como puede obtener la hija de mi esposa de 10 años visa para continuar
Último actividad 16 Mayo 2015 por marquesdevelez
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hola buenas noches, fui a una dinamica de preguntas al consulado de ecuador que esta en valencia pero solo se podia hacer una y me quede con dudas, mi esposa y yo decidimos emigrar a ecuador, mi esposa tiene una niña de 10 años y queremos saber como hacer para que ella continue sus estudios de enseñanza primaria en ecuador ya que yo puedo optar por la visa de emigrante como profesional y la amparo a ella y mi esposa, pero me dijeron que con esa visa mi esposa no puede ejercer nada ya que estaria amparada por mi y si ella cambia su visa para poder ejercer actos de comercio esta seria solo por 6 meses y me dijeron que para la niña poder continuar sus estudios nosotros necesitamos una visa por al menos un año la cual cubriria todo el curso escolar, por favor necesito orientacion, somos de venezuela, gracias de antemano, un cordial saludo.
´´yuneski´´ escribió:hola buenas noches, fui a una dinamica de preguntas al consulado de ecuador que esta en valencia pero solo se podia hacer una y me quede con dudas, mi esposa y yo decidimos emigrar a ecuador, mi esposa tiene una niña de 10 años y queremos saber como hacer para que ella continue sus estudios de enseñanza primaria en ecuador ya que yo puedo optar por la visa de emigrante como profesional y la amparo a ella y mi esposa, pero me dijeron que con esa visa mi esposa no puede ejercer nada ya que estaria amparada por mi y si ella cambia su visa para poder ejercer actos de comercio esta seria solo por 6 meses y me dijeron que para la niña poder continuar sus estudios nosotros necesitamos una visa por al menos un año la cual cubriria todo el curso escolar, por favor necesito orientacion, somos de venezuela, gracias de antemano, un cordial saludo.
Hola:
1.- Debe tener en cuenta que las charlas informativas de los Consulados, no sólo de Ecuador, sino de cualquier país, cuando se trata de materia de visas, son GENÉRICAS. Y lo son y deben serlo por las circunstancias. Se trata de sesiones donde prima el interés de informar EN TÉRMINOS GENERALES, a los posibles interesados, pero donde no va a ser posible tratar caso por caso, con todas las peculiaridades que pudiera tener cada uno: el tiempo no lo permite. Por ello, en una charla de esta naturaleza, ningún posible emigrante podrá encontrar respuestas a todas sus interrogantes y le expongo a continuación las principales razones para ello:
- La naturaleza genérica de la charla y el tiempo limitado con el que se cuenta.
- La cantidad de gente interesada, a la que no es posible atender de forma personalizada, pues el Consulado tiene muchas funciones y la concesión de visas a extranjeros es tan solo una de ellas, que no puede acaparar la total atención de los funcionarios al punto de hacerles desatender otras obligaciones (principalmente si esas otras obligaciones tienen relación con la atención a nacionales del propio país, en este caso, Ecuador, que por su propia naturaleza siempre va a ser prioritaria).
- Un Consulado no es un bufete de abogados, ni una agencia especializada en asesorar procesos de inmigración de forma particular, por lo que tampoco se puede esperar recibir una atención personalizada que sólo puede brindar un profesional que ejerce de forma particular y que, desde luego, cobrará por sus servicios, pues se gana de la vida de esa manera: la atención personalizada profesional siempre va a tener un coste económico para quien la demande, pues supondrá dedicarle tiempo y atención a una persona en concreto y diseñar un plan u hoja de ruta específico para esa persona y su grupo familiar.
- Los Consulados, por una cuestión elemental relacionada con los principios de competencia material y lealtad institucional, no es, ni puede tampoco ser competente en todas las materias y por eso mismo, tampoco está en condiciones de responder a toda clase de consultas que pudiera formular cualquier persona, nacional o extranjera. Los Consulados dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, órgano de la Administración Pública Central, que tiene competencias definidas y delimitadas y que, en resumen, se centran en la gestión de las relaciones exteriores del país y en cuestiones relacionadas con Extranjería y Nacionalidad. Pero no es competente en otras materias en las que cualquier extranjero o nacional pudiera tener interés y en consecuencia, cualquier información que pudiera dar siempre será genérica y sin entrar en detalles en los que sólo podría entrar quien es materialmente competente (por ejemplo, las materias aduanera, tributaria, laboral, educativa, educación superior, entre las más corrientes).
2.- Ya en lo que respecta a las visas, reiteradamente en este foro se ha dicho que:
A) TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS las visas de INMIGRANTE,confieren al titular el derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, excepto en aquellas actividades en las cuales las leyes exigieran expresamente tener nacionalidad ecuatoriana (como sucede, por ejemplo, en la seguridad privada, donde se exige para ser vigilante de seguridad privada o investigador privado, ser de nacionalidad ecuatoriana).
Es directamente la Ley de Extranjería, en su art. 10, la que establece que todo extranjero titular de una visa de INMIGRANTE podrá desarrollar libremente actividades por cuenta ajena o propia, SIN QUE ELLO IMPLIQUE MODIFICACIÓN DE SU CALIDAD O CATEGORÍA MIGRATORIA y sin que sea necesario trámite administrativo alguno, ni pronunciamiento expreso de la Administración. Y ante una expresa y clara disposición legal, ningún funcionario, de ningún rango, ni tan siquiera el mismísimo presidente de la República, puede ir en contra o pretender alterar su sentido o significado. La propia redacción del precepto legal ya no deja lugar a dudas: en el sector privado, por cuenta ajena o propia, cualquier extranjero queda habilitado para realizar actividades lucrativas. Y si tales actividades se realizan por cuenta ajena y bajo un contrato individual de trabajo (lo que implica sujeción al Derecho del Trabajo), el extranjero tampoco necesita tramitar autorización laboral, ni realizar ningún trámite: se ha de proceder igual que si se contrata a un ecuatoriano, es decir, el contrato se deberá registrar en el Ministerio del Trabajo (que cuando el trabajador es extranjero se inscribe en el Registro de Trabajadores Extranjeros) y el trabajador ha de ser afiliado al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), como cualquier otro trabajador.
NOTA ACLARATORIA.- En Ecuador, cuando se trabaja por cuenta ajena, puede hacérselo bajo contrato individual de trabajo, que implica relación laboral y sujeción al Derecho del Trabajo o bajo contrato civil de obra o de prestación de servicios profesionales (que no comporta relación laboral, sino profesional, pero el contratado ha de obtener un RUC en el SRI y expedir facturas cuando le paguen). Y aún caben otras posibilidades, entre las que se puede mencionar el contrato de mandato general, que es el que se confiere a los factores de comercio o el que rige las relaciones con profesionales liberales en la medida que sea aplicable (por ejemplo, si se contrata de forma permanente un abogado asesor externo, que no está en la nómina o plantilla de la empresa como empleado, sino que asesora desde su despacho profesional particular y está disponible cuando la empresa lo necesita); asimismo, hay que tener en cuenta los mandatos con representación que se confieren a representantes legales de personas jurídicas o apoderados generales, que están expresamente excluidos del ámbito del Derecho del Trabajo y se rigen por el Derecho Civil; también cabe tener en cuenta los contratos mercantiles, tales como la comisión, el corretaje o la agencia, donde la relación es eminentemente comercial, no laboral . Estos detalles, por ejemplo, no suelen darlos los Consulados en charlas informativas generales (no pueden hacerlo por razones de tiempo, porque originaría más preguntas o confusiones en un auditorio que busca información general y porque tampoco es materia de su competencia).
En cambio, para trabajar en el sector público, al existir una normativa específica que lo regula, sí que se establece para los extranjeros, aun para los titulares de visa de INMIGRANTE, la necesidad de contar con una autorización laboral específica, que la ha de conceder el Ministerio del Trabajo y la ha de tramitar la institución pública que lo quiera contratar.
B) La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, tiene como razón de ser o fundamento jurídico, facilitar tanto a ecuatorianos como a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE de categoría distinta a la propia 9-VI, el ejercicio del derecho a la reagrupación o reunión familiar con sus cónyuges, convivientes de hecho o parientes extranjeros. Sin embargo, tal derecho sólo puede ejercerse respecto de:
- Un único cónyuge. No se admiten, por ser contrarios al orden público interno de Ecuador, por ejemplo, casos de matrimonios poligámicos, aunque sean permitidos en el país de procedencia.
- Un único conviviente de hecho y siempre que no haya matrimonio de ninguno de los convivientes con una tercera persona. En todo caso, de aquí se deduce que las situaciones de matrimonio y unión de hecho son incompatibles entre sí, pues el propio sistema normativo hace que recíprocamente se excluyan.
- Parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, que puede ser en líneas recta y colateral.
- Parientas hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD.
Los vínculos antes mencionados han de ser debidamente probados, mediante documentos públicos válida y legalmente expedidos en el país de procedencia.
C) En tratándose de un solicitante extranjero, presupuesto necesario para que pueda solicitar una visa 9-VI para sus familiares respecto de los cuales sea posible hacerlo, es que YA SEA TITULAR de una visa de INMIGRANTE de categoría distinta.
D) TODOS los titulares de visa de INMIGRANTE, desde el momento de su inscripción en el Registro de Extranjeros a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se entiende que adquieren DOMICILIO POLÍTICO EN EL ECUADOR, el cual será el único que se tendrá en cuenta a partir de su adquisición, para todos los casos en los que la legislación ecuatoriana estableciera que debe tenerse en cuenta.
E) TODOS los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados y tienen al mismo tiempo el derecho de obtener CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA PARA EXTRANJEROS, cuya expedición es competencia exclusiva de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de sus Direcciones Provinciales (actualmente, sólo se expide cédulas a extranjeros en Quito, Guayaquil y Cuenca). Al obtenerse la cédula de identidad para extranjeros, se convierte en el único documento que acredita la calidad de INMIGRANTE y el pleno goce de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico en tal calidad y asimismo, la capacidad para ejercerlos.
NOTA ACLARATORIA.- La obtención de la cédula de identidad ecuatoriana NO IMPLICA ADQUISICIÓN NI CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, pues el sujeto sigue teniendo la calidad de extranjero, simplemente, lo identifica como extranjero INMIGRANTE, es decir, extranjero con domicilio político en Ecuador.
F) Las visas de INMIGRANTE se conceden por TIEMPO INDEFINIDO, pero tienen límites de permanencia fuera de Ecuador:
- Durante los DOS PRIMEROS AÑOS: no más de 90 días.
- En cualquier tiempo (en realidad,a partir del tercer año): no más de 18 meses consecutivos.
- En cada período de 5 años: no más de 18 meses (no consecutivos).
G) Únicamente los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE pueden, si lo desean, solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos, luego de que hayan transcurrido, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. El tiempo se reduce a DOS AÑOS cuando el interesado tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana.
H) Exclusivamente los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE tendrán derecho a votar en las elecciones de Ecuador de forma facultativa, siempre que hayan residido en Ecuador de forma continuada durante, al menos, CINCO AÑOS. En todo caso, si antes adquieren la nacionalidad ecuatoriana, podrán votar como cualquier ecuatoriano cuando corresponda.
3.- Toda persona extranjera que tenga visa de INMIGRANTE puede cursar estudios en Ecuador. Y en tratándose de menores de edad en edad escolar, no sólo tienen el derecho, sino la OBLIGACIÓN de ser escolarizados, bien sea en el sistema público o en el privado, en el nivel que les corresponda. Los progenitores o tutores, en su caso, no pueden tener a sus hijos en edad escolar sin escolarizar, pues tanto la Constitución de la República, cono la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código de la Niñez y Adolescencia, obligan a ello. Cuando se va desde el exterior, se debe solicitar primeramente que el Ministerio de Educación (competente en la materia), reconozca los estudios realizados en el país de procedencia y al mismo tiempo, ubique al estudiante en el nivel que le corresponda dentro del sistema de Ecuador. Cuando los estudiantes proceden de países signatarios del Convenio Andrés Bello, el reconocimiento se hace automáticamente, de conformidad con unas tablas de equivalencias de sistemas educativos que los Estados han intercambiado entre sí. Signatarios del Convenio Andrés Bello son, actualmente, 11 Estados, 10 americanos y uno europeo: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Paraguay, Panamá, Cuba, República Dominicana, México y España.
4.- Es necesario, asimismo, hacer algunas advertencias respecto de los títulos de nivel superior que dan derecho a obtener una visa de INMIGRANTE 9-V de profesional liberal:
A) El reconocimiento que hace la SENESCYT de los títulos extranjeros es exclusivamente ACADÉMICO.
B) El reconocimiento que llegase a hacer la SENESCYT no exime a los titulados en carreras en las que esté comprometida la vida humana, la integridad de las personas, así como el orden público, la seguridad del Estado y el interés público en general, de rendir el examen de evaluación y acreditación de calidad, que lo convoca el CEAACES (Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior). Tal examen está previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y de momento, se ha acordado que deban rendirlo, como requisito previo para la habilitación para el ejercicio profesional, los titulados en Medicina, Odontología y Derecho (carreras piloto en los que se lo instaurará).
C) Asimismo, ni el reconocimiento del título por la SENESCYT, ni la superación del examen del CEAACES, eximen al interesado del cumplimiento de la normativa sectorial que regule específicamente el acceso al ejercicio de una profesión y el ejercicio propiamente dicho de ella. Así, por ejemplo, los graduados en carreras que permitan el ejercicio de profesiones sanitarias, han de cumplir con las exigencias previstas en la Ley Orgánica de la Salud, especialmente, el relativo a la obtención de la habilitación profesional y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, competencia del Ministerio de Salud Pública o quienes pretendan ejercer la abogacía, no están eximidos de cumplir con las exigencias previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial para poder ejercerla.
Como puede notarse, el reconocimiento del título en la SENESCYT será, en adelante, para ciertas profesiones, sólo un paso más dentro de la cadena de trámites necesarios para poderlas ejercer en Ecuador. Sin embargo, tal reconocimiento, en tratándose de extranjeros que quieran obtener una visa de INMIGRANTE 9-V, es suficiente a esos solos efectos.
Tiene que comprenderse y evitarse confusiones: los órganos que integran la Administración Pública Central y los entes que conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva, ejercen sus competencias basadas en el principio de legalidad o juridicidad (se actúa siempre con base normativa y de acuerdo con ella), pero también en los principios de competencia material (se actúa exclusivamente dentro del ámbito de competencia o incumbencia, no fuera de él, por ello, no puede pretenderse que un órgano o ente brinde información sobre temas que corresponden a ámbitos materiales que no le conciernen), lealtad institucional (ningún órgano o ente puede interferir o entorpecer el ejercicio de las legítimas competencias materiales de otro órgano o ente) y cooperación leal (los órganos y entes administrativos se brindarán entre sí la cooperación o colaboración necesaria cuando tal cooperación o colaboración resulte indispensable para el pleno ejercicio de sus competencias legítimas y para el cumplimiento pleno de los objetivos institucionales, esto implica, desde luego, la obligación de interconectarse entre sí, a través de redes informáticas y del sistema de gestión de documentos sin papel QUIPUX y de la gran base de datos nacional llamada DATO SEGURO, a cargo de la Agencia Nacional de Datos Públicos) y el principio de coordinación de actuaciones, dado que la Administración Pública Central actúa con personalidad jurídica única y sus órganos no pueden adoptar entre sí decisiones contradictorias o excluyentes y asimismo, los entes que conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva, si bien es cierto, son autónomos, no es menos cierto que al ser sus titulares nombrados por miembros de la función Ejecutiva (el propio presidente de la República, en la mayoría de los casos), deben ceñir sus actuaciones a las políticas, objetivos y programas de Estado en general y del Ejecutivo del Estado que ejerce el Gobierno del país en particular: precisamente de la difícil y delicada tarea de coordinación de actuaciones se encarga la Secretaría General de la Administración Pública y en lo que respecta a la planificación estatal, se hacer cargo la SENPLADES (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo Estatal, resultado de la fusión del antiguo CONADE, CONAM y CONECYT). Y asimismo, rigen siempre los principios de eficiencia administrativa, economía procesal, servicio al administrado, derecho del administrado a una buena Administración y salvaguarda del interés público.
En definitiva,la Administración Pública, tanto la Central (bajo dirección directa de la Presidencia de la República, que la integran fundamentalmente los Ministerios y Secretarías), como la Institucional de la Función Ejecutiva (que la integran entes autónomos, dotados de personalidad jurídica de Derecho Público, bajo la dirección de funcionarios nombrados por miembros integrantes de la función Ejecutiva), actúan como cuerpos orgánicos coordinados, con funciones específicas, asignadas por la Constitución, las leyes y reglamentos vigentes en el país. Su forma de actuar, de proceder, viene predeterminada en la normativa, en unos casos de manera precisa y determinada (potestades regladas) y en otras de manera discrecional (potestades discrecionales), donde el margen de apreciación es mayor. Existe una interdicción constitucional y legal de la arbitrariedad en las actuaciones de los poderes públicos en general y desde luego, de las Administraciones Públicas en particular, que siempre deben motivar sus actuaciones y resoluciones.
Por ello, al funcionar de una manera organizada, racional, metódica, como la gran organización que es, no puede esperarse que actúe como actuaría cualquier persona natural, de carne y hueso (es decir, con aquello que llamamos humanidad en líneas generales). Se trata de una gran organización, de un monstruo, creado por el hombre, que actúa de manera artificial, puramente racional, objetiva, para servir al interés público y general. Así se ha establecido en todos los países, en unos es más transparente y eficiente que en otros; en unos tiene más interiorizado que en otros el principio del derecho de los administrados a una buena administración. Pero, las reglas de organización y funcionamiento son similares en todas partes. Por eso, nadie, ningún funcionario, le dirá más de lo que es de su competencia decirle y hasta donde le sea posible hacerlo (porque a la vez, dentro de cada órgano o ente administrativo, existen competencias funcionales, donde cada quien es responsable únicamente de su departamento, área, despacho, etc.) y es inútil pretender obtener algo de quien no puede proporcionarlo, porque el propio sistema le impide dárselo (además, en la Administración Pública, invadir competencias de otros funcionarios es arrogación de funciones, que está jurídicamente sancionada). Y los Consulados del país, acreditados en el exterior, desde luego que obedecen a esa misma lógica: sus informaciones serán siempre generales y enmarcados en su ámbito competencial y funcional. Nunca irán más allá de lo que la normativa que regula sus actuaciones le permitan ir, ni de las instrucciones que reciba desde el departamento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanad del que dependan, que desde luego, serán también impartidas dentro del ámbito material de actuación y dentro del marco regulador establecido.
Un cordial saludo.
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