado negativo de la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de NO REQUERIR autorización laboral, dado que no se trata de relaciones jurídicas laborales (el Código del Trabajo de Ecuador, expresamente excluye de su ámbito de aplicación a los representantes legales de personas jurídicas, ya que tales relaciones son consideradas mandato y regidas por el Derecho Civil). Se puede tramitar por Internet y se envía por correo al domicilio.

- Contrato civil de prestación de servicios, que debe tener las firmas y rúbricas reconocidas ante juez de lo civil o ante notario o bien puede también ser otorgado por escritura pública. Igualmente, en este caso, hay que solicitar el mismo certificado negativo del Ministerio de Relaciones Laborales, de NO REQUERIR autorización laboral. Se puede tramitar por Internet y se envía por correo al domicilio.


En el caso de contrato laboral, debe ser afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En los otros dos casos, para cobrar, debe emitir facturas, para lo cual, a la vez, será necesario que tenga RUC, que lo debe tramitar en el Servicio de Rentas Internas.

La duración máxima de esta visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, es de DOS AÑOS, renovables.

El impreso oficial para solicitar visa de NO INMIGRANTE, es el siguiente:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf

El Arancel Diplomático y Consular aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  fija para este tipo de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, un valor de 230 dólares. Se paga 30 dólares al momento de presentar la solicitud y 200 cuando es concedida.


TODAS LAS VISAS son inscritas luego en el Empadronamiento de Migración, establecido en la Ley de Migración, que está gravado con una tasa de 4 dólares y lo gestiona el propio Ministerio de Relaciones Exteriores. El Empadronamiento de Migración, básicamente sirve para los controles de la Policía Nacional.

RESPECTO DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.- Para ejercer la abogacía en Ecuador, hay ya un apartado en este mismo foro, donde se ha explicado la situación. Ahora bien: una cosa es ejercer la abogacía ante tribunales ecuatorianos o ante las Administraciones Públicas de Ecuador, en calidad de patrocinador; ser nombrado procurador judicial (para lo que es condición necesaria ser abogado habilitado para ejercer en Ecuador)o firmar minutas de actos o contratos que deben elevarse a escritura pública o solicitudes de protocolización de documentos en notarías o firmar un dictamen o informe en Derecho, que son, entre otras cosas, actos profesionales que exigen estar habilitado para el ejercicio de la abogacía en Ecuador y disponer de número de registro del Libro de Registro del Foro de Abogados o para los graduados antes de la entrada en vigor del actual Código Orgánico de la Función Judicial, el registro de matrícula en cualquier Colegio de Abogados del Ecuador. Y cosa distinta es ejercer como consultor extranjero especializado en alguna rama del Derecho, en cuyo caso, más se trata de una tarea de consultoría técnica, antes que de ejercicio de la abogacía propiamente tal, como se lo entiende en el ordenamiento jurídico de Ecuador: en este último caso, como no habrá intervención ante órganos jurisdiccionales, administrativos o constitucionales de Ecuador, no es preciso estar habilitado, porque no se está ejerciendo la abogacía en estricto rigor, sino solo la consultoría.


Para ejercer la abogacía en Ecuador, se requiere:

- Título de ABOGADO, obtenido en cualquier universidad ecuatoriana o extranjera, debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT)e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador.

NOTA.- No se admite otra denominación, tiene que ser de ABOGADO. Se tiene en cuenta lo dispuesto en Convenios internacionales, pero siempre se exige la denominación de ABOGADO. Es que el título que expiden las universidades de Ecuador al finalizar la carrera no es Licenciado en Derecho como en otros países, sino ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, que se abrevia AB. o ABG., delante del nombre de la persona.

- Certificado de APTITUD PROFESIONAL, expedido por el Consejo de la Judicatura. A la vez, para obtener este certificado, es necesario haber realizado un año de práctica preprofesional, tal como lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial.

- Inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura, gestionado en cada provincia por la correspondiente Dirección Provincial. Se entrega un carné, que se debe presentar para poder entrar en los juzgados y actuar en las audiencias y se asigna un número de registro, que se debe consignar en todos los escritos que se presente y en las minutas que se firme.


Ya no es necesario estar afiliado a Colegio de Abogados. En el 2008, el entonces Tribunal Constitucional (actual Corte Constitucional), resolvió declarar inconstitucionales todas las disposiciones legales que obligaban a afiliarse a colegios profesionales o cámaras de la producción, como condición necesaria previa para el ejercicio profesional.


Por lo demás, NO HAY más limitaciones ni es obstáculo ser extranjero para acceder al ejercicio de la abogacía (hay países donde hay que pedir una dispensa de nacionalidad previa, como sucede en España o ya directamente, está vetado el ejercicio de la abogacía a extranjeros).



Un cordial saludo.

alfkampos

Muchas gracias Erik, la verdad es que teneis una normativa mucho más sensata y acogedora que la nuestra. Yo lo he denunciado desde hace mucho tiempo desde el ámbito de las organizaciones sociales y, posteriormente, haciendo lo que podía dentro de la administración.

Desgraciadamente, Europa sigue en la línea de muros y fronteras, olvidando que las grandes naciones del mundo se han construido a través de la inmigración. ¡Qué pena! Y que oportunidad perdida. Esperemos que en el futuro tengamos "vida inteligente" en nuestra clase dirigente.

Un abrazo,

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